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Pensión a los hijos después de cumplir los 18 años

3 Comentarios
 
Pensión a los hijos después de cumplir los 18 años
18/04/2004 12:51
Quisiera saber si después de cumplir los 18 años, se puede solicitar ampliar la pensión a los hijos hasta que finalicen sus estudios universitarios o requerir al padre algun tipo de ayuda para sufragar los gastos, pues los hijos no son independientes, ni cuentan con trabajo. Gracias.
18/04/2004 12:56
La pensión se tiene que seguir pasando hasta que los hijos son independientes, por tanto si no trabajan y además están estudiando te tienen que seguir pasando la pensión y creo que no hace falta pedir ampliación a no ser que en el convenio regulador se fijara hasta esa edad.
Saludos
18/04/2004 13:31
Buenas, Aries.
Atenta a lo q dice el artículo 142 párrafo 2 del Código Civil: Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y el artículo 146 del Código Civil: La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Y el artículo 147 del Código Civil: Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Desde mi humilde opinión, y teniendo en cuenta los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considero q podrían solicitarse una modificación de la pensión si han aumentado las necesidades, pero eso sí, desde mi humilde punto de vista.
Consejos: te compres un Código Civil y una Ley de Enjuiciamiento Civil, consultes con un abogado o en el Servicio de Asistencia Jurídica correspondiente, y si necesitas algo, mi correo es antonioalcarazmateos@yahoo.es
Desde Murcia, muchísima suerte.
18/04/2004 20:30
¿Pasados los 18 años que podemos hacer con la pensión a un hijo que no quiere estudiar y no se plantea trabajar?.
¿?Estamos en la obligación de mantenerle?.

Y siendo mayor de edad la pensión debe cobrarla la madre o el propio interesado; el hijo.

Agradecido por la informac