¿Es legal, incluir en un contrato de arrendamiento, una clausula que establezca una penalizacion mensual acumulativa, a partir de superar el plazo del 1 al 5 de cada mes para abonar la renta, sin hacerlo?.
En caso de que si se pueda, ¿cual podria ser la cuantia de esa penalizacion sin que pueda considerarse abusiva?.
Es a partir del día 7.
Puede incluir también los gastos que produzca el retraso. Por ejemplo, si se girara recibo por banco y se devolviera impagado podría exigirse los gastos de devolución y emisión de un nuevo recibo.
Gracias a los dos por contestar.
Pero como el interes legal varia, no podria ponerse en el contrato un determinado %, sino especificar que se aplicara el interes legal en cada momento.
¿Es correcto?.
¿Donde puede encontrarse la informacion sobre el interes legal en cada periodo?.