Mi consulta es hace un año fallecio el padre de mi pareja y el heredo un piso y un parkin y unos 4000 euros, esta separado y divorciado , tiene dos hijos y desde hace 5 años empezo a trabajar y les pudo pasar la pension unas 40.000pesetas aunque hay firmadas en el convenio 60.000, claro que su sueldo era cuando empezo de 90.000. ahora gracias al piso hemos comprado los dos una casa en el campo hipotecandolo todo menos el parkin. Su ex le ha puesto una denuncia donde le reclama la parte que le deve y los atrasos, pero nosotros no tenemos dinero incluso dos prestamos personales de unos coches¿ Puede quedarse con el parkin que es lo unico hipotecado? ¿ Tendremos que pagarle algo a su ex? ¿Que hacemos ? Gracias a todos....
Desde luego que si se tienen bienes a nombre del que debe la pensión es posible el embargo de los mismos para el cobro de los atrasos no satisfechos. Y el hecho de que los bienes esten hipotecados no impide que el embargo se inscriba en el registro de la propiedad. Ahora bien, si los inmuebles estan escriturados en proindiviso, solo se podrá embargar la parte de dicho proindiviso que esté inscrita a nombre del que debe las pensiones. Un saludo.
Al igual que "vser" estoy totalmente de acuerdo en que si tu pareja tiene a su nombre el parking se lo pueden embagar para el cobro de la diferencia de la pensión alimenticia, esto es, las 20.000. ptas que mensualmente adeuda y los incrementos de IPC. Ahora bien le recomiendo que si cuando firmó el Convenio Regulador ostentaba unas condiciones económicas mejores que en la actualidad, dado que la pensión alimentica asciende a 60.000.- ptas, que acuda a un abogado e inste una modificación de medidas. De lo contrario si sigue pagando las 40.000 ptas, su ex puede ir ampliando la deuda y además tendrá que pagar las costas del Abogado contrario.
Gracias, por las respuestas pero resulta que todo ha canviado, ella reclama todo integro, como si el jamas le diese nada, asciende todo a unos 10.000.000....como es posible que mienta a la justicia hay testigos de que siempre ha recivido dinero aunque fue sin justificante. Y cuando firmo el convenio, él no trabajava ha sido al contrario.....de echo havia un contrato verbal pues ella no reclamo jamas y si puso la mano para cobrar.....mientras vivia de su madre. El aumento tambien figura de dicha pension, el solo cobra 140.000 cuanto le pueden quitar de su nómina?
Cuando se trata de embargos por pensiones alimenticias no hay límite, es decir, todos los ingresos brutos pueden ser objeto de embargo para el pago de los atrasos. Lo que ocurre es que el Juzgado moderará la cantidad que ha de ser detraida del sueldo que se cobre como para permitir que el padre pueda "valerse" con lo que le quede después de detraerle la cantidad que el propio Juzgado haya decidido. Un saludo.