Los periodos impositivos son independientes entre sí, con lo que:
- los 1800€ son intocables por la AEAT;
- lo pagado por adquisición de vivienda habitual en 2003 es perfectamente desgravable, dentro de los límites legales;
- no hay penalización de ningún tipo.
Todo esto es así porque mientras que estás pagando una vivienda habitual te puedes desgravar por ese concepto año tras año. Al producirse la venta tendrás una "ganancia patrimonial" (diferencia entre los precios de venta y de compra) que deberás declarar a Hacienda, pero que se verá minorada o incluso anulada si lo percibido por la venta de la vivienda se destina, en todo o en parte, a la adquisición de otra vivienda habitual. Es lo que se llama "exención por reinversión". Y, de nuevo, volverás a poder desgravarte por esa nueva vivienda, siempre que tenga el carácter de habitual, aunque con una importante salvedad: hasta que no sobrepases en lo pagado por la nueva lo desgravaddo en la anterior, no te podrás desgravar en la nueva (si, por ejemplo, te desgravaste 60.000€ en la compra de la vieja, hasta que no pases de esa cantidad en la compra de la nueva no podrás desgravarte por ella).
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Compré un piso el año pasado, en diciembre, en enero lo voy a vender. En La declaración de la renta del ejercicio anterior hacienda me devolvió 1800 €, qué me van a reclamar?. Puedo desgravarme algo por haber estado pagando hipoteca todo este año 2003?, qué penalizaciones tendré sobre el dinero adquirido en la declaración anterior?. Agradecería una aclaración. Gracias