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pension alimenticia de hijos para padres

2 Comentarios
 
19/02/2009 23:36
Si, todo eso fue lo que en su día leí, aunque en navarra cambia algun matiz. Fui a dos abogados que no me dijeron gran cosa. Yo estaba indignada porque ni me imaginaba que eso existia e iba con la sentencia de separación de mis padres donde dice que mi madre (la demandante) no tiene mi custodia y ni siquiera la solicitó y moralmente con ese papel yo tenía muy claro que una persona que nunca ha tenido obligaciones conmigo ni me ha dado nunca un trozo de pan ¿porqué tengo que tenerlas yo con ella? pero nada más me decían que todo depende de la decisión que tome un juez ante lo que yo exponga, vaya que... según con el pie con el que se haya levantado el juez....

Me llamó el abogado para intentar que firmase un contrato porque mi hermano si que estaba dispuesto a ayudar a mi madre, ya que se ha criado con ella, pero me negué y ya no supe más. Iban a tramitarle algún tipo de ayuda del gobierno y según la cuantía que le concediesen, analizarían si con ello sería suficiente para vivir o no y en función de eso me demandaban o no. Como estas cosas van tan lentas, no se que habrá pasado.
19/02/2009 22:51
Hola, Musarbarrena:

En efecto, tiene usted todo el Titulo VI de nuestro Código Civil dedicado a la obligación de los alimentos entre parientes (arts. 142 al 153)
En el 142 se define lo que se entiende por pensión de alimentos y en el 143.2 se cita la obligación que se deben ascendientes y descendientes, padres e hijos.
En estos casos, más que hablar de padres e hijos, se habla de “alimentante” que es quien está obligado a prestar alimentos y “alimentista” que es quien tiene derecho a recibir alimentos.
Tanto derecho tiene el hijo/a frente a los padres como estos frente al hijo/a en caso de necesidad y por causa que no le sea imputable. Y esto es “de por vida”.
¿Tiene usted la obligación de pagar una pensión de alimentos a sus padres? Sí y no. Me explico, si sus padres, por causa que no se les pueda atribuir, se encuentran en estado de necesidad, usted está obligada/o a prestar alimentos, pero no necesariamente una pensión, ya que el artículo 149 del Código Civil permite optar al alimentante, en este caso o en el caso de hijos mayores de edad, por pagar una pensión de alimentos o acoger al alimentista bajo su techo, con lo cual se le garantiza la satisfacción de lo que significa la prestación de alimentos, definida en el artículo 142 ya citado, esto es, sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y educación e instrucción, no es su caso esto último, en lo que proceda.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que está obligación, en su caso, se repartiría entre todos los hijos, de haberlos, y no de forma solidaria, a partes iguales, sino proporcional, esto es, en función de sus caudales (fortuna o posibilidades).

Tenga en cuenta que la información que le proporciono es a título informativo y aproximativo, no soy abogado, pero creo que los profesionales del derecho corroborarán la certeza de mis apreciaciones y, por supuesto, las ampliarán y matizarán mejor que yo.

Un cordial saludo
Pension alimenticia de hijos para padres
19/02/2009 19:39
A modo informativo, quería que supieseis, porque no es algo común, pero a mi me ha pasado, que los padres si se quedan en el paro y no tienen ingresos, pueden demandar a los hijos una pensión alimenticia. Y para colmo, mis padres no han tenido mi custodia ninguno de los dos desde que yo tenía 5 años. Todavía no me han puesto la demanda y no se en mi caso cómo saldría la sentencia, pero es muy fuerte y es un derecho y es legal.