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pension alimentaria despues de la jubilación

1 Comentarios
 
perfil Bri
27/11/2011 07:31
Por ser éste un foro de derecho español, le contesto con respecto a éste.

Legalmente la obligación de prestar alimentos subsiste en tanto no exista una nueva resolución judicial que extinga dicha obligación, con independencia de que el obligado a prestar alimentos se jubile o no.

Su pareja, para hacer las cosas bien y legalmente, debe presentar demanda ante el mismo juzgado que estableció la pensión alimenticia solicitando que cese la obligación de prestar alimentos a la hija casada, y para la soltera y madre que convive con el otro progenitor, lo mismo (cesación de la obligación) y subsidiariamente reducción de la cuantía. Es muy importante que solicite todo ésto desde la fecha de interposición de la demanda. Necesitará abogado y procurador.

Entiendo que su pareja no sabe que cuando la hija mayor de edad contrajo matrimonio el deber de alimentos que pesaba sobre el padre quedaba sin efecto, pues se presume que dicha hija, al casarse, se independizó y disponía de medios económicos suficientes, bien suyos o del cónyuge. El art. 144 del Código Civil modifica el orden de prelación en la relación de alimentos, puesto que dicho artículo afirma: "La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el siguiente orden: 1º al cónyuge, 2º a los descendientes de grado más próximo, 3º a los ascendientes de grado más próximo (progenitores).

Un saludo.

Pension alimentaria despues de la jubilación
27/11/2011 04:03
hola.: mi pareja lleva pasando la pensión alimentaria a sus hijas durante 17 años, en la actualidad una tiene 35 años y ya está casada y la otra 32años, madre soltera. que no trabaja ni estudia y sigue viviendo con su madre. El ha llegado a la edad de 65 años y se ha jubilado en su trabajo. Quiero que me contesten, si ¿tiene que seguir pasando al pensión alimentaria a sus hijas despues de jubilado?.