Quisiera saber si después de cumplir los 18 años, se puede solicitar ampliar la pensión a los hijos hasta que finalicen sus estudios universitarios o requerir al padre algun tipo de ayuda para sufragar los gastos, pues los hijos no son independientes, ni cuentan con trabajo. Gracias.
La pensión se tiene que seguir pasando hasta que los hijos son independientes, por tanto si no trabajan y además están estudiando te tienen que seguir pasando la pensión y creo que no hace falta pedir ampliación a no ser que en el convenio regulador se fijara hasta esa edad.
Saludos
Buenas, Aries.
Atenta a lo q dice el artículo 142 párrafo 2 del Código Civil: Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y el artículo 146 del Código Civil: La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Y el artículo 147 del Código Civil: Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Desde mi humilde opinión, y teniendo en cuenta los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considero q podrían solicitarse una modificación de la pensión si han aumentado las necesidades, pero eso sí, desde mi humilde punto de vista.
Consejos: te compres un Código Civil y una Ley de Enjuiciamiento Civil, consultes con un abogado o en el Servicio de Asistencia Jurídica correspondiente, y si necesitas algo, mi correo es antonioalcarazmateos@yahoo.es
Desde Murcia, muchísima suerte.
¿Pasados los 18 años que podemos hacer con la pensión a un hijo que no quiere estudiar y no se plantea trabajar?.
¿?Estamos en la obligación de mantenerle?.
Y siendo mayor de edad la pensión debe cobrarla la madre o el propio interesado; el hijo.