Y en poder de la Administración consta ya el certificado de empadronamiento (el Cuerpo Nacional de Policía tiene acceso al Padrón Municipal de Habitantes y puede comprobar de oficio si las personas, efectivamente, viven en la dirección en la que indican). Que en el DNI de una persona, por descuido no haya efectuado el cambio de dirección (realmente, todas las personas están obligadas a hacer constar en el DNI la actual dirección), no tiene que significar que una persona no viva en la dirección que ha indicado, sobre todo, porque lo que determina la vecindad administrativa de una persona (es decir, la calidad de vecino de un municipio determinado), es su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, que es un Registro de titularidad pública, cuyas certificaciones tienen calidad de documento público y HACEN PRUEBA de los extremos contenidos en ella, goza asimismo de fe pública . Precisamente por la envergadura que tienen los documentos públicos, su falsificación o alteración está tipificada como delito en prácticamente todos los países del mundo. Que un funcionario público ponga en entredicho o cuestione el contenido de un documento público, que certifica a la vez los asientos de un Registro de titularidad pública, únicamente revela, por un lado, desconocimiento del alcance o significado de lo que es un instrumento público, pero además, es una actuación arbitraria, pues no se justifica en el caso.
Sería recomendable que elevara la correspondiente queja, precisando con detalle el día, hora y mesa en la que se encontraba el funcionario en cuestión, relatando sucintamente los hechos y con precisión. La queja puede dirigirla a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior (Comisaría General de Extranjería y Fronteras), con copia a la respectiva Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
1.- El problema serio que se presenta es la actitud del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Básicamente porque hay un argumento de peso, que al parecer, el funcionario desconoce o voluntariamente quiere desconocer: una vez que se expide resolución favorable, por la que se reconoce que una persona extranjera es beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario, tal resolución constituye un acto administrativo en toda regla, finalizador de procedimiento administrativo. Y como todo acto administrativo, goza de las presunciones de validez, legalidad y legitimidad.
Durante el procedimiento, el órgano competente para tramitar y resolver, ya consideró en su momento el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos exigidos por la normativa y si debió solicitar informes (está facultado para hacerlo) y fueron oportunamente expedidos, resulta ocioso que se hagan comprobaciones posteriores.
2.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que ninguna persona está obligada a entregar documentos que no sean o no resulten exigibles por la normativa reguladora del respectivo procedimiento administrativo y asimismo, que nadie está obligado a entregar documentos que YA CONSTEN en poder de la Administración.
Y en poder de la Administración consta ya el certificado de empadronamiento (el Cuerpo Nacional de Policía tiene acceso al Padrón Municipal de Habitantes y puede comprobar de oficio si las personas, efectivamente, viven en la dirección en la que indican). Que en el DNI de una persona, por descuido no haya efectuado el cambio de dirección (realmente, todas las personas están obligadas a hacer constar en el DNI la actual dirección), no tiene que significar que una persona no viva en la dirección que ha indicado, sobre todo, porque lo que determina la vecindad administrativa de una persona (es decir, la calidad de vecino de un municipio determinado), es su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, que es un Registro de titularidad pública, cuyas certificaciones tienen calidad de documento público y HACEN PRUEBA de los extremos contenidos en ella, goza asimismo de fe pública . Precisamente por la envergadura que tienen los documentos públicos, su falsificación o alteración está tipificada como delito en prácticamente todos los países del mundo. Que un funcionario público ponga en entredicho o cuestione el contenido de un documento público, que certifica a la vez los asientos de un Registro de titularidad pública, únicamente revela, por un lado, desconocimiento del alcance o significado de lo que es un instrumento público, pero además, es una actuación arbitrari
Me parece lamentable lo que comentas, yo hice un tramite de registro matrimonial y aun estando aprobado nos citaron a los dos para entrevistarnos separamente y luego de algunas preguntas accedieron a registrar el matrimonio. Por lo tanto aunque sin ser igual a tu tramite es muy parecido. A mi me parecio que querian encontrar alguna razon para dengar el tramite, asumo que lo hacen para asegurarse que todo es real y legal. Te recomiendo que si ya tu tramite ha sido aceptado lo dejes como una anecdota o una mala experiencia. Suerte
Me gustaria saber vuestra opinion sobre algo que ha ocurrido con respecto a la solicitud, resolucion y tramite de huella con respecto a una tarjeta comunitaria. Algo bastante curioso y que considero fuera de lo comun.
Tratare de ser breve;
1: Se solicita tarjeta comunitaria presentando todos los documentos requeridos el 24 de septiembre de 2013. En virtud de pareja de hecho.
2: el 12 de diciembre, el jefe de extranjeria emite un requerimiento solicitando recursos economicos de la pareja de hecho del mes de noviembre. Se notifica el dia 17 de diciembre
3: el dia 18 de diciembre se presentan los recursos economicos (con lo cual, ele xpediente solo estuvo suspendido un dia segun la ley).- Por tanto, dia 26 de diciembre finalizaba el plazo maximo para resolver y notificar.
4: A partir del 26 de diciembre comienza una odisea de llamadas a extranjeria preguntando a ver que pasa con el expediente etc. Que si "carga de trabajo", que si el " requerimiento de medios economicos del mes de diciembre puede suspender el expediente hasta 3 meses" ( hay que ver la incompetencia de sus funcionarios que no conocen ni la ley) etc etc.
5: A mediados de enero, cuando llamamos para preguntar sobre el estado del expediente ya nos empiezan a hablar de "que han pedido el informe policial". Eso con el expediente ya caducado y totalmente fuerza de plazo. Ademas, entiendo que segun la ley, cualquier ACTO QUE LA ADMINISTRACION HAGA SUPONIENDO UNA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ha de ser notificado a los interesados en el mismo. Por supuesto no se notifico nada de nada.
6: El 24 de Enero, ante tal cumulo de despropositos, presentamos solicitud de silencio administrativo estimatorio. El 27 de enero emiten resolucion favorable que se notifica el 6 de febrero.
7: En la resolucion, se establece de manera expresa el plazo para presentarse para realizar el tramite de huella dictaminando la siguiente socumentacion a presentar. A: fotocopia pasaporte. B: cert de empadronamiento D: fotografia
8: mi pareja se presenta hoy en extranjeria y aqui es donde llegamos a lo que yo considero extraño y pido opiniones al respecto. El encargado de la huella le dice textualmente "contigo queria yo hablar" y empieza a tratar de ponerle nerviosa diciendole "tu pareja no vive contigo porque en su DNI pone otro domicilio, ASI DE CLARO". Ella le dice que si que vivimos juntos y el prosigue con las acusaciones diciendole que " no puede hacer el tramite si no le prueba tal aspecto. Y que si no se lo prueba le deniegan la tarjeta de manera automatica". Todo esto con la resolucion favorable que mi pareja tenia en la mano!
Extralimitacion de funciones con un expediente ya resuelto favorable pidiendo documentos QUE NO SE PIDEN EN LA RESOLUCION. Y cuando ya en la solcitud se presento un certificado de convivencia etc. Ademas de presiones etc etc
8: ella le dice que "vale, que como quiere que se lo pruebe" a lo que el pide un certificado de convivencia. Ella le dice que ok, que va a buscarlo a casa y el le dice que lo quiere "con fecha de hoy" porque sino le va a presentar uno de" hace varios meses".
9: finalmente se lo ha presentado y bueno, sin problemas.
Quiero vuestra opinion al respecto: si el funcionario se ha extralimitado pidiendo un papel que ya se cumplio durante el procedimiento con el expediente ya resuelto favorable. Ademas un certificado que no se pide en la resolucion para realizar el tramite de huella.
Quiero saber, si ella se podia haber reido en la cara del funcionario diciendole lo que pone y pide la resolucion de cara a presentar en el tramite de huella diciendole que se deje de milongas y haga su trabajo y no pida cosas que no vienen a cuento a estas alturas de la pelicula.
Tambien quiero saber vuestra opinion sobre que hubiera ocurrido si realmente yo me hubiera desempadronado (por cualquier causa) del domicilio de mi pareja posteriormente a la resolucion positiva y por lo tanto ella no aporta el cert de conviviencia que al funcionario se le ocurre pedir en el tramite de huella cuando en la resolucion solo solicitan otros documentos y no ese)
Tambien si hay alguna manera de pedir responsabilidades si ha habido una mala practica por parte de ese funcionario. Saludos y gracias.