Podría aconsejarme alguien?Tengo 20 años y mis padres están separados de hecho hace años.Convivo sola con mi novio, estudio en la universidad y trabajo a tiempo parcial con un sueldo muy escaso(unos 250 euros mensuales).Hace poco mi padre ha dejado de pagarme la pensión y mi pregunta es, si aunque sea mayor de edad y viva independiente, puedo reclamar a mi padre los gastos de universidad ya que no tengo suficientes medios económicos para hacer frente a los gastos de mi educación.Este año solo he podido matricularme de la mitad de asignaturas debido a esta situación.
Gracias
Mi madre trabaja pero no gana mucho dinero, y mantiene a mi hermano pequeño, me ha podido dar una pequeña ayuda para la matrícula pero aun así es insuficiente, encima está en tratamiento sicológico a consecuencia de la separación, debido a sus problemas me tuve que marchar de casa.Por cierto que mi padre tampoco le paga la pension a el, pero eso se q se soluciona.Lo que más me interesa es si tengo alguna posibilidad antes d ponerme a buscar un abogado de oficio y todo eso, o si directam
ente me olvido del tema.
Primera opción: hablarlo directamente con tu padre y pedirle que te ayude a cubrir los gastos de estudios.
Segunda opción (y en caso de que se niegue): decirle lo mal padre que es y que eso le acabará pasando factura con sus hijos...e irte directa a un abogado. Tienes opciones ya que aunque vives fuera del hogar no eres independiente económicamente al 100%. Es dificil pero se puede conseguir. Solo que tal vez el abogado se te ponga fuera de presupuesto..pero busca ayuda en alguna asociación de mujeres o centros juveniles que pueda asesorarte un abogado de forma gratuita (muchas casas de juventud tiene asesoramiento gratis).
Un saludo
¿Qué norma de participación de este foro se incumplió en mi anterior mensaje? ¿Se faltó al respeto a alguien o es que no se puede firmar como anónimo? Me gustaría que me lo aclararan, más que nada por no incurrir de nuevo en incumplimiento...
en tus circunstancias, consigue un abogado gratuito y prueba suerte (pero ahora o no lo hagas). El tiempo corre en tu contra: si no has muerto de hambre a los 20, es difícil que justifiques a los 22 que necesitas apoyo financiero. NO es lo que pienso yo personalmente, pero muchos jueces obran como si eso fuera así.
Muchas gracias a todos, me voy a echar para delante, por intentarlo que no quede.Mi padre no sólo es que se niegue, es que la última vez que hablé con él me mando a tomar por...
Saludos.
solkaneli, hay algo que no entiendo y quizás sea la clave del problema.
Si tu padre tiene que pagar pensión por ti y por tu hermano significa que ya hay una sentencia de juzgado, con acuerdo anterior o sin él, que le obliga a pagar por vosotros.
Las pensiones por alimentos se pagan siempre a las madres que se supone deben utilizarlas en manutención y beneficio de los hijos comunes, a la vez que ellas mismas deben también contribuir a ello.
Si tu ya no vives con tu madre, ella sigue cobrando por ti de tu padre (o podrá reclamarlo judicialmente después) con lo cual, mientras esa situación no cambie, y eso solo puede hacerse en el juzgado, si tu padre accede a pagarte a ti directamente le implicaría pagar dos veces la pensión: una que la cobra tu madre y otra que te da a ti directamente. Si es así, entiendo que se niegue y tu deberías reclamarle tu parte a tu madre, hasta que judicialmente se regularice la situación.
A ver, yo creo que el problema está claro, y que sokaneli me rectifique si me equivoco, pero el problema está en que el padre ha dejado de pagar a la madre por ambos hijos, independientemente de donde vivan estos (se da por supuesto que la madre pasaba la parte correspondiente a su hija una vez recibida del padre).
Por qué queréis ver problemas donde no los hay. Si no paga, no paga y punto. No tratar de darle la vuelta al pastel y hacer que la madre sea también culpable.
Aquí hay una responsabilidad que no se cumple y la hija sólo quiere que cumpla su padre que parece ser que es el que no lo hace (ya que dice que su madre le ayuda en lo que puede, que es lógico).
Qué diablos lee la gente? de verdad que no lo entiendo.
ggg lee bien por favor. En el primer post ella puso que su padre había dejado de pagar su pensión, y en otro posterior escribía que tampoco pagaba la de su hermano.
Una vez que el juez ha fijado la pensión, no te la pueden quitar salvo que te hayas independizado. Si este es tu caso entonces no te corresponderá. Ahora, es difícil que no cobres, tal vez tu padre lo esté ingresando a tu madre la pensión, caso contrario ya estaría en la cárcel si tu madre interpusiese demanda, por lo que, tengo dudas de que nos estés diciendo toda la verdad, o tal vez la información es insuficiente, pues para que te deje de pagar tendría además que haber un cambio en las condiciones que motivaron la pensión y haber considerado el(la juez) que ya no te corresponde. De todas formas si has reecho tu vida, con una pareja y te has ido de casa difícilmente cobrarás. Mi consejo es que hables con tu padre sin exigirle, porque eso te alejaría aún más de él. Seguramente tu padre te querrá, pero no deberás pensar en él únicamente por el dinero. Hablando conseguirás más que demandandolo. Cuéntale tus expectativas, y hazle ver que también lo quieres.
Ah, si no puedes creerme a mí (hombre-malo), lee en el foro y lo verás. Por ajemplo mas abajo la carta IMPAGO PENSION HIJO, en la que nada he tenido que ver.
mario: Parece que te has pasado por alto que ella tuvo que irse de casa por los problemas sicológicos de su madre. Eso es lo que afirma. Entiendo así que el ambiente en el que está viviendo su hermano menor, que no puede irse, no debe ser el mejor posible. No se, ni se dice nada, de la situación por la que debe estar pasando su padre ante esta tragedia. Pero entiendo que la relación de los hijos con él, ante una madre con esos problemas, debe estar muy deteriorada, aunque no necesariamente sea culpa suya.
El juzgado debería limitar la capacidad de custodia de una madre de la que tienen que huir sus propios hijos. Yo he conocido otro caso que parece similar, y al hijo menor, aún con certificados médicos de maltrato que por fechas constataban que los había realizado la madre, el juzgado le obligaba a seguir con ella, a pesar de que el padre solicitaba la custodia y el hijo quería ir con él.
Para mario: Aún sin entender el porqué mi post anterior ha sido censurado, me arriesgaré a condensarlo de nuevo porque es la clave para esclarecer tu error.
En él solamente me limitaba a describir en detalle los recursos de los que dispone la justicia para los padres no pagadores de pensión y que en resumen son tres:
1- Descuento automático del importe de la pensión directamente por parte del empresario si trabaja por cuenta ajena.
2- Si es autónomo, ese importe debido con sus intereses se le cobrará de cualquier bien del que disponga el padre deudor, ahora o en el futuro.
3- Por último, y a falta de los recursos anteriores, podrá ir a la cárcel.
Por ello, la pensión que el padre debe pagar por sus hijos va dirigida a la madre custodia quien se encarga de utilizarla, junto con su contribución, en beneficio de los hijos y podrá reclamarla en cualquier momento si no ha sido saldada.
El hecho de que el padre le ayude ahora a la hija, representaría una contribución voluntaria que no extingue la obligación de seguir pagando a la madre hasta que no se resuelva judicialmente. Por lo tanto, representa que el padre paga dos veces: una a la hija y la otra a la madre.
Espero haberte ayudado.
Por lo que ha comentado ésta chica su padre está imncumpliendo la obligacion de contribuir a las cargas familiares y puede optar por reclamar ella misma ( es mayor de eddad) esa pensión alimenticia, cuya supresión nadie ha autorizado) por la via civil o incluso por la vía penal. Desde luego lo que puede hacer su padre es suprimir la pensión alimenticia de sus hijos sin haberlo solicitado judicialmente. A propósito la madre habrá contribuido con su trabajo al manteniemiento de sus hijos no?