Yo no me complicaría la vida poniendo lo de valor de mercado, tan solo pondría que en caso de subarriendo, el arrendatario pagará….El valor de mercado es muy subjetivo y hasta en tasaciones oficiales hay mucha discrepancia, por lo que puestos a discutir, el arrendatario con usted, puede rebatirle ese valor de mercado, además que dicho valor de mercado fluctúa con el tiempo
Muchas gracias. La idea es limitar la ocupación y las visitas temporales. No obstante te agradezco la advertencia de la dificultad de probar el subarriendo. En todo caso puede actuar como disuasoria.
Lo veo perfecto, yo mismo he introducido muchas veces cláusulas análogas en los contratos de mis clientes.
Pero te aviso de una cosa: probar el subarriendo es muy difícil porque a ver como argumentas que determinada persona vive "continuamente" en la vivienda y no se trata de una mera visita. Te hará falta casi seguro un detective y tienes que pensarte muy bien si te compensa el coste.
Por eso te digo que te pienses la cláusula, no por una cuestión jurídica sino por una cuestión pragmática. Quizás pudiera ser mejor poner el alquiler en 1000 y que metan a quien quieran.
Valor en el mercado alquiler piso con 3 habitaciones. 1000 euros.
Alquilo el piso por 600 e al mes con la condición de que sólo sea ocupado por una persona.
En contrato prohíbo el subarriendo.
Si en el contrato pongo una clausula similar a la siguiente “el valor de alquiler mensual de un inmueble de similares características y habitaciones al alquilado es de 1.000 euros. En caso de subarriendo, expresamente prohibido, al arrendador podrá reclamar al arrendatario, además y entre otros, las cantidades consideradas como daños, perjuicios, costas judiciales y el importe mensual de la diferencia entre el valor de mercado y el efectivo al que ha sido alquilado, esto es de 400 euros al mes”.
Lo que quiero es que en caso de que se subarriende pueda lograr algo más que la mera recisión del contrato.
¿Cómo lo veis?