Buenas, Haber si me podeis ayudar. Mi ex a decidido por su cuenta no hacer mas ingreso de pension alimenticia para sus hijas por que dice no tener fuente de ingresos. Pero el vende animales sin declarar, de echo la prueva esta en que los anuncia a travesdeinternet, aaparte yo se que reciente cojio una herencia. por lo cual tiene fuente de ingreso y dinero"creo" . ¿puede deja de ingresar sin mas? ¿que debo de hacer?
Grcias
No puede dejar de ingresar sin más, si lo hace debes solicitar mediante ejecución de sentencia todo lo que te debe.
Contrata abogado y no te preocupes por el presupuesto ya que lo va a pagar el por ser el culpable de que hayas tenido que iniciar el procedimiento.
Aunque no tenga nómina si tiene bienes se los embargaran para saldar la deuda. Como te decía no olvides decirle a tu abogado que solicite en la demanda de ejecución que los honorarios de tu abogado corran a cargo de él. Los jueces suelen condenar en costas a quines dejar de pasar pensiones, pero nunca está de más que lo incluyas en tu solicitud.
Tu ex no puede dejar de pasar la pension alimenticia de sus hijas unilateralmente, al hacerlo esta cometiendo un delito de abandono de familia.
Si pretende reducir o extinguir por la razon que sea, tiene que solicitar modificacion de medidas y que la rebaja o la extincion la determine el juez de turno.
Tienes la via penal para denunciar o la civil para ejecutar. La penal es mas rapida pero no te solucionara nada.
En la via civil deberas ejecutar la sentencia mediante abogado y procurador. Si no tienes medios economicos puedes solicitar asistencia juridica gratutita.
Recaba todas las pruebas que puedas sobre la actividad que esta realizando irregularmente y aportalas en la demanda.
El juez ejecutara y embargara las cuentas corrientes o los bienes que tenga a su nombre hasta cubrir la deuda principal mas los intereses y las costas procesales que no pueden superar el 30% del principal.
En cuanto a las costas procesales, si el es beneficiario de Jusicia gratutita, da igual que le condenen en costas. Tu abogado si no es de oficio lo pagaras tu. Y si es de oficio porque tu hayas solicitado asistencia juridica gratutita le pagara el estado.
Si en el plazo de dos Años(o tres) el condenado a costas pasara a mejor fortuna, se le podrian reclamar esas costas que no pago en su dia por ser beneficiario de Justicia gratuita.
Consulta con un abogado. Suerte.
PD: La demanda de ejecucion de sentencia, convendria que fuese "ampliable", de esta manera no tendrias que denunciar futuros impagos, la ejecucion se ampliaria automaticamente y seria menos engorroso para ti.
Tu abogado aunque no sea de oficio no lo pagaras tú si no tu exmarido por ser el causante de la demanda, por no cumplirla. Eso sí, como te dije que tu abogado en la demanda pida expresamente las condena en costas, que como te digo siempre la hace el juez contra el que no cumplió la sentencia y obligo al otro a interponer demanda, es decir condena a todas las costas al culpable de la situación.
Puedes contratar hoy mismo un abogado no tienes por que preparar papeleo para solicitar justicia gratuita ni esperar meses a que te la concedan o no, ni tampoco esperar a que un abogado casi no te atienda o lo haga mal por no estarlo pagando. Todo ello supondría más meses sin recibir el dinero de tus hijos y malestar tuyo que no tienes por que sufrir.
Como verás seria absurdo e injusto que alguien por no tener derecho a justicia gratuita el juez le hiciera pagar por una demanda que la otra parte le obliga a interponer. No olvides que las pensiones alimenticias de los hijos son de obligado cumplimiento y tu debes velar como custodia de tus hijos por que tus hijos las reciban.
Sería además ridículo que te penaran pagando abogado y procurador por demandar algo a lo que estas obligada por ser como te dicgo un derecho de tus hijos.
Saludos y no lo dejes, pues como custodia es tu deber.
Te dejo este enlace por si lo quieres mirar, como este hay cientos, porque el Codigo Civil dice lo siguiente:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Articulo 36.2...................................................................
Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera
condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria,SI DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTE A LA TERMINACION DEL PROCESO VINIERE A MEJOR FORTUNA QUEDANDO MIENTRAS TANTO INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCION DEL ARTICULO 1967 DEL CODIGO CIVIL. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
Por lo tanto como te decia al principio, si contratas un abogado y un procurador, aunque sea condenado tu ex(que lo sera) Tu abogado tu procurador y LAS TASAS las pagaras tu, si tu ex tiene concedidala justicia gratutita. y entre unas cosas y otras se te puede ir a unos 2000 euros como minimo.
A partir de aqui haz lo que creas mejor paratus intereses.
jorgeyestrella no te dejes engañar, es totalmente falso que tu pagues nada, hazme caso, ve aun abogado, el que tu elijas, te lo digo por que yo misma lo hice, demande a mi exmarido ejecutando la sentencia, mi abogado pidió la condena en costas y el tuvo que pagar todo.
Lo que pretende es que te acobardes y no pidas a tu ex lo que te debe. Algunos tipejos solo intentar manipular y mal informar para beneficiar a los tios.
Los abogados, aunque soliciten en la demanda la condena a costas, no trabajan en diferido. En dos ocasiones mi abogado ha puesto una ejecución de sentencia con petición de condena a costas, en el primer caso era abogada a traves de Justicia gratuita, no tuve que pagar nada, logré cobrar el principal y se le condenó a costas de las que después de 8 años aún espera cobrar la abogada, tampoco cobré los intereses, alega ser insolvente. En el segundo caso, no se me concedió la justicia gratuita y por tanto tuve que contratar abogado y procurador, de momento llevo esperando 4 años sin que se haya ejecutado la sentencia porque no se le encuentran bienes ni dinero por lo que si no cobro el principal, menos las costas que hemos reclamado y que he ido adelantando yo a la abogada y procurador, que lógicamente cobran por su trabajo. Puedes darte por contenta Lacadeuñas, tuviste suerte de encontrar un abogado que no te pidiera que adelantaras la minuta y confiara en que el juez condenase a costas a tu ex y que confiase en que lo iba a cobrar.......
No pongo en duda su caso lakottas, ya que de donde no hay no se puede sacar. Quien abre el post no cuenta si su exmarido tiene bienes que embargar, o cuentas corrientes. Todo ello sirve para que pague la deuda y que pague costas
Pero que alguien afirme que en una ejecución de sentencia tu debes pagar 2000€ son ganas de malinformar y atemorizar.
Cuente mejor hasta mil antes de jugar con el pan de los niños!!!
jorgeyestrella como bien te han informado no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos de mutuo propio.
La ejecución de sentencia que es el procedimiento civil por el que se pide que se haga lo que marca la sentencia es en teoria el más rápido ,este se puede pedir des de el primer mes en que se deja de pagar,y en este procedimiento es necesario abogado y procurador,cuando contrates a un abogado pide hoja de encargo,que quede claro sus honorarios y que te explique en que consiste la tasación de costas ,ya que aunque las personas crean que condenar a alguien en costas es que te paguen tu gasto de abogado y procurador,eso no es exactamente asi,ya que las costas están reguladas y encambio los honorarios de abogados son libres,a parte de que como bien dice encarnación ,si a la otra parte se le concede la justicia gratuita es muy posible que pase mucho tiempo para poder cobrar estas ,si es que al final se cobran.
En la ejecución y al tratarse de un procedimiento civil lo mejor es que se pida que se averigüe todo,si no se dispone de los datos económicos del contrario se pide al juzgado que oficie a la Seguridad social ,a Hacienda y a los registros de propiedad....
También existe la via penal ,esto es que en determinados casos el impago de pensiones se puede considerar delito ,para que este se de debe estar sin ingresar dos meses consecutivos o cuatro alternos ,en este procedimiento no es preceptible llevar abogado y procurador ,ya que el MF actua .
Lo mejor es que acudas a un abogado y él te explique todo,que vias son más factibles para cobrar en tu caso y que significa la condena en costas.
lacadeuñas tambien es muy temerario decir esto a una forera:
Contrata abogado y no te preocupes por el presupuesto ya que lo va a pagar el por ser el culpable de que hayas tenido que iniciar el procedimiento.
Porque según nuestro ordenamiento juridico:
El hecho de ser condenado en costas no quiere decir que la parte perdedora esté obligada a pagar cualquier cantidad que se le presente. El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los profesionales contratados por la parte vencedora cuando superen los límites establecidos, que vienen orientados por las normas o aranceles de los Colegios Profesionales.
Buenas, ya que veo que me intentáis ayudar explicare un poco mas.
Mi ex siempre a sido religioso con los pagos, pero en lo único que hasta ahora nunca había fallado. como ya dije tiene un "negocio de venta de roedores". nunca me metí por que yo por desgracia subsista con sus ingresos y ahora no se que are para tirar pa lante, el caso es que llevo seis años aguantando denuncias falsas , mas de 20, que le hable mal y pestes a nuestras hijas de nosotros y sobretodo la falta de higiene en las que tenia a las niñas. con decir que no se cambian de bragas en todo el fin de semana creo que me explico bien, ademas este señor convive en la habitación en la que duerme con ardillas, ratones, perritos de la pradera, ect y en condiciones pésimas según cuentan las niñas y según las picaduras que traen tras su fin de semana, aparte de un cerdo como mascota y todo esto lo cuento haber que me aconsejáis. gracias
Y que inconveniente tendría esta señora en que el secretario judicial redujera el importe de los honorarios de los profesionales contratados?? en todo caso el incoveniente seria para los profesionales que pedian en exceso pero para esta señora ningún inconveniente.
En cuanto a que si a la otra parte le conceden justicia gratuita es posible que no cobren o tarden...tendrá que ver eso con los bienes o cuentas corrientes que pudiera tener, vamos otra más que no hace más que equivocar y atemorizar al personal.
Que a uno le concedan justicia gratuita no es sinónimo de ser pobre de solemnidad!!! y para pagar tanto costas como el principal todo vale, no se respeta ni el salario mínimo ni subsidios por bajos que sean.
A ver lacadeuñas para que lo entiendas .
Los honorarios de los abogados son libres ,esto quiere decir que pueden cobrar lo que quieran,si tú contratas un abogado sin contar con el presupuesto,y te vas al mas caro porque crees que es el mejor ,no creas ni por un momento que se va a conformar con no cobrar su tarifa ,porque en los aranceles del colegio existan otros baremos.
Con lo cual esta señora haciendote caso ,puede ir al abogado que a ella se le antoje y pagar lo que le digan creyendo que va a recuperar todo y luego encontrarse con muchos problemas.
También erras en creer que para pagar principal y costas todo vale y que no se respeta ni el mínimo .
La tasación de costas en si está regulado en el ley de enjuiciamiento civil,y aunque en una ejecucion por alimentos el juez puede decidir que se embargue sin tener en cuenta el art 607.2 , tambien puede no decidirlo y la tasación de costas puede ser impugnada y esta dará paso a otro procedimiento en el que no es válido embargar sin tener en cuenta este articulo, por otro lado, cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
Además tambien erras al pensar que aunque a uno se le conceda justicia gratuita este debe pagar costas,porque se le puede embargar ,ya que puede tener bienes o subsidio ,la ley lo marca muy claro en su articulo 394.3 LEC ,que nos remite a la ley de justicia gratuita quien noss dice en su articulo 36 ,que este solo estará obligada a pagarlas si en el tiempo de tres años va a mejor fortuna.
Asi que todo no es tan sencillo .
Si quieres informar bien a la persona en cuestión ,dile que pregunte todas estas cuestiones a su abogado ante de contratarlo ,que no contrate a un abogado sin hoja de encargo ,pero no te lances a dar un consejo tan arriesgado ,diciéndole a alguien no te preocupes del presupuesto ya que lo va a pagar el contrario,porque a veces no es así y a lo mejor ese dinero que esta mujer se va a gastar en el abogado creyéndote puede no recuperlarlo nunca .
Jorgeyestrella quien mejor te puede aconsejar es un abogado ,a parte de poder ejecutar la sentencia ,si el padre de tus hijos no te paga,puedes interponer una modificación para restringir visitas si crees que tus hijas no son atendidas en condiciones cuando están con su padre,aunque esto va a ser más complicado.
lacadeuñas eres la personificación del dicho .
"pero que atrevida que es la ignorancia".
Sin tener idea de nada vas y te lanzas no solo a acusar a las personas ,sino que a demás te crees y estas convencida que tu respuesta es la más acertada ,me has hecho reir con tu frase:
"En cuanto a que si a la otra parte le conceden justicia gratuita es posible que no cobren o tarden...tendrá que ver eso con los bienes o cuentas corrientes que pudiera tener, vamos otra más que no hace más que equivocar y atemorizar al personal."
Porque tiene mucho que ver , para que aprendas y asi contestes bien a otro forero te lo voy a explicar despacio.
A una persona que le conceden la justicia gratuita la pueden embargar ,ya que puede estar cobrando ,ya que puede tener nómina cobrar subsidio u otra cosa ,incluso a lo mejor tiene alguna cuenta con algo de ahorros ,lo que no pueden es cobrarle las costas mientras sea acreedor de justicia gratuita.
No sé si lo entiendes ,si quieres te lo puedo explicar más despacio y mejor.
Que sí terabithia, que hay que ponerlo todo lo más negro posuble y agarse al caso más extremo para que los niños no cobren sus pensiones de alimentos, que si que ya a quedado muy clarito pues yo entiendo mucho más y mejor que tú que con tal de de un padre no pague todo vale.
Encarnación le repito cuente hasta mil ante de jugar con el pan de los niños, y tu lo has dicho cundo el tonto, osea tú yo seria tonta cosa que dificilmente se ve, en cambio tonto como usted muchisimos.