Se me olvidaba decirte que algunos Juzgados utilizan tablas en las que según los ingresos del marido fijan una pensión concreta. Se que existen estas tablas en la Ap de Madrid y otras en Málaga pero hay Juzgados que no las aceptan.
Si se han modificado las circunstancias sería plausible una modificación de medidas. Sí te digo una cosa: supongo que los 220 euros mensuales se actualizan conforme al IPC (si no te los ha pagado, reclamaselos judicialmente) y que paga los gastos extraordinarios al 50%. En caso de que no consten en el convenio sería necesario que lo pidieras judicialmente pues dependiendo del Juzgado el te pagará -con independencia de su salario- el 50% de libros, actividades extraescolares, excursiones fiajdas por el centro ... y todos los gastos extraordinarios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Espero haberte sido de ayuda.
La cuestión que planteas parte de un plantemiento erróneo: no se trata de saber si lo en su día acordado por los cónyuges fue o no aceptable dado que, fuera como fuera, eso fue lo que se pactó y a ello habrá que estar en todo caso. Además, para dar opiniones personales sobre lo que en su día se acordó se precisaría saber toda la situación personal y económica de la pareja al momento de la crisis y de la firma del convenio regulador. Dicha opinión, a mayor abundamiento, en nada cambiaría las cosas si las circunstancias personales y económicas examinadas antaño no han variado desde aquel momento a la actualidad.
Dicho de otro modo, lo pactado en su día vincula a las partes en la actualidad y además resulta muy difícil su modificación judicial. La única forma de variar lo en su día acordado y que forma parte de una sentencia matrimonial se debe asentar en una alteración SUSTANCIAL Y ACTUAL de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para dicho pacto.
En base a lo anterior, el convenio que en su día se firmó y ratificó por los cónyuges en el juzgado, sin lugar a duda alguna, ES ACEPTABLE porque esa fue la voluntad expresa de sus firmantes y DEJARA DE SER ACEPTABLE en la medida que las circunstancias existentes antaño hayan variado en la actualidad.
Dar una opinión sobre lo firmado hace años es absurdo y además inútil, aparte que con los datos que ofreces nula opinión se te puede ofrecer.
He comentido un error enviando este mensaje a otra carpeta. Rectifico: aquí va.
Estoy divorciada, con una niña de 10 años. EL padre pasa para su hija 220 euros al mes. Una pensión acordada antes del paso al euro. Francamente pienso que es poco; no obstante, es cierto que él la tiene los martes y jueves de todas las semanas, así como un fin de semana sí y otro no. Todas las vacaciones , navidades, semana santa y escolares, la mitad con él y la mitad conmigo. Mi ex marido es empleado de mantenimiento de una empresa.
No quiero ser injusta, lejos está de mi ánimo inquietar a mi hija con demandas, ajustes. Sin embargo, quiero conocer su opinión, u otras, a cerca de si el convenio que describo es aceptable.
Nunca he preguntado opinión alguna al respecto. Desde ya, muchas gracias por su tiempo y dedicación. Sus.