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¿Pensión alimenticia si no tengo ingresos?

2 Comentarios
 
¿pensión alimenticia si no tengo ingresos?
02/03/2017 09:45
Buenos días, estoy divorciada y paso a mi ex marido 250€ de pensión alimenticia por mis 2 hijos que viven con él. Hasta ahora he podido hacerlo, aunque estoy en paro, gracias a la ayuda social. Esta ayuda se me terminará ahora en marzo y me han informado que debo pasar 6 meses sin cobrar nada para solicitar una nueva ayuda. ¿Qué pasa entonces con la pensión que debo pasar al no tener ningún ingreso? Me la puede él reclamar legalmente de todas formas o estaría justificado sino lo hago? Y luego cuando cobre nuevamente, o consiga un trabajo ¿debo pagar lo retrasado o pagaría desde ese mes? Muchas gracias
02/03/2017 10:42
Milyd
Si no puedes pagar por fuerza mayor (porque no tienes ingresos) puedes no hacerlo, claro. Entiendo que la forma no sería nunca dejar de pagar sin más, sino solicitar modificación del convenio regulador al haber cambiado tus circunstancias. Si simplemente no pagas, sin haberlo modificado, entiendo que sí que se te podría reclamar cuando tuvieras ingresos los importes atrasados, de golpe.
02/03/2017 12:09
Milyd
En tanto bien el convenio regulador, bien la sentencia de divorcio contencioso, se estén aplicando en sus términos, puede solicitarse en cualquier momento el cumplimiento de la resolución en caso de incumplimiento.

Lo que le corresponde es iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado que conoció del divorcio, aportando la prueba correspondiente que acredite que usted no va a percibir ningún ingreso y que, en consecuencia, no puede hacer frente al pago de la pensión. En ese caso dejaría de aplicarse lo dispuesto en la primera sentencia o en el convenio para comenzar a aplicarse lo dispuesto en la sentencia de modificación de medidas.

De no seguir este cauce su exmarido podría reclamarle en cualquier momento la satisfacción de las pensiones atrasadas, aunque no perciba usted todavía ni un salario ni un subsidio, procediéndose al embargo de los bienes que se encuentren a su nombre. Es importante que entienda que, salvo que su marido se espere a que usted perciba algún tipo de subsidio o salario para reclamarle lo adeudado, si decide reclamarle desde el primer o el segundo mes, el Juez ejecutará la sentencia y procederá al embargo de sus bienes. Si no tiene bienes para que sean embargados, o tras el embargo de los mismos no se cubre la deuda, entonces sí continuará habiendo una deuda en favor de su marido, por lo que el Juzgado procederá a embargarle cualquier cantidad tan pronto se ingrese en la cuenta bancaria hasta que se haya satisfecho íntegramente el importe de las pensiones atrasadas.