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Penalización Itp

11 Comentarios
 
22/09/2015 20:24
de acuerdo,le he enviado un mail
gracias
22/09/2015 19:45
Exacto.
1)Valor catastral del suelo valor catastral de la construcción.
2)Valor de compra del inmueble
3)Municipio donde se localiza la vivienda.

Aunque es mejor si nos comunicamos vía mail, para que sea más a nivel confidencial.

Gracias. Un saludo.

www.ite-españa.com
telef: 961 059 861
movil: 645 749 864
Correo electrónico: info@xn--ite-espaa-s6a.com
22/09/2015 18:57
cuando dices enviar el ibi, con decirte el valor catastral es suficiente?
22/09/2015 18:52
Exacto a la mayoría si les llega, aunque no es algo seguro, por eso te digo que si nos envías el IBI y me dices el municipio exacto de que se trata y el importe por el que compraste la vivienda, te podremos decir de forma gratuita (para que te "prepares" ) si te pueden comprobar valores o no.

Luego si llegara la carta de liquidación ya decides si contratar o no nuestros servicios, pero principalmente ayudamos a la gente a saber que puede ocurrir en cuanto a liquidación de hacienda se refiere.
22/09/2015 10:54
el valor de la tasacion que me hizo el banco es 10.000€ superior al precio de compra. El valor catastral luego lo miraré.

Entonces a todo el mundo que compramos vivendas de segunda mano nos reclaman esto? no entiendo nada.

Bueno ya veremos si me llega, de momento como no he recibido nada no puedo hacer nada
22/09/2015 10:27
Empadronarse es más que nada por evitarse que hacienda le reclame por haberle hecho reducción de ITP al tratarse de vivienda habitual.

En cuanto a la compra de la vivienda, si es de segunda mano, lo más seguro es que sea un valor inferior al comprobado por hacienda por lo que le reclamarán. La forma de calcularlo son varias:
1.- Valor de la tasación hipotecaria
2.- Valor catastral por coeficiente
3.- Cálculo realizado por un técnico de la administración.
22/09/2015 10:18
por otro lado para comprobar si el valor de compra es inferior al declarado al ser de cataluña entiendo que hay que multiplicar el valor catastral por el coeficiente verdad?
22/09/2015 10:12
pero por lo de no ir a vivir hasta dentro de un año? o por el valor de compra que usted comentaba?

gracias
22/09/2015 10:01
Mejor sería empadronarse, todo sea por precaución.
Nunca se sabe por donde te pueden salir.

Pero por experiencia ya le digo que posiblemente le llegue una carta de liquidación provisional nueva dentro de unos meses pidiéndole que abone aún más por ITP.

Si necesita cualquier cosa, no dude en llamarnos. Estamos a su disposición y le asesoraremos de forma totalmente gratuita.

www.ite-españa.com
telef: 961 059 861
movil: 645 749 864
Correo electrónico: info@xn--ite-espaa-s6a.com
22/09/2015 09:07
Pero no lo digo porque el valor del piso sea mayor o menor mi cuestion es que dicen que tiene que ser vivienda habitual y lo será pero tengo que hacer pequeñas reformas que a lo mejor me llevan un año o año y poco; por no estar viviendo ese año y pico ahi me pueden decir algo? o me empadrono por si acaso?
21/09/2015 17:23
Buenas tardes,

En el caso de que la reducción al 5% sea por ser de vivienda habitual, lo mejor para evitar posibles reclamaciones será el empadronamiento en dicho inmueble.
Hay varios tipos de reducción.
Me podrías decir de que municipio se trata?

Somos una empresa fiscal-inmobiliario especializados en reclamaciones de liquidaciones complementarias de hacienda. Si nos facilita el valor de compra y el ibi, le podemos decir de manera GRATUITA si hacienda le comprobará valores más adelante o no. Si le comprueba valores, le llegará una liquidación provisional donde le pedirán un desembolso mayor de itp, porque consideran que el valor de compra no es el valor declarado. Nosotros en ese caso le podemos ayudar reclamando dicha comprobación y reduciendo la liquidación.

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movil: 645 749 864
Correo electrónico: info@xn--ite-espaa-s6a.com
Penalización itp
21/09/2015 11:55
Buenos dias,mi consulta es la siguiente.

Acabamos de adquirir una vivienda donde tenemos que hacer algunas reformas (baño y cosas pequeñas) aunque no es una reforma bestia seguramente estaremos un año por falta de tiempo y dinero.
El caso es que por nuestras condiciones nos aplicaron la reduccion del itp quedando en el 5%
Me han dicho que hacienda nos puede reclamar el resto de itp por no estar viviendo alli aun.
Hemos pensado en empadronarnos ya por si ayuda.
Esto es asi?si que sera mi vivienda habitual pero en un año o año y pico.Me puede hacienda decir algo?!

gracias