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Pensión a hijo mayor de edad

3 Comentarios
 
Pensión a hijo mayor de edad
26/11/2008 22:50
En unos meses mi hijo alcanzará la mayoría de edad. ¿A quién debo efectuar el ingreso de la pensión de alimentos desde ese día... a él o a su madre (que tiene guardia y custodia como hasta ahora)? Desde el día de la sentencia de divorcio cobra su madre religiosamente, pero como en 3 meses alcanzará la mayoría de edad le dije que me proporcionara el número de C.C. para actualizar los pagos en su día... Ayer me dijo que su madre le había dicho que de no ingresarle a ella me denuciaría...
Por favor, necesito aclaración y consejo legal.
Gracias
perfil Bri
27/11/2008 07:01
Amplia jurisprudencia indica que, en tanto el hijo sea económicamente dependiente, y siga conviviendo con el progenitor custodio, aún cuando alcance la mayoría de edad, debe ingresarse la pensión alimenticia en la cuenta de la madre establecida en su día. Además, en su caso, como hay una sentencia judicial que así lo acredita, el no hacerlo supone incumplir la misma, por lo que, efectivamente, puede usted ser denunciado por ello.

Si usted desea realizar los ingresos en cuenta diferente (a nombre del hijo), debe solicitar la modificación de medidas en el juzgado correspondiente.

Un saludo.
28/11/2008 21:57
yeti

Como le han explicado en algo que carece de "sentido comun", debera Ud instar una demanda de modificacion de medidas para que la nueva sentencia marque al hijo, unico legitimado por el derecho sustantivo a hacerlo, para cobrar su pension.
Cuando el ciudadano se queja de la administracion de justicia en este pais se refiere a casos como el que nos plantea. Si el unico derecho es el del hijo a ser alimentado ¿Que pinta la voluntad materna cobrando en su nombre una pension y por tal decidiendo sin siquiera consultar a una persona con PLENA CAPACIDAD DE OBRAR?
No es entendible que se sustente en la resolucion judicial pq ello es una interpretacion restrictiva que ofende la inteligencia del alimentista y las mas de las veces del alimentado. La dependencia economica es dato superfulo a estos efectos y solo a tener en cuenta si este hijo decidiera emanciparse del domicilio materno.
Si tiene posibilidad inste la modificacion de medidas; se hara un favor a si mismo y a buen seguro a su hijos.

NOTA: Coincidente con esta consulta citar en derecho comparado la modificacion del codigo civil italiano que expresamente marca a los hijos como perceptores de la pension de alimentos al alcanzar ñla mayoria de edad.
Tambien citar que por siguiendo el principio de "economia procesal" deberia darse por cumplida la obligacion de alimentos cuando conste que el alimentista mayor de edad la cobra; es dificil razonar al ciudadano administrado de justicia la posicion contraria que incluso puede "ofenderle"
28/11/2008 22:18
Los alimentos se concedieron al amparo del artículo 93 del C.C., éstos se basan en el principio de solidaridad familiar con fundamento en el artículo 39.1 de la Constitución que proclama que los poderes públicos deben de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Es un régimen especial para la atribución de alimentos donde quien ostenta la acción es el custodio aunque el beneficio sea para el hijo mayor de edad. Por ello, es necesario modificar las medidas en ese sentido pues el hecho de cumplir la mayoría de edad no traslada automáticamente la acción al mayor de edad.