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pennalizacion en contrato

2 Comentarios
 
Pennalizacion en contrato
20/04/2011 19:21
Se quiere hacer un contrato de arrendamiento de local de negocio.
Dada la triste experiencia con anteriores arrendatarios, se quiere poner una clausula de penalización, consistente en hacer un recargo en cada recibo mensual de un 10 %, si este es abonado despues del día 10 de cada mes o no es abonado.
¿Es legal?.
25/04/2011 18:49
No soy letrado pero tengo algún contrato de arrendamiento de negocio desde hace treinta años y referencias de otros arrendadores con contratos redactados por profesionales ...

Mi impresión es que el arrendador puede pactar con el inquilino en este tipo de contratos lo que le apetezca siempre que ambas partes estén de acuerdo. (dentro de cierto orden ...)

Y contestandote a otro hilo en los Contratos de Arrendamiento de Negocio de los 0chenta siempre se introducía una cláusula que te copio textualmente: "Ambas partes manifiestan que este contrato se encuentra excluido de la L.A.U. por lo que deberá regirse a tenor de lo dispuesto en el Código Civil".

Si te sirve de algo.

Salud!
29/04/2011 20:03
Te puedo decir que en contratos de arrendamiento de vivienda con una penalización del 5%, y llegados al procedimiento judicial, el inquilino ha sido condenado al pago de las rentas (y también de esa penalización pactada)

En contrato de local comercial lo veo todavía más claro.