LA denuncia la retire al mes y medio con la intención de arreglar lo mejor posible la situación, el tenía una orden de alejamiento y esto le complicaba mucho poder ver a nuestro hijo, ya que lo tenia que recoger un familiar que debido a su trabajo no siempre podia, en el momento de retirarla dije en el juzgado que lo de las medidas civiles seguirian adelante, y también se lo dije a él, estoy a la espera de que me llame la abogada, pero no tengo ni idea como va esto y si las medidadas provisionales previas están, prorrogadas o nó el dice que no pagara ni vera al niño hasta el juicio.
Anónima, mejor que anónimo, el incumplimiento de tu ex pareja puede obedecer a que considere que habiendo retirado la denuncia por injurias y amenazas has retirado también las medidas civiles que se adoptaron en el procedimiento penal. Puedes precisarme en qué momento concreto retiraste la denuncia y si antes te habían admitido a trámite la demanda y declarado prorrogadas las medidas provisionales previas?
Gracias ines, creo que no me he explicado muy bien, pero aun asi tu me has entendido, como dices dentro de un procedimiento de violencia domestica por injurias y amenazas, se adoptaron medidas civiles de regimen de visitas y pension alimenticia para un hijo no matrimonial, la denuncia por violencia domestica la retire con el fin de no tener problemas con mi ex novio, pero las civiles siguen adelante, mientras tanto el padre de mi hijo esta obligado a seguir pasando la pension de alimentos que se fijo, y que sucede si no cumple con el regimen de visitas que le fue concedido, pues el dice que hasta que no se celebre el juicio ni paga de va a recoger a su hijo. Ni siquiera llama para ver como esta y lleva un mes asi, se puede considerar que abandona sus obligaciones como padre.
No, no quiere decir eso. Por lo que veo tu pareja o bien ha instado un expediente de medidas previas a la demanda que se regula en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o bien dentro de un procedimiento penal de violencia doméstica se han adoptado medidas civiles. Tanto en un caso como en otro, obligan a la persona que las ha solicitado a interponer la demanda civil de separación dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto de medidas ya civil o penal. Cuando se interpone la demanda de separación se pide en la misma demanda la prórroga de estas medidas y sólo se podrán pedir medidas nuevas en el supuesto del articulo 773 siempre que no se hubieran adoptado con anterioridad (por ejemplo en el procedimiento penal no se suelen adoptar medidas relativas al régimen económico matrimonial -resulta absurdo pero ocurre- y podrían pedirse como expediente complementario de la demanda de separación.
Por tanto, tendrás que vigilar que la parte contraria presente la demanda dentro de los treinta dias siguientes descontando del cómpunto los sábados, domingos y días festivos de la localidad donde se halle radicado el juzgado que conoce de la demanda.
Esto quiere decir que el regimen de visitas y la pension de alimentos fijados tienen una duracion de treinta dias y que despues de esto queda sin efecto hasta quese fije de nuevo en un juicio
Pensión alimenticia y régimen de visitas provisional
Cuan se fija una pensión alimenticia y un régimen de visitas provisional y dice los siguiente. Las medidas civiles aqui acordadas tendran una duracion de treinta dias, dentro de los cuales las partes deberan acudir al juzgado del orden civil competente a fin de solicitar las correspondientes medidas. ¿Queda sin efectos la anteriomente acordado hasta el nuevo juicio?