En mi convenio (enseñanaza privada) indica que a un trabajador que cesa en una empresa sin el correpondiente preaviso (30 días), la empresa le descontara de la LIQUIDACION un importe del salario de dos dias por cada dia de retraso.
Mi liquidacion en ese caso es nula o negativa, pero mi pregunta es:
Los dias que yo he trabajado durante ese mes (15)¿ van incluidos en esa liquidacion? o por el contrario ese es mi sueldo y me lo tienen que pagar de forma independiente a la liquidacion (donde me aplicarian la penalizacion)
entiendo que si puden deducirte del recibo salarial art 29 E.T ".....deducciones que legalmente procedan".
En este caso al estar fijadas en convenio entiendo que la deduccion es legal.