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Pension alimenticia

13 Comentarios
 
Pension alimenticia
15/10/2005 02:58
Hola:
A ver si alguien me puede echar una manita.
Tengo dos hijos con mi ex, y estoy en el paro, me han ofrecido trabajar a media jornada y mi sueldo sera de 250 € al mes.
Hasta ahora la pension no la he pagado por que mi ex gana un buel sueldo pero ahora me dice que si trabajo me pedira que se me quiten de esos 250€ los 200 que me pusieron en la sentencia que tengo que pagar.
Yo no tengo casa ni bienes y vivo con un familiar, he intentado pactar que le paso un poco menos pero me dice que no que es mi obligacion y yo no me niego claro pero yo lo que deseo saber es si puedo pedir que se modifiquen esas medidas por que si le paso ese dinero a mi no me queda ni para gasolina e ir a trabajar y no puedo pedir a mi familia que siga pagandome todos los gastos.
La verdad es que no se si hay algun baremo de a partir de que ingresos hay que pagar la pension alimenticia por que yo no llego ni al salario minimo interprofesional.
Me gustaria aclarar que no tengo trabajo en negro ni nada por el estilo ya que estoy estudiando y a mis hijos no les falta de nada pues la ropa y los gastos se los esta costeando mi familia pero eso si no le dan dinero en efectivo.

saludos y gracias
15/10/2005 11:26
Si yo estuviera separado y en tu situación, me daría verguenza de no buscar un trabajo digno para ayudar a mis hijos en su manutencion.
Mi consejo es que te pongas a trabajar, que seguro tienes edad de ello y cumplas como padre, como hombre y como ser humano.
Suerte
15/10/2005 12:38
Si esa es de verdad tu situación debes instar una modificación de medidas.

http://blogjuridico.blogspot.com/
16/10/2005 00:56
no quiero juzgar a nadie. xq cierto es q cada uno sabe por lo q esta pasando y como lo esta pasando. pero creo q es de las pocas veces q un hombre dice eso d otro. no dudo q estes mal pero ell@s no tienen la culpa. y por eso tus hijos, comen, y necesitan cosas igual.
07/05/2007 22:54
Para PADRE Y TODOS: cierto que debería ayudar a mantener a sus hijos, de momento sea como sea ayuda con la ropa y gastos gracias a su familia, pero nunca se sabe la situación de cada cuál y tampoco es que los trabajos lluevan del cielo.
Me parece que lo justo en este momento es pasar algo en relación a lo que está cobrando Carolo, ya que 200 de 250€ me parece un abuso total; con lo que le queda no va a poder ni pagar el autobús para ir a buscar otro trabajo, cosa que estoy deacuerdo que debería hacer. Yo soy mujer y me avergüenzo de esas mujeres sin escrúpulos que cuando se separan quieren chupar hasta la sangre a sus exmaridos para vivir a su costa literalmente, sin tener en cuenta la situación de la persona que es padre de sus hijos. Seguramente es porque nunca conocieron a una persona como mi madre, que ya no es solo que no fuese intransigente con el tema de la pensión, sino que con un sueldo mediocre, y tres hijos estudiando a su cargo, le pagó una habitación, y la comida a mi padre cuando por circunstancias se quedó en el paro durante un año. A nosotros, aunque sin lujos, nunca nos faltó de nada. Hoy en día todos tenemos nuestra carrera y nuestros trabajos, me parece admirable el comportamiento que tuvo mi madre con él en esos momentos tan duros, sólo por ser nuestro padre, y más educativo de lo que nos hubiera aportado cualquier academia de categoría, colegio privado etc. nos ha enseñado que el dinero no da la verdadera educación de los hijos, y sobre algo en peligro de extinción por desgracia. LA GENEROSIDAD.
07/05/2007 23:07
Como dijo un juez a un padreq ue argumento lo mismo que este señor " lo que tiene que hacer es ponerse a trabajar y dejarse de romances que sus hijos tienen que comer y comen todos los dias".. lo demas son excusas baratas, un hombre se vistep or los pies y el que obra y piensa de esa manera ni es un hombre ni es padre.
08/05/2007 12:38
Aunque estoy de acuerdo con usted( Sara) en el fondo de lo que afirma(un progenitor debe buscar trabajo para atender a las necesidades de los hijos), en mi opinión lo último que afirma es un poco machista(sin acritud, y desde el respeto).
Verá , yo creo que "vestirnos por los pies" debemos hacerlo tod@s, hombres y mujeres, y si bien puede ser reprochable la actitud de un padre que no quiera asumir las obligaciones económicas con respecto a sus hijos: ¿Cómo debemos calificar la actitud de una madre que pretende sangrar de modo abusivo al cónyuge no custodio, con el agravante de que se aprovecha del hecho de que la ley le favorece(y perjudica notablemente al hombre, hasta la indefensión , a veces)?.¿Quien obra de esa manera cómo debería ser llamada?.¿Mujer y madre?.

Y, en mi modesta opinión, no es aplaudible el hecho de esclavizar a muchos hombres con el pago de hipotecas de casas que no disfrutan, y de pensiones a hijos que no pueden tratar apenas.
Todo ello, coincidiendo con usted en que el cónyuge no custodio(generalmente el padre) debe contribuir al sostenimiento de los hijos. Pero sin los abusos que, por desgracia se dan hoy y aquí con frecuencia.
Saludos.
perfil Rus
08/05/2007 13:14
Increíble lo que aquí se lee, pero no voy a hacer comentarios para no empeorar el asunto, así que voy a los hechos.

Hombre con dos hijos, está en paro. No sabemos por qué, ni qué edad o formación tiene, aunque da lo mismo. No tiene bienes. Le ofrecen un trabajo a media jornada, sueldo de 250 euros/mes.

"Hasta ahora la pension no la he pagado por que mi ex gana un buen sueldo pero ahora me dice que si trabajo me pedira que se me quiten de esos 250€ los 200 que me pusieron en la sentencia que tengo que pagar". ¿En qué situación estaba cuando se fijó la pensión?. ¿Nunca pidió su ex la ejecución de la sentencia al ver que dejaba de pagar?¿Pagó alguna vez?.

En cualquier caso, debe saber que aunque para otras deudas sí existen cantidades que no se pueden embargar, tratándose de alimentos no es así.



08/05/2007 13:33

Creo que se han hecho juicios muy duros hacia esta persona sin conocer demasiado el caso.
Si dice que está estudiando y que entre su familia y la madre de los hijos, éstos están bien, yo me lo creo y no tengo nada que objetar y me parece muy respetable como vive.
Y más si el trabajo que puede tener no llega ni al salario mínimo. Si a mí me ofrecieran eso según en qué circunstancias, no trabajaría, la verdad.
Si los hijos pasaran hambre, las cosas serían muy distintas y entendería las críticas, pero si no, yo al menos, no encuentro ninguna razón para criticarle que no trabaje.

Dicho esto, hay obligación de pagar pensión de alimentos cuando hay ingresos por encima del salario mínimo interprofesional. Hasta alcanzar esa cantidad, su ex no puede pedirle gastos en este concepto.
perfil Rus
08/05/2007 13:53
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.



Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.


No estoy de acuerdo con el límite del SMI.
08/05/2007 14:55

Cuando se tiene razón se tiene y es justo reconocerlo.
Hace bien, por tanto, en no estar de acuerdo.
Un saludo.
perfil Rus
08/05/2007 15:39
Entonces no hay límite, ¿verdad?. Es que siempre lo había entendido así, pero al afirmar lo contrario, me entró la duda. Nunca se me ha dado el supuesto en la práctica (el sujeto tiene ingresos "embargables" o no tiene nada).
08/05/2007 17:04

Pues no, parece que no hay límite, aunque no deja de ser extraña la situación.

Lo raro es que el juez decrete una pensión por alimentos no superando el progenitor no custodio el SMI, si los ingresos del otro se consideran suficientes para la manutención del menor.
Pero es verdad que según ese artículo, si el juez así lo dictamina (sus razones tendrá), no puede acogerse al artículo 607.

Nunca había visto un caso así, y de ahí mi error. Pero reflexionando un poco, es bastante razonable el artículo, para casos de mala fe en que un progenitor con un gran patrimonio o que decide dejar de trabajar no pueda desentenderse de sus obligaciones, o al menos no tan fácilmente. Una persona así podría vivir de ahorros y no pagar, pero no podría tener ni una peseta de sueldo ni de rentas.
08/05/2007 18:04
Así que ésta es la ley.Fascinante.
Saludos.