El caso es que esta imputado por un delito de receptacion pero como lo compro en la calle y no puede identificar al vendedor que le puede pasar? Teniendo en cuenta que no sabia que era robado y que el duenho ya lo tiene recuperado
Yo lo defendería así y si él no se dedica a la jardinería ni tiene especiales conocimientos en esa materia, debería ser una buena defensa, porque para mí, 60 euros por un bonsai también me parece un precio más que razonable. A ver qué le parece al juez.
cuendo salió de su casa había un tio con 5 o 6 y mucha gente alrrededor de ellos.
El compro uno y la otra gente los otros...
Lo compró simplemente porque le gustó.
Se entiende que cuando vas a comprar algo, es porque estás interesado en ese objeto y más o menos ya tienes conocimiento de lo que vale nuevo. No creo que nadie vea un objeto de segundamano en un anuncio y lo compre sin más, sin haber comprobado antes lo que pueda valer nuevo. Ahí esta la cuestión, el creer o poder sospechar que lo que se compra tiene un origen ilícito.
La cuestión es posible que vaya a estar en si sabías o no o debías haber imaginado la procedencia debido al valor de la venta.
Artículo 298
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Hola, un amigo mio ha comprado un bonsai (robado), por el valor de 1200€.
El caso es, que cuando lo compró no sabía que era robado, ya que el no sabía el valor de dichos árboles.
El otro día, lo llamaron a declarar en la comisaría, y tras explicarle lo sucedido, le dijeron que iría a juicio como imputado, ya que eso también es delito.