En mi convenio regulador dice que la Pensión Alimenticia debe ingresarse entre los dias 1 y 5 de cada mes. Esto nunca ocurre asi.
Se puede pedir ejecución de sentencia?????
Pues si la ingresa aunque sea un poco más tarde, ya te puedes dar con un cantito en los dientes. (Y seguro que en este caso se pide la ejecución de sentencia por este motivo, y todo sale rápido y rodado). Perdona Guendi, no es nada contra ti, pero es que viendo como está el patio, el simple hecho de que pague ya es un lujo, el hecho de que pague algo sería un medio lujo, vaya. Si, y aún con todo el derecho del mundo, cada vez que alguien se retrasa 4 días en pagar pone una demanda, el juzgado se colapsa. Un poquito de sentido común, empatía y solidaridad... aunque estéis en vuestro derecho, vaya siempre por delante.
Yo estoy totalmente de acuerdo con fany, es cierto que es un fastidio si llega el dia 5 no ha ingresado el dinero, pero piense.....no sería peor unirne a muchas que no cobramos ni con retraso. Ahora esta en su derecho de hacer lo que vea oportuno Guendi.
También puede deberse el desfase a la operativa bancaria vigente.
Su ex, tiene que pagar entre el 1 y el 5, pero espera al último día.
El día 5 sábado, las oficinas bancarias están cerradas, salvo alguna excepción que no afecta al resultado. Ese día no es laboral a efectos bancarios y su ex, hace la transferencia con fecha 5 pero el valor contable sería 7.
El 7 el banco efectua orden pendiente.
El 8 el banco receptor recibe la transferencia
El 9 el banco receptor anota en su cuenta la transferencia.
Dependiendo de que entidades sean, las anotaciones en cuenta pueden ser más rápidos.
Con lo cual, su ex cumple el convenio el día 5, pero usted recibe el dinero el 9.
gracias a todos por los consejos pero yo solo preguntaba si puede pedirse una ejecución de sentencia por ese motivo y aún no tengo la respuesta.
ya se que el dia 5 de ste mes ha caido en fin de semana pero es que son 5 años los que llevo asi y no siempre cae en finde, a veces el 16 , el 20 el 25...depende las ganas y la memoria. El caso es que aqui se come a la misma hora siempre.
Si sabeis la respuesta me la dais gracias, consejos no necesito y conformidad tampoco los convenios estan para algo y sino que no se hagan
Mirad, la tripita de mis hijos, no mira, ni entiende a la hora de comer,vestir,calzar y mucho mas, médicos, dientes, mira ,mira a mi no me paga na, y encima paga el 16, el 18, o el 22 cuando le de,yo que sé.
Tengo dos niños, debe pasar 350 euros, pasa 60 euros para cada niño , él tiene otro niño pero para colmo tiene a un sobrino de la misma edad de mi hijo viviendo en su casa , y a nuestro hijo le faltan muchas cosas que él le dice a mi hijo que le regala a su sobrino, esto no tiene nombre, no trabaja y va diciendo por ahí que tiene una empresa montada con otro amigo,(vamos, tapando lo cabrón que es).
o sea nosotras los parimos los ponemos hermosos y después viene un sinvergüenza a presumir de los hijos que tiene,si no fuera por mi que hubiera sido de mis hijos,pero yo lo tengo todo bien denunciado, por lo penal ya son muchos años los que no pasa pensión,3 años, y después viene pagando 120 euros por dios,por dios,porque se lo han aconsejado.Cuando se tiene un hijo se tiene responsabilidades, solo pido a dios que me lo quite del camino de mis hijos pues no lo aceptan , nunca los vio, ni convivió ni se preocupó y viene ahora después de 11 años, mira tengo pareja desde hace 10 años y se ha desvivido y se desvive por mis hijos, tenemos otro hijo y aún así sigue dándole a mis hijos todo todo, UN HOGAR, y lo material tampoco le falta, ordenadores camaras de foto, tele, y mas, lo que piensa el padre de mis hijos es esto... que los mantengan otros. que suerte tienen mis hijos porque con mi pareja en 10 años no les ha faltado nada ni lo material ni lo sentimental, pues lo quieren muchísimo y siempre ha estado animando a mis hijos cualquier problema le intenta explicar y cuando sufren les da mucho cariño,mi pareja va a llevarlos a baloncesto y mas clases particulares, PADRE NO ES QUIEN LOS HACE ,SINO QUIEN LOS CRÍA. Hablando de clases particulares le ofrecí al padre biológico, pagar clase entre los dos y me dijo que no , también el material de los libros de mis hijos quedó en comprarlos y todavía falta material y ya llega el verano , le pregunto y me dice ya lo hablará con sus abogados , tu te crees, es pa matarlo (es un decir), es un SINVEGÜENZA. Y POR FAVOR NO DEFIENDAN LO INDEFENDIBLE, no tenemos buena relación por todo lo que ha hecho y sigue haciendo, pero , si hace mas mi compañero que él por sus dos hijos, que baje dios y lo vea.Pero bueno a cada cerdo le llega su san Martín. No tolero que abusen de mis hijos. as ya está ,ya me desahogé, si esta aquí lo muerrrrdo.
Siento mucho que tengais una vida tan desgraciada, pero este foro no es psicológico sino que es para resolver y aclarar dudas legales, su nombre lo indica.
Asi que si hay alguien en todo el foro que pueda limitarse a responderme la pregunta del enunciado que lo haga por favor: ¿puedo pedir ejecución de sentencia por este motivo? ¿si ó no?
Tienes derecho a denunciar , el tendra derecho a impugnar debido a circunstancias , el juez decidira basandose en los hechos .
Respuesta real:
El juzgado estudiara luego de 6 u 8 meses y dictara medidas de que le tiran de la oreja ya que si bien no cumple con el pago puntual no ha dejado de pagar
Guendi creo que has sido un poco cruel con kalise, ya que ella ha puesto un mensaje y quizás alguien le pueda ayudar, lo mismo que tu has hecho, ha hablado igual que tu de la pension, cosa que por cierto a ella no le paga lo que deberia.
Dicho lo anterior, tu ex si paga tarde, pero paga, poco se puede hacer. Si podrias intentar un escrito al juzgado pidiendo que se advierta a fulatino, tu ex, que debe pagar entre los dias 1 y 5, pero poco mas.
Hola Guendi en mi caso,que es el mismo que el tuyo,la abogada me dice que si se puede pedir ejecución de la sentencia y que el retraso conlleva multa y embargo de la nómina.
Sí, todo lo que no se cumpla establecido en el convenio se puede reclamar. Y es muy lógico que el pago se haga en esos primeros días, ya que es cuando generalmente se realizan los cargos: cuotas de alquiler o hipoteca, colegio, seguros, etc...
Dicelo a los del INEM que es lógico. Los desempleados cobran el dia 10. ¿Cómo hacen frente a los pagos del 1 al 5? Y Guendi dijo que él no tiene trabajo. Supongo que estará en el paro.
Guendi, respondiendo a su pregunta, por supuesto tienes derecho en solicitar a que se ejecute sentencia, pero tu abogado te va a cobrar y te va a salir mas caro (a no se que tengas oficio) y lento, y a él lo único que le van hacer es un "tirón de oreja". Y quizás el siguiente mes no te pague la pensión porque no le queda dinero por tu demanda.
Desgraciadamente es asi, porque mientras te lo ingrese aunque sea al final del mes no hay delito. Entiendo que organizas para hacer frentes a ciertas necesidades a base de este dinero. Pero todo es una cuestión de organización.
Mi consejo: intente guardar de tu dinero personal la cantidad que él deberia abonarte, asi cuando recibas la pensión (tarde) lo vuelves a reponer con el dinero de la pensión. Asi podrá pagar los gastos sin depender de él, estaras mas tranquila. Es como si usaras la pensión de forma retroactiva.
Ejemplo: Enero, sacas de tu dinero el importe de la manutención. Abona los gastos correspondiente del 1 al 5. Y cuando cobre la pensión guarda el dinero para el siguiente mes.
Febrero: del 1 al 5 abona los gastos con la pensión que abonó el mes anterior. Y cuando cobre la pensión vuelve el ciclo.
Y asi sucesivamente.
Mas o menos era asi como yo hacia cuando estaba en el paro, porque te abonan el dia 10 y lo que me abonaban era para pagar mis gastos para el siguiente mes.Y no, en el mes vigente. Eso es supervivencia y un mecanismo de defensa para que no te afecte la irresponsalidad del no custodio y creo que es un proceso que te facilitará tu vida, porque la justicia esta fallando en este aspecto, para ellos el hecho de pagar es lo importa. Y tú mereces estar tranquila para darle paz a tu hijo.
Pero si fuera el caso de que no te paga la pensión de alimentos, ahí si te recomendaria hacer uso de tu derecho de la ejecución de sentencia porqué según el art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que "aquel que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente".
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses.
Ánimo y intenta estar lejos del sistema judicial como pueda.
Hola a tod@s , quisiera puntualizar que no es a muchas exclusivamente. A muchos tambien nos pasa. incluido inpago de costas de los intereses de demora, penalizaciones, etc...