-La pensión por alimentos a los hijos no cuenta como ingreso del custodio. Es como si en vez de darle dinero a ella para que les dé de comer, les diera de comer directamente el padre.
-El alquiler de su vivienda, lo cobre en una cuenta a tu nombre o al suyo, es un ingreso de ella, que es la propietaria-arrendadora; son rendimientos de su capital inmobiliario, y eso sí que cuenta como ingreso de ella, lógicamente, aunque después te lo regale a ti.
De cara a solicitar la ayuda familiar después del paro. Mi pareja recibe una pensión por un hijo de su anterior relación. Tiene también un piso alquilado. Se le agota el paro. Ella insiste en que no cuenta y que tiene derecho a la ayuda familiar. No estamos casados pero vivimos en la misma casa y tenemos otro niño en común. ¿Cuenta? De ser así, ¿Acarrea mucha sanción? O merece la pena arriesgarse. Si ponemos el alquiler de su piso en mi cuenta ¿Le deja de contar cómo ingreso a ella?Gracias.