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Pension alimenticia en caso de cambio de custodia

18 Comentarios
 
Pension alimenticia en caso de cambio de custodia
23/01/2008 10:13
Hola a todos

Soy un padre divorciado no custodio. Ahora mismo estoy pasando una pension alimenticia a mi ex por mis 2 hijos. Si consiguiera (via juicios y demas) cambiar la custodia de mis hijos para que fuera yo el custodio, ¿tendría ella despues que pasarme a mi la pensión?

Gracias por vuestra respuestas
23/01/2008 10:16
En principio si, depende de su situación económica. Por cierto, también podría pedir la compartida, ¿por qué quiere solo la custodia única? ¿por la pensión?
23/01/2008 10:24
Porque es probable que la compartida no me la den por la mala relacion con mi ex
23/01/2008 10:51
Pero seguramente ella preferira la compartida que no que le quiten la custodia única. Y, además parece la mejor opción para el niño, así no renuncia a ninguno de los dos.
23/01/2008 11:17
Hola neula

Tengo muy claro que ella no me va a conceder la compartida de mutuo acuerdo, y veo difícil que me la concedan por via judicial precisamente porque no hay acuerdo. Por ello, me planteo otras vias que es conseguir la custodia completa y por ello pregunto si luego tendría que pasarme ella a mi la pension.
23/01/2008 11:46
Pues en principio si. La pensión es para los hijos y la administra el que tiene la custodia. Si ella tiene ingresos tiene la misma obligación que usted de mantenerlos.
23/01/2008 12:32
Maijopa, la respuesta escueta a tu pregunta seria sí, pero parate a pensar que entrarias en el juego en que esta ley del crimen nos coloca, a ti de entrada y porque si, en desigualdad y con discriminacion respecto de la ley y la practica judicial aberrante e incompetente.
No pierdas nunca de vista que los niños no son propiedad de nadie, que lo mejor para ellos es que continuen conviniendo en igualdad temporal y legal con sus dos padres, y que ambos padres debieran tener los mismos derechos y deberes para con sus hijos.
Dicho esto tambien he de decirte, que esta ley del crimen te ha colocado en un caminito muy estrecho en el que tus derechos son nulos y la otra parte los tiene todos y se presupone, en desigualdad, que ella es mejor que tu, así, porque sí, y por razones sexistas. Muchos abogados hacen el siguiente razonamiento para intentar obviar el crimen, si pedimos la compartida no te la van a dar, pide la custodia unica para ti, elevemos el artificio, el conflicto, para ver si los tribunales se estupefactan y al menos obtenemos con suerte, mucha suerte, la custodia compartida. Es un razonamiento y una practica al limite, a la desesperada y yo lo comprendo, pero vuelvo a decir la custodia compartida es el mayor beneficio para los niños y para todos. Te espero en Madrid el dia 10 de febrero en la manifestacion en pro de la custodia compartida y en favor de abolir la ley criminal y criminogena del divorcio actual.
No puedo continuar, no tengo mas tiempo, me gustaria extenderme mas, un saludo.

Que nos devuelvan a nuestros hijos !!!.
Custodia Compartida Ya !!!.
23/01/2008 18:27
Solicita la compartida y subsidariamente la monoparental para ti. Lo tiene Vd. muy difícil, no se engañe, pero es encomiable su actitud...

mucha suerte y ya nos irá contando...
23/01/2008 22:18
Ilma. Sra. D.ª María Núñez Bolaños

SENTENCIA N°703/07

En Sevilla a 28 de diciembre de 2007
Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número 17 de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO (N) 548/07, instados por el Procurador Sr. Santiago en nombre y representación de María frente a su cónyuge Manuel siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito por el que se formulaba demanda de DIVORCIO, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía, lo que verificó por medio del Procurador contestando a la demanda.
TERCERO.- Señalada la celebración de la vista principal, y convocadas las partes, se celebró con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuera la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, se ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigibles en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses des de la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante a de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido
SEGUNDO.- Como medida inherente debe decretarse la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado.
TERCERO.- Respecto de las medidas que deben adoptarse por aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Código Civil. En el presente caso el matrimonio tiene tres hijos:
Juana de 23 años de edad, cursa estudios de Ingeniería Técnica en Informática, vive con su madre.
Fernando, de 22 años de edad, cursa estudios en la Escuela Superior de Hostelería Taberna de Alabardero, vive con su padre.
M.ª Luisa de 16 de edad estudia ESO, vive con su madre.
23/01/2008 22:20
Resulta evidente que, en este caso, no podemos pronunciarnos sobre la guarda y custodia de los hijos mayores a quienes, sin embargo, deben sostener y alimentar sus progenitores puesto que no son independientes económicamente.
La cuestión que se suscita es la determinación de las pensiones de alimentos y el régimen de custodia de la menor, así como el abono de las cargas familiares y el uso de la vivienda familiar. En realidad todas estas cuestiones están resueltas, las han resuelto las propias partes. D. Manuel vive con su hijo y ha asumido todos los gastos de éste, incluidos estudios. Doña Pilar vive con su hija Juana y asume su cuidado si bien las matriculas universitarias las pagan los padres al 50%. M.ª Luisa indistintamente come o duerme en casa de su padre o de su madre, sus gastos los comparten los progenitores, estudios, alimentación, ropa, etc...
La audiencia de la menor revela la existencia de una separación bien tratada por las partes aún cuando tengan las dificultades económicas lógicas en toda separación. Ellos han resuelto en la práctica lo que ahora debemos regular. Realmente M.ª Luisa no ha tenido ningún problema para estar con uno u otro progenitor, lo cual es de alabar y de reconocer a sus padres. Tampoco sus hermanos, Juana comparte un dormitorio con M.ª Luisa en casa de su padre y va de vez en cuando a dormir, según manifiesta M.ª Luisa. Ella, M.ª Luisa, come a menudo en casa de su padre, cocina su hermano que estudia Hostelería, es muy bueno cocinando, nos cuenta M.ª Luisa, quien, por cierto, se ha olvidado de mandarnos una receta de cocina que nos prometió. Sus padres asumen indistintamente la responsabilidad del cuidado y seguimiento de M.ª Luisa sus estudios.
A esta situación solo cabe dar un tratamiento jurídico, el de Custodia Compartida. Ello no cambia la realidad en nada, M.ª Luisa puede seguir haciendo su vida como hasta ahora. Se trata de dar un nombre jurídico a lo que realmente hacen estos padres, compartir el cuidado y la responsabilidad de educar a M.ª Luisa. El domicilio de M.ª Luisa a efectos legales debe fijarse en el de su madre. Los gastos de M.ª Luisa serán asumidos al 50% por ambos progenitores.
Los gastos de Juana serán asumidos por su madre y los gastos de Fernando serán asumidos por su padre.
La situación económica de los progenitores es semejante. Doña María gana 1200€ al mes y D. Manuel 1950 euros mensuales. Ambos han de pagar la hipoteca del piso que era el domicilio familiar al 50%, 450 euros cada uno, IBI y seguro vinculado a la hipoteca. Sin embargo D. Manuel además debe pagar un alquiler, 900 euros, D. Manuel necesita, al igual que Doña María, de una vivienda digna donde vivir él y su hijo, así como donde ir sus hijas. La vivienda está muy cerca de la de Doña María de forma que las niñas pueden ir y venir cuando quieran. Descontado el alquiler y el 50% de la hipoteca, el líquido que le queda a D. Manuel es menor que el que le queda a Doña María después de pagar la hipoteca. En estas circunstancias económicas es ajustado establecer que cada uno asuma el gasto integro del hijo mayor de edad que convive con ellos compartiendo al 50% el gasto de M.ª Luisa. Se tiene en cuenta a la hora de determinar la necesidad de establecer el deber de pagar pensión de alimentos a Manuel el hecho de tener que abonar un alquiler para vivienda de él y de su hijo. Cualquier separación supone una quiebra económica, antes era una sola vivienda la que mantener ahora son dos. Tras una separación nadie mejora económicamente sino todo lo contrario.
El uso de la vivienda familiar se atribuye a Doña María. Es deber de ambos progenitores proteger a sus hijos y proporcionarles lo que necesiten, incluida vivienda. Es Doña María la que ha habitado de forma continuada la que era vivienda familiar en compañía de las niñas y así debe seguir mientras que las hijas sean dependientes económicamente. El uso debe cesar en el momento en el que las niñas sean independientes económicamente.
Finalmente establecer que el préstamo suscrito con el Banco de Andalucía SA por ambos progenitores debe ser abonado al 50%.
CUARTO.-Conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de comunicarse de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
QUINTO.- No procede hacer expresa condena en costas dada la estimación parcial de la demanda y la naturaleza del presente proceso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
23/01/2008 22:21
FALLO
Que, estimando en parte la demanda de DIVORCIO instados por el Procurador Sr. SANTIAGO en nombre y representación de María frente a su cónyuge Manuel siendo parte el MINISTERIO FISCA; debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO, el matrimonio contraído por ambos con los efecto inherentes a la declaración estableciendo las siguientes :
1.- Atribuir la guarda y custodia compartida de la menor, M.ª Luisa, a los progenitores y patria potestad compartida. El domicilio oficial de la niña es el de su madre
2.- El uso del domicilio familiar se atribuye a Doña María mientras que conviva con las hijas y hasta que las hijas sean independientes económicamente. Ambos progenitores han de pagar la hipoteca del piso que era el domicilio familiar al 50%, 450 euros cada uno, IBI y seguro vinculado a la hipoteca. Los gastos derivados del uso de la vivienda familiar que se atribuye a Doña María serán asumidos íntegramente por Doña María.
3.-Régimen de visitas: M.ª Luisa podrá seguir viviendo como lo hacía hasta ahora, con plena libertad para estar en casa de papá o mamá.
4.- Cada uno de los progenitores asumirá el cuidado y gasto integro del hijo mayor de edad que convive con ellos compartiendo al 50% los gastos y cuidado de M.ª Luisa.
5.-El préstamo suscrito con el Banco de Andalucía SA debe ser abonado al 50% por ambos progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
23/01/2008 22:29
Desde mi actual misantropía, que no misoginia (tengo dos hias menores: ¡cómo voy a ser misógino como dice el esquerzoide ese!) quiero expresar mi felicitación a tres mujeres:

La jueza, que estudia y fundamenta la sentencia, y no se limita al corta-pega de much@s otr@s. La mía, por ejemplo.

La madre de este caso, que ha sabido anteponer el interés general a sus privilegios.

La hija menor, quien con magnífico equilibrio sabe que ambos progentores son necesarios, incluso después del divorcio-

Casi se me saltan las lágrimas con el caso.

Juristas del foro: ¿esto es jurispridencia? Aunque sea menor...
23/01/2008 23:19
Pues la verdad velisnolis, a mi me parece muy bien la sentencia, pero es que con las edades de los chicos no entenderia que fuera de otra manera!! o es que a una adolescente de 16 años la vas a obligar a vivir con su madre o con su padre si no quiere??
no se, veo muy logico lo que pone la sentencia!!
23/01/2008 23:32
¿Y por qué pone "peros"?

¿Lo suyo son los peros?

Pues ahí va un pero: lo que usted diga, PERO la custodia compartida debería ser el sistema de regulación de la convivencia postmatrimonial con hijos.

Ni edades de LAS CHICAS, son chicas, ni nada.

Por cierto abcd, mi caso es casi idéntico, con menores algo más menores de edad. ¿Ha leído usted mi sentencia?

NINGÚN PERO A LA CUSTODIA COMPARTIDA
23/01/2008 23:43
PARA VELISNOLIS Y LOS QUE ENTIENDAN DE CUSTODIAS DISCRIMINADAS, Hoy en un periodico local de mi comunidad , hay una noticia del tribunal europeo de derechos humanos, este tribunal condenó a francia por discriminacion en una adopcion.
Comó es que las asociaciones de padres separados todavia no han apelado a este tribunal? para recurrir la ley de violencia de genero que es tan discriminatoria. ¿no sera que a estas asociaciones, como a las feministas les interesa de algun modo que esto siga asi? de otro modo yo no lo entendere nunca, una ley que no respeta la constitucion, no respeta los derechos humanos y que nadie interpomga una denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos, creo que aqui hay algo más que no se comprende.
24/01/2008 19:13
Actualmente mi pareja esta en tramites de la solicitud de custodia de su hijo de 12 años y de solicitar una pensión para este, la madre ya esta diciendo que no le sacaran ni un duro pero desde luego eso sera si no vuelve a trabajar porque la abogada va a solicitar que se le embargue cualquier ingreso que se le haga en concepto de pensión para los niños, y el hijo mayor de 18 años ha firmado ante notario un acta de manifestaciones para que sea su padre en su nombre quien le reclame la pensión aunque viva con los abuelos paternos, sabemos que tendremos trabas pero hemos aportado un monton de pruebas para demostrar que la madre ni llama, ni ve, ni mantiene a sus hijos cuando es ella quien tiene la guarda y custodia. Ademas el pequeño desde junio vive con nosotros y no quiere volver a verla despues del desplante que le hizo estas navidades.
24/01/2008 21:34
Es importante que se "otorgue", otra custodia compartida, pero tampoco es para tirar cohetes.
Tenemos los elementos recurrentes habituales, el uso de la vivienda familiar para la madre, el padre obligado a pagarse un alquiler (de 900 €), y la mitad de la hipoteca...etc...(ni el seguro le perdonan), de una vivienda en la que no puede ni podrá vivir en muchísimo tiempo. Cuando la juez habla de empobrecimiento se supone que afectaría a los dos progenitores, pues no, solo es para el padre, con lo que ello conlleva para el hijo que sigue viviendo con él (curiosamente el otro varón).
Podría subyacer la duda, de si no se hubiera acordado que la madre se quedara con la vivienda, se habría podida conseguir la compartida de la menor.
Cuantos acuerdos, cuantas custodias compartidas habría, incluso con la actual ley, si se desvinculara la vivienda de la custodia?
09/05/2011 13:07
estoy en una situacion similar,tengo un hijo de 16 años que quiere vivir conmigo, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la madre tuvimos que ir a juicio, por supuesto el juez solo escucho a la madre y se nego a escuchar al padre o al menor, remitiendo al menor a un psicologo del juzgado, ahora estamos en espera de que nos llamen, he de comentar que la custodia compartida no es posible ya que vivimos en ciudades diferentes aunque solo estan a 30km de distancia hace imposible una custodia compartida, ahora el juez ha llamado a declarar al niño y la madre quiere llegar a un acuerdo,sin negociacion por supuesto,sus condiciones sin negociacion, el problema es que rebaja la pension sustancialmente y no quiere hacerse cargo de los gastos escolares del niño ni de ahora ni del futuro, cosa que en el convenio que tenemos actualmente firmado esta contemplado que son a medias, no sabemos si se puede pedir la intervencion de la fiscalia de menores ya que consideramos que el acuerdo en si es un perjuicio para el menor ya que yo solo no puedo seguir dandole el mismo tipo de colegio y actividades a las que el esta acostumbrado y que hasta dia de hoy me hecho cargo con la mitad de los gastos, se siente mucha impotencia al ver lo partidistas que son los jueces en estos casos y que los padres estamos totalmente desamparados.
09/05/2011 13:37
Cada progenitor por ley…y siempre no trate y logre hacerse el insolvente, a ojos del juez…da de pensión arreglado a su poder adquisitivo, lo que quiere decir que hay quien piensa que si da 400€ y pide la custodia para el, el otro da lo mismo, y no es así, puede que si tiene mas dinero tenga que dar 600 por ejemplo o 100 el otro progenitor.