Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente. ¿la canidad que se paga en concepto de manutencion a favor de un hijo tras una separacion está en función del sueldo de la persona que tiene que pagarla? ¿Hay un porcentaje máximo? En concreto, el problema lo tiene un amigo mío que actualmente está pasando a su hijo 195 euros. Ahora su mujer le pide 300 euros. Su salario es de 1000 euros. ¿Es viable la peticion de su mujer? El tema esta en los juzgados y le han dicho que necesita un abogado y un procurador. Mi amigo está solicitando uno de oficio, pero le han dicho que seguramente no se lo concederán. ¿A cuanto puede ascender el gasto por abogado y procurador en uno de estos juicios? La verdad es que está muy angustiado. Os agradecería que me respondierais lo antes posible. Muchisimas gracias.
sil la paga del niño es intocable, mas bien tiende a subir por año, mas lo que ha pedido ella es modificacion de las medidas anteriores seguro, lo cual puede hacer, segun su estutus social de riqueza o pobreza, es una paga compensatoria, si ella no ha trabajado, ni trabaja, seguro se la podran aun teniendo ella una paga no cotributiba, podrar los 300e mas o menos, y tu amigo si se a casado ella, o vive maritalmente con otro, pero demostrado, no le pasara paga alguna, mas si tu amigo se ha casado, o vive maritalmente, con una mujer, tiene mas hijos y demuesta los gastos he ingresos, que los resultados son negativos, posiblemente, si o no tendra que ayudar a su ex, mas doy por sentado que si, de los mil euros tendran que comer todos, eso siempre esta en funcion de las pruebas documentales, siempre tendras derecho a un abogado de oficio, tendras que demostrar, que es real, porque te podra cobrar y tendras que pagarle, ten cuidado que por cualquier cosa te podran embargar, hasta tu sueldo, los abogados tienen unas tarifas, segun los valores, de hay para arriba segun lo bueno que sean o malos que sean. espero haberte ayudado que falta te va ha hacer, la angustia no te va a dar soluciones, solo dañar tu salud, afronta la realidad, pero nunca dejes desamparados a tus niños.
saludos a todos.
Sil, es cierto que las pensiones alimenticias están en relación a los ingresos de los alimentantes pero también deben ser proporcionales a las necesidades de los hijos. (art. 146 y 147 CC)
Lo que quiero decir con lo anterior es que si ya hay una sentencia de separación que fija la contribución del padre a la alimentación de su hijo en la suma de 195 euros mensuales, la misma, podrá ser modificada, bien mediante un incidente de modificación de medidas, bien mediante el plantemiento del divorcio si hubiere causa legal para ello. En el incidente de modificación de medidas la demandante deberá probar que la capacidad económica de los progenitores ha variado sustancialmente con respecto al momento de decidir la separación y también que las necesidades del hijo han aumentado. En definitiva, el demandante de un incidente de modifcación de medidas deberá probar que se ha producido una alteración de naturaleza sustancial o esencial de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos en el pleito de separación (art. 91 in fine y art. 100 CC).
En el divorcio, si bien el juez no está vinculado por lo resuelto en la separación previa, ni en principio legalmente habría que demostrar una alteración sustancial de las circunstancias, ello no quiere decir que lo dictado en la sentencia de separación previano influya en el resultado final de las medidas provisionales o definitivas a dictar en el proceso divorcio. (que de hecho influye y mucho, si existe una corta distancia temporal entre la separación y la petición de divorcio.).
Tanto para el incidente de modifcación de medidas como para el pleito de divorcio se precisa de abogado y procurador. (art. 750 L.e.civ)
Con los ingresos que ostenta tu amigo, probablemente, no tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
Los honorarios de los procuradores son los mismos en toda España y se rigen por arancel.
Los honorarios de los letrados son libres si bien cada Colegio Profesional tiene publicadas unas normas orientadoras que funcionan como mínimos aplicables en caso de controversia sobre este particular extremo. Lo más sensato es pactar de antemano dichos emolumentos mediante el correpondiente contrato de arrendamiento de servicios. No existe un precio fijo en un pleito matrimonial dado que en el mismo influyen muchos factores que son variables: cuantías de las pensiones, complejidad de los asuntos, tiempo dedicado, recursos, incidencias, etc.