Cojamos un ejemplo sencillo: art. 240, robo con fuerza en las cosas, la pena es de uno a tres años.
La mitad inferior es de uno a dos años, la mitad superior de dos años y un día a tres años.
La pena superior en grado se calcula según se establece en el artículo 70.
Para el ejemplo propuesto, la superior en grado será de tres años y un día a cuatro años y medio.
La mitad inferior de esa pena estará entre los tres años y un día y los tres años y nueve meses.
En cuanto a la última pregunta, significa que en caso de bajarse un grado por una eximente incompleta y existir también una atenuante, debería aplicarse en la mitad inferior de la pena inferior en un grado. Pero si se bajan dos grados, no tiene por que atenerse a la mitad inferior, sino que puede ponerla en toda su extensión.
Volviendo al ejemplo, robo con eximente incompleta de drogadicción, y atenuante de reparación del daño, por ejemplo.
El juez, según el 66.2 puede bajar uno o dos grados por la eximente incompleta. Si baja uno, como ha apreciado también la atenuante, debería ceñirse a la mitad inferior.
En este caso, la pena inferior en grado, según el art. 70, es de seis meses a un año menos un día.
La mitad inferior de la pena inferior en grado, por lo tanto, será de seis a nueve meses.
En cambio, si considera oportuna la rebaja en dos grados, no tiene por que ceñirse a la mitad inferior de la pena resultante.
En el caso propuesto, la pena inferior en dos grados va de 3 a 6 meses (menos un día). El juez aquí podrá poner la pena que considere oportuna dentro de este tramo, sin tener por que ceñirse a la mitad inferior.
Cuando se dice que se aplicará la pena en la mitad inferior/superior a la que fije la ley para el delito que quiere decir exactamente??
y cuando hablan de aplicar la pena superior en grado a la establecida x la ley en su mitad inferior???
cuando los jueces y tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión...Que kiere decir en toda su extensión????