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Pensión alimenticia para mis hijos

13 Comentarios
 
Pensión alimenticia para mis hijos
07/12/2004 20:12
Hola, estoy separada desde hace 3 años, en el convenio regulador que se hizo, se pacto que debia de pagar mi ex una pension alimenticia por cada uno de mis hijos, desde hace unos meses uno de mis hijos se ha ido a vivir con el, mi pregunta es la siguiente: ¿Debe pagarme por mi otro hijo que vive conmigo?, según me ha dicho él que se ha informado y que no tiene que pagarme nada, he de deciros que en el matrimonio había una vivienda, la cual me hice yo cargo de la hipoteca...espero sus respuestas, gracias.
07/12/2004 22:41
si que debe pagarte por tu otro hijo pero solo si es menor de edad.
07/12/2004 22:57
con esos datos,

en tu caso:

mejor dejarlo estar

herencias@tob-eur-opa.com
08/12/2004 08:37
Carmen, legalmente, tu ex-marido vendría obligado a pagar la pensión de alimentos estipulada para tus dos hijos dado que a ello fue a lo que se comprometió en virtud del Convenio Regulador que se aprobó íntegramente en la Sentencia de Separación, y ésta, no ha sido modificada judicialmente.

Tu ex-marido, para regularizar la situación creada por la decisión de uno de los hijos, debería presentar un incidente de modificación de medidas, bien con tu consenso (adjuntando un nuevo convenio regulador), bien de forma y manera contenciosa. Si lo iniciase de forma contenciosa, tu ex-marido también puede solicitar la apertura paralela de la llamada pieza de medidas provsionales al objeto de cuanto antes modificar la pensión de alimentos a la que actualmente resulta obligado por uno de los dos hijos que, al parecer, ha decidido irse a vivir con él. (art. 775 L.e.civ.)

Habida cuenta lo anterior, ACTUALMENTE tu ex-marido es responsable del pago de las pensiones estipuladas a favor de tus dos hijos, y ello, por la sencilla razón de que así viene establecido en una setencia judicial y hasta el punto que si no abona las referidas pensiones que con el tiempo se están devengando es factible el embargo inmediato de sus bienes mediante la interposición de la correspondiente Demanda de Ejecución de la Sentencia Matrimonial que por tu parte se puediera plantear y en el que únicamente tu ex-marido podría alegar como motivos de oposición a la misma el pago o el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones a los que hipotéticamente pudierais haber llegado para evitar la ejecución, pero siempre, en este último caso, que tales acuerdos consten en documento público. (art. 556.1 L.e.civ.)

Por otro lado, el hecho que uno de los hijos haya decidido irse a vivir con su padre, no exime a éste legalmente del pago de la pensiones estipuladas en una sentencia matrimonial y además, ese hecho -el del abandono del domicilio familiar por parte de uno de los hijos-, como tal, y como ya he dicho anteriormente, no es motivo de oposición en el proceso de ejecución de sentencia, máxime si el padre ni tan siquiera el padre ha instado el procedimiento para modificar las medidas decretadas en la separación en el que además, con la nueva L.e.civ., le es incluso factible la petición de medidas provisionales.

Piénsese que la decisión de los hijos en muchas ocasiones resulta condicionada o manipulada por la voluntad de los padres (no es del todo libre) y, además, para ser tal hecho jurídicamente relevante a los fines de modificar las pensiones establecidas debería reunir las notas de permanencia o estabilidad que en el presente caso no concurren, dado que dicha decisión filial parece haberse tomado hace muy escaso tiempo y bien pudiera constituir una mera situación transitoria o provisional.

Dicho lo anterior, CARMEN, creo que estás en tu perfecto derecho de reclamar las pensiones de alimentos que en virtud de la sentencia de separación se adeudan y aunque en el tipo de situaciones que planteas caben llegar a acuerdos entre los progenitores (y es de desear), dicho acuerdo jamás podría pasar por la renuncia al pago de las pensiones de los dos hijos, siendo incluso discutible la de uno de ellos (como te he expuesto anteriormente).

Así pues, creo que tu ex-marido debería informarse mejor y acceder a tu pretensión de que abone los alimentos debidos por el único hijo que queda a tu cargo, dado que con respecto al otro hijo parece haber en tu exposición una admisión de la situación con la correspondiente merma o rebaja del 50% en los alimentos a los que actualmente viene obligado el padre. Lo que en ningún caso podrá el padre es liberarse al 100% del pago de dichos alimentos.

Respecto a la intervención de Lacruz creo, a mi criterio, que la mayoría o minoría de edad de los hijos poco importa al caso que planteas.

Respecto a la intervención del compañero herencias@tob-eur-opa.com, aún respetando sus conocimientos especiales que en otras intervenciones dice ostentar, lo cierto y verdad, es que no se puede analizar-criticar aquello que no se motiva ni tan siquiera mínimamente. Una vez que el compañero de profesión nos aclare las razones de su afirmación "mejor dejarlo estar" podremos con conocimiento de causa valorar su posicionamiento personal que ya adelanto no tiene porqué coincidir y además es tan respetable como el mío.

Un saludo.
perfil ggg
08/12/2004 12:16
Afirmas alegato “creo que tu ex-marido debería informarse mejor y acceder a tu pretensión de que abone los alimentos debidos por el único hijo que queda a tu cargo, dado que con respecto al otro hijo parece haber en tu exposición una admisión de la situación con la correspondiente merma o rebaja del 50% en los alimentos a los que actualmente viene obligado el padre. Lo que en ningún caso podrá el padre es liberarse al 100% del pago de dichos alimentos.” No comprendo, y te rogaría me lo aclarases, que fundamentos jurídicos amparan el hecho –independientemente de la necesaria regularización judicial- de que el padre esté obligado a pagar a la madre por la manutención del hijo que vive con ella y, por el contrario, ella no esté obligada a pagar al padre por el hijo que vive con él.
Un saludo.
08/12/2004 12:54
GGG la respuesta a tu pregunta es bien sencilla y fácil de comprender: "EL MANDATO JUDICIAL que supone la SENTENCIA DE SEPARACION".

Es decir, mientras no se modifiquen las medidas judiciales de la separación judicial el padre está obligado a seguir abonando a la madre los alimentos acordados para los dos hijos comunes fruto de la relación matrimonial, y ello, porque así se convino, y así consta en una resolucion judicial que impone tal obligación al homologar o hacer propio el contenido del convenio (Art. 90 CC).

GGG, el fundamento jurídico empleado para mi aseveración no puede ser otro que el que articula el propio artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "las resoluciones deben cumplirse en sus propios y estritos términos". Si ello no fuera así dejaríamos al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de los mandatos judiciales que es como admitir la posibilidad perniciosa de vaciar de contenido y ejecutividad a las resoluciones judiciales que creo que son más que meras declaraciones de intenciones y únicamente pueden ser variadas por los procedimientos habilitados o recursos legalmente establecidos.

Lo anterior, no obsta, en ningún modo, que si el padre entiende que ante la situación alegada (hace unos meses que uno de los hijos convive con él) han de modificarse las medidas relativas a la manutención de los hijos decretadas en la sentencia de separación previa, tal virtualidad pueda llevarla a efecto por medio del procediimento establecido a tal fin y dando la oportunidad a la otra parte de defenderse adecuadamente frente a sus pretensiones. Ahora bien, hasta que ello no ocurra, el padre sigue vinculado por una sentencia que debe cumplir voluntariamente sin necesidad de provocar a su costa la apertura de unos autos de ejecución de sentencia matrimonial.

A mayor abundamiento, el tema que plantea el padre (según las admisiones y concesiones voluntarias que hace Carmen) no es dejar de pagar la pension de alimentos establecida para uno de los hijos que convive recientemente con él (cuestión que extrajudicialmente viene aceptada por Carmen) sino dejar de pagar también los alimentos debidos al otro de los hijos que queda en compañía de la madre.

Esa última petición es inaceptable, a mi modo de ver las cosas, y ello aplicando un poco de cordura y lógica a la situación dado que el hecho de la convivencia de un hijo (con la lógica rebaja de la pensión al 50%, admitida extrajudicialmente) no supone nigún enriquecimiento o emprobrecimiento para ninguna de las partes si tenemos en cuenta lo acordado en el pleito de separación o, más concretamente, lo estipulado en el convenio regulador (que es del que se debe de partir).

Espero haber sufragado tu duda, GGG.




08/12/2004 13:17
Lo expresado por alegato, que respeto, es jurídicamente correcto. No así, en mi modesta o no tan modesta opinión, en la valoración económica de que cada uno mantenga un hijo y además uno de ellos pague el 50% adicional del segundo para mantener el equilibrio económico. Ese razonamiento económico se me escapa.

Una consideración práctica que nadie parece tener en cuenta.

Con toda probabilidad, la casa se ha asignado a la madre en beneficio de los HIJOS. Con esos datos factuales, no digamos si el segundo hijo es suficientemente mayor y decide que quiere vivir con el padre: pensemos un poco...

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete herencias@tob-eur-opa.com/herencias
No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio www.tob-eur-opa.com especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
perfil ggg
08/12/2004 13:34
Gracias alegato y aclarado. Mi duda se debió a una mala interpretación de lo escrito por ti. Entendí que el derecho de la madre al que referías, a recibir la pensión por un hijo, a la vez que ella no tener que pagarla por el otro que convive con el padre, era un derecho exigible legalmente ante un juzgado en un proceso de modificación de medidas. Lógicamente en tu escrito te refieres a la situación actual donde el documento regulador vigente que recoge la obligación del padre a pagar no ha sido modificado judicialmente, en cuyo caso coincido plenamente contigo, pues el padre no puede voluntariamente ajustarlo a su interpretación.
Un saludo.
09/12/2004 12:30
Supongo que tendréis que regularizar la nueva situación en un nuevo convenio, en elq ue se estipule que tu hijo se ha ido a vivir con él. En ese caso, tendrá que seguir pasando la pensión del que se ha quedado contigo... pero supongo que tu tendrás también que pasarle a él una pensión por el que ahora vive con el, no??
09/12/2004 12:42
Me parece increible que reclames la pensión para tu hijo , cuando cada uno se ha quedado con uno en estos momentos, es decir, tú lo que quieres es que además de que mantenga a uno (del todo), también mantenga al otro (la mitad), lo dicho, IN-CREIBLE.
Vamos, que tu ex va a tener que pagar más.
10/12/2004 11:00
Bueno antes de nada, dar las gracias por vuestras respuestas, en segundo lugar deciros q no le he reclamado nada por mi hijo q vive conmigo, con respecto a lo que he leido hace un momento de IN-CREIBLE, he de decir, q si tomase la ley por la mano creo q debería de ser como muy bien dice Alegato...así estan las leyes en algunos casos Paredes...IN-CREIBLES...Gracias a todos.
10/12/2004 11:24
Pero no aclaras algo muy importante... Si tu otro hijo se ha ido con su padre... No deberíais pasaros una pensión mutuamente por cada hijo? Qué opinas de esto?
10/12/2004 17:08
Hola Marina,¿ crees q si yo tuviera conocimientos de todas estas leyes, pediria consejo o asesoramiento por aqui ?
10/12/2004 19:56
Lo expresado por alegato, que respeto, es jurídicamente correcto. No así, en mi modesta o no tan modesta opinión, en la valoración económica de que cada uno mantenga un hijo y además uno de ellos pague el 50% adicional del segundo para mantener el equilibrio económico. Ese razonamiento económico se me escapa.


Hola Carmen,

Mi consejo ha sido:

“déjalo estar” que amplié con:

“Una consideración práctica que nadie parece tener en cuenta:

Con toda probabilidad, la casa se ha asignado a la madre en beneficio de los HIJOS. Con esos datos fácticos, no digamos si el segundo hijo es suficientemente mayor y decide que quiere vivir con el padre: pensemos un poco... “

Lo mejor en tu caso es no hacer nada.

Te guardas la carta del convenio regulador que te permitirá, si quieres volver a la situación anterior, poder exigirlo fácilmente e igualmente (si tienes suerte con el juez) hasta reclamar pensión por los hijos desde el momento en que tu ex dejó de pagar.

Además, mantienes el statu quo de tu casa y si pasa el tiempo, incluso mejoras tu situación con respecto a su uso. Lo último que te interesa es discutir nada ahora y mucho menos la cuestión del uso de la casa. Espero, Carmen, que te haya ayudado y haber sido claro, pero no dudes en preguntar si no lo he sido.

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete.
No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.