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Penal ¿Usurpacion? Civil ¿Desahucio?

10 Comentarios
 
Penal ¿usurpacion? civil ¿desahucio?
08/01/2007 22:33
Hola buenas noches, tengo una duda, cosa aparentemente normal de quien la expone.

Tenemos un piso de alquiler. una pareja rompe la puerta( producen daños) del mismo y se introducen en este; el dueño del piso, dice que estos son antiguos inquilinos que se les ha cumplido el contrato,( verbal ), y actuan como medida de presion al no devolverles el dueño el dinero del deposito, como asi se los habian exigido en reiteradas ocasiones.

-Es un Asunto Civil
-Existe responsabilidad Penal, podemos hablar de usurpacion.
-Nadie habita en este en el momento de quedarse en el.
-Si existiera usurpacion, se puede actuar de oficio, o bien necesitamos denuncia del perjudicado y desahucio(lanzamiento ) del juzgado.

Espero vuestra respuesta.
10/01/2007 22:15
Alguna opinion al respecto.
Gracias.
10/01/2007 22:37
Usurpacion no. Tengo entendido que la violencia debe ejercerse sobre las personas, ademas de que la ocupacion debe llevarse a cabo con vocacion de permanecia y de comportarse como el dueño del inmueble. (No valen las perturbaciones transitorias)

Yo me decantaria mas por las coacciones.

Un saludo
10/01/2007 22:57
Gracias por tu opinion Enola.
11/01/2007 01:46
Perdón por la intromisión:

Imaginemos que el depósito es una cantidad correspondiente a dos mensualidades.

La pareja, ante la negativa por parte del arrendador a devolverlo, decide ocupar el piso, por un período de dos meses, para así cobrarse el depósito.

Entiendo que, en ese caso, estaríamos ante realización arbitraria del propio derecho, pues la finalidad perseguida ya no sería la de conminar al arrendador a devolver el depósito (que, como bien dice, en mi opinión, Enola, integraría unas coacciones), sino a cobrárselo por otras vías.


Salvo mejor opinión. Saludos.
11/01/2007 19:15
La rotura de la puerta, entraria dentro de las coacciones entiendo, o estariamos hablando de daños intencionados, y la negativa a abandonar el piso contra la voluntad de su titular, seria las coacciones, o me pagas o no me voy.
Y a todo esto, para desalojarlos, necesitariamos denuncia del perjudicado y actuacion, o esperar por orden de desahucio. muchas gracias.
Si pusierais un ejemplo del derecho arbitrario . os lo agradeceria.
12/01/2007 11:49
La diferencia entre coacciones y realización arbitraria del propio derecho estriba en el ánimo:

Imagina que A le debe 3.000 euros a B y no quiere devolvérselos.

B entra, pòr la fuerza, en casa de A y se apropia de 3.000 euros que hay allí. Es realización arbitarria del propio derecho, porque el animo es hacerse pago, directamente.

Por el contarrio, si B entra por la fuerza en casa de A, y le dice: no me largo de aquí hasta que me pagues, el ánimo está encaminado a compeler al pago, y, por tanto, se integraría en las coacciones.

Saludos.
12/01/2007 16:41
Gracias Ana, que me puedes decir en lo del desalojo, se puede actuar de oficio, mediante denuncia del perjudicado, esperar por orden de desahucio, etc daños.
Un saludo
12/01/2007 17:07
Lo siento, Harry, no lo sé.

A ver si alguien te puede ayudar. Saludos.
13/01/2007 11:41
Sería un delito de realización arbitraria del propio derecho, como muy bien ha calificado Anafer, y es público y se podría proceder de oficio.

La realización arbitraria del propio derecho viene tipificada en el artículo 455 del CP: 1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u otros objetos peligrosos.
13/01/2007 11:44
Para conseguir en vía penal que se larguen de allí, se podría solicitar se aplicaran las penas o medidas no privativas de libertad del artículo 105, exactamente estas dos:

c) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a señalar el domicilio que designe y los cambios que se produzcan.

Por lugar podría entenderse esta casa, prohibiéndoles a los mendas estos que residieran en ella.

d) Prohibición de acudir a determinados lugares, o territorios [...]