Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

penal o civil

5 Comentarios
 
Penal o civil
12/07/2006 09:03
Cuando un delito estaá considerado tanto por el código penal como por el civil, que hace que el asunto en cuestión sea tratado penalmente o civilmente? Esto quien lo decide?De qué depende?
12/07/2006 10:10
El Código Civil no regula ningún delito. Lo que sí existe es el caso de hechos que se hayan en una difusa frontera entre el ilícito civil y el ilícito penal; pero o son delito o no lo son; y, si lo son, están regulados en el Código Penal.

No sé si es esto lo que pregunta. Saludos
12/07/2006 11:06
Me refiero por ejemplo al caso de delitos contra la intimidad y el honor (penal y civil), qué hace que se traten de una manera o de otra? Depende de la gravedad?
12/07/2006 11:17
Respecto a ese tema, otros foristas le podrán informar mejor; porque yo no consigo tenerlo claro.

Saludso.
perfil Rus
12/07/2006 18:59
Existe lo que se llama "principio de intervención mínima" del derecho penal, según el Cual, si se puede solucionar en vía civil, no cabe la penal (o te archivan la denuncia o absuelven al acusado).

Ejemplos (propios)
Delitos contra la propiedad intelectual: mochilero. Se absuelve en base a este principio.

Matrimonio que dice que va a adquirir una casa, se instala en ella y nunca llegan a pagar el precio pactado. Se denuncia por estafa y el Juez lo archiva alegando que es cuestión civil.
13/07/2006 12:34
Tres3, dice: Me refiero por ejemplo al caso de delitos contra la intimidad y el honor (penal y civil), qué hace que se traten de una manera o de otra? Depende de la gravedad?.-

Los hechos que presumiblemente pudieran ser constitutivos de una infracción penal (auto de incoación de diligencias previas), son de conocimiento o denunciados ante los juzgados del orden penal.-
Sin embargo, creo que tú duda es mera confusión, pues como muy bien sabes, de las consecuencias de ese delito o falta, se deriva también una acción civil que puede ejercitarse conjunta o separadamente con la acción penal y la indemnización, satisfacción de daños y perjuicio irrogados por ésta, son ventilados en pieza separada y en virtud de esa "otra" acción, esta sí, de naturaleza civil.
Ojo, que en determinados casos, la ley requiere alguna forma especial a la hora de denunciar (por ejemplo, querella), y a la hora de su admisibilidad (por ejemplo, conciliación previa).
En fin, un lío.
Espero que te sirva

Un saludo