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pension alimentaria

6 Comentarios
 
perfil AGR
18/05/2010 23:35
hola buenas noche,yo queria hacer una consulta haber si alguien me puede orientar ya q n tengo abogado lo estoy haciendo yo sola.demande a mi exmarido x n pasar la pension alimenticia por la via penal,al cabo de dos años se ha celebrado el juicio y lo han condenado a una multa de 6 euros diarios durante seis meses y a indemnizarme la cantidad reclamada.bien yo n puedo recurrir xq lo dice la sentencia pero el tiene un plazo de 10 dias para hacerlo.mi pregunta es ¿que timpo tiene para pagarme la indenizacion?¿esa sentencia q es x lo penal hay q ejecutarla?o se encarga el juzgado de lo penal en hacer la ejecucion?si alguien me puede orientar se lo agradeceria.un saludo al foro
17/06/2009 10:04
A ver.... la via penal puede ser mucho mas rapida que la civil, esto depende de cada municipio. Por ejemplo, en Boadilla del Monte es muy rapida, las denuncias interpuestas en la guardia civil aqui, se derivan al dia siguiente al juzgado de Mostoles, y a mi, por ejemplo, me han citado al cabo de un mes y medio desde el juzgado. Lo que pasa es que con esta via, no consigues más que un juicio de faltas, y aunque le condenen a una multa, por incumplimiento, es solo eso, no le obligan a pagarte a tu hijo la pensión, esto va por via civil. Es simplemente: hay una sentencia, lo ha incumplido, pues multa. No necesitas abogado, no tienes gastos y oye, a lo mejor al padre le entra en la cabeza que pasar de todo no es la via de ir por la vida.Pero es una opción personal, a mi personalmente me da igual las multas que le pongan (esta forrado), lo que me importa es que cumpla, pero me sirvió, pues se dió cuenta que conmigo (y sobre todo con mi hija) no se juega. Y si ha firmado algo, ha firmado, que es eso de pasar de todo de lo que uno firma???

Por la via civil- tiempo- pues depende de cada juzgado, eso es así. Pero es una via realmente efectiva, donde si le obligan a cumplir lo que firmó Y donde tu puedes pedir modificaciónes, por ejemplo, si nunca la ha visitado, pues modificación de visitas, a ver si dentro de un año, 2,4 o 8, le va a dar por cuplir su derecho, y el niño/niña ni le conoce, y vamos, todo lo que conlleva esto para un niño..... Si no ha pagado pensión, le obligaran a pagaro.....vamos, es la via efectiva, para que tu consigues lo que pone en la sentencia....que pague los gastos extraordinarios (esto si, cuidar que siempre le llegue la factura y previa consulta, para que luego no haya problemas y excusas)....Con esta via hay que pagar al abogado, esto si....

Yo haría por las dos vías. Sobretodo no dejar nunca que jueguen con vosotros, uno tiene que ser firme pero tamien justo, asi lo veo yo cuando se trata de bienestar de nuestros hijos.
17/06/2009 09:19
madre mia, 3 años esperando!! No se si tendra que ver el hecho de que mi ex tenga antecedentes, aunque no sea por este delito, para que me aconsejen por via penal??

Actualmente esta persona esta en el paro, y lo ultimo que me dijo esque le embargan el paro por unas deudas que tiene, que aunque lo denuncie no me puede pagar. Tampoco me pagaba estando trabajando, ahora imajino que mucho menos.

No se, ya que no voy a ver un duro...que via es mas adecuada
perfil Bri
17/06/2009 07:52
Efectivamente, maria 250; en función del caso concreto es más conveniente ir por una u otra vía (cilvil o penal).

Normalmente se acude a la vía penal cuando la vía civil no ha funcionado anteriormente de forma adecuada.

En vía civil hay que solicitar ejecución de sentencia, y en caso de ser admitida dicha solicitud, el juzgado requiere al obligado para que pague; en caso de que no lo haga, se procederá al embargo de su sueldo/bienes.

En vía penal el procedimiento es más lento, y puede resultar igual de efectivo (en base al art. 227 del C.P., que conlleva, aparte de las responsabilidades penales, el abono de las cantidades adeudadas como responsabilidad civil); eso sí, por esta vía habrá de demostrarse en el juicio que el incumplidor, pudiendo hacerlo, de manera consciente y deliberada no ha querido pagar. Si del procedimiento resultara condenado, será inscrito como tal en el Registro Central de Penados, y al tener antecedentes penales, en caso de ser nuevamente condenado con posterioridad por el mismo delito, podría ir a la cárcel.

Orientativamente puedo decirle que una ejecución de sentencia en vía civil tarda unos meses (si no hay contratiempos); en penal, lo normal es que tarde un par de años mínimo. Todo depende también de la carga de trabajo que tenga el respectivo juzgado.

Esto último se lo digo con conocimiento de causa: he pasado por las 2 vías, y mientras que en civil mi caso tardó 4 meses en resolverse, en penal llevo 3 años y aún no he cobrado ni un duro (sentencia condenatoria al incumplidor de enero/2008).

Un saludo.

16/06/2009 23:59
gorana, una pregunta, a mi hijo tampoco le pasan pension desde hace de 12 meses, mi abogado y las asistentas, etc... siempre me a aconseja que denuncie por lo penal. Porque?¿? Segun el caso es mas conveniente una u otra forma??
16/06/2009 21:58
Tienes dos vias:
1. por civil: necesitas abogado, pero si la situacion es así como lo cuentas, te compensa, seguro. En cuanto no paga la alimentación hasta el dia 5 del mes, debes poner demanda de ejecución de medidas dictadas por la sentencia. Da igual que te lo pague algo mas tarde, por el civil esto es delito, el niño come desde dia 1 del mes. Esta medida es la más eficaz y donde consigues la seriedad en el asunto y que te pague lo que debe. Aparte de esto cada vez que hay un gasto extraordinario, le mandas la factura (por e-mail, por ejemplo). No paga. No pasa nada, tranquila. Así cada vez que hay un gasto. Cuando acumules bastantes, que te compense mover el proceso (aunque con lo anterior lo haces todo junto)- demanda de ejecución de sentencia.

2. otra via es penal: Cada vez que no paga lo que pone en la sentencia (si previamente haces todo lo que dicta la sentencia, previo acuerdo y mandar la factura) vas a la guardia civil y denuncias el hecho. Esta via es gratis, pero solo consigues que hay un juicio de faltas donde le ponen una multa, tu no recibes nada, pero a lo mejor asi aprende que es un delicuente y que es un delito lo que hace, pues a la larga (por lo civil) ademas tendra que pagar lo que debe.Por via penal es delito no pago de pension dos meses consecutivas o varios discontinuos. Por via civil es falta grave aunque la pague el dia 6 del mes.

Asi que si tienes sentencia, tienes medios para hacer lo que debes, no dejes que te arrastre con esta irresponsabilidad.

Suerte!



Pension alimentaria
16/06/2009 21:07
mi exmarido no me paga la pension ,es mas ,kuando paga me ingresa lo k el kiere,y no ablemos de los gstos extras k van llegando,ya no se k acer ,no me puedo permitir un abogado,y encima ahora el sta en paro,k puedo acer? ya e hecho denuncias,pero no sirve de nada xk pasan los meses y me ace siempre igual,ingresando lo k el kiere y encima kon 10 dias de retraso o mas.necesito k alguien me diga k pasos tengo k seguir,tengo la sentencia pero kmo si no la tuviera.gracias