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pena que puede recaer por delito de robo con intimidación

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
10/04/2007 19:39
Si, francamente me ha sorprendido el recurso del fiscal. Todavia no me lo he leido a conciencia, porque me vence por aqui un placillo y luego tengo una fiebre que me aumenta por momentos. Estoy falta hoy. Creo que tengo gripe. Pero en cuanto me lo lea te comento mas en profundidad. Ya te digo, los tiros parecen ir por ahi.

Gracias por darme tranquilidad. Un abrazo.
10/04/2007 19:37
tranquilidad , lo mas importante para aplicar el tipo atenuado es la menor violencia, la cantidad lo dejan siempre en segundo plano. La barrera de las cincuenta mil está bien para diferenciar falta o delito en hurto pero no he visto nada que ponga un límite así para aplicar el 242.3. En nuestro caso son unos céntimos pero como ha habido mamporros no lo han aplicado y tenemos pocas posibilidades de conseguirlo en recurso. Lo importante es la violencia.
10/04/2007 12:29
MAL ASUNTO!!!
Me acaban de notificar que me han apelado la sentencia. El Fiscal, como no.
Si a alguien le interesa saber lo que dice el fiscal que me lo diga, que yo lo resumo.
No está de acuerdo con la aplicación del tipo atenuado del articulo que veniamos comentando, porque dice que la cuantia supera las cincuenta mil pesetas. Que cosa mas rara. Luego lo miro con detenimiento ...
09/04/2007 12:41
Claro, molly, ahora lo entiendo. Si bien en la sentencia que tu comentas habia varios, solo se les zarandeo, pero no se exhibio ningun arma. En mi caso, fue uno, pero con cuchillo. Bueno, te dejo la sentencia a ver que te parece. Yo la veo interesante.
09/04/2007 12:39
A ver, la sentencia que yo comenté, de Albacete, razona:

... La controversia radica en la definitiva calificación de los hechos y en determinar si podria considerarse de aplicación el tipo atenuado del art. 242.3 del CP, en base a la menor entidad del medio empleado y a las circunstancias del hecho, procede hacer algunas consideraciones al respecto.

La STS de 26 abril 1999 indica como criterios objetivos a seguir:

a. La menor entidad de la violencia o intimidacion.

b. el numero y forma de actuacion del sujeto activo.

c. el numero de personas atracadas y sus posibilidades de defensa.

d. el valor de lo sustraido.

Por su parte, la STS 3 julio 2000 establece que dada la naturaleza objetiva que tiene el tipo privilegiado previsto en el 242.3 del CP han de tenerse en cuenta datos como la forma, lugar y hora en que se cometa el hecho, la existencia de varios coautores, la intensidad de la violencia y las caracteristicas del arma y forma de utilizacion.

Ha de tenerse en cuenta que la intimidacion viene constituida por el anuncio conminacion de un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud animica apremiante por aprension racional o recelo mas o menos justificado, pudiendo provenir de medios fisicos o uso de armas o de empleo de palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando por las circunstancias excepcionales coexistentes (ausencia de terceros, superioridad fisica del agente, credibilidad de los males anunciados, etc.) hay que reconocerseles idoneidad para la consecucion del efecto inhibitorio pretendido, siendo reconocido a nivel de jurisprudencial el hecho de sacar un arma o intrusmento peligroso, en determinadas circunstancias que lo hacen creible, constitutivo de intimidacion.

LA JURISPRUDENCia viene declarando que no cabe excluir absolutamente la apreciacion del parrafo tercero del art. 242.2 en los supuesto en que concurra el parrafo segundo, aunque cuando sea excepcinonal, pues lo contrario conllevaria la aplicacion mecanicista y automatica en todo caso de la importante agravacion punitiva prevista en el parrafo segundo, determinando ocasionalmente la obligacion de imponer una pena desproporcionada en supuestos en que la mera exhibicion de un arma no excluye, valorando el conjunto de las circunstancias del hecho, la menor entidad a que se refiere el parrafo tercero del mismo articulo.

ASI, LOS HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS PUEDEN CONSIDERARSE DE MENOR ENTIDAD, AUNQUE EL ACUSADO EXHIBA UN CUCHILLO, TENIENDO EN CUENTA QUE SE EXHIBE DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO MUY BREVE, UNOS SEGUNDOS APENAS, LO JUSTO PARA PRODUCIR LA INTIMIDACION EN EL TESTIGO, Y TODO ELLO SIN SALIR DEL BOLSILLO DE LA CAZADORA DEL ACUSADO.
03/04/2007 22:23
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO RECURSO Nº 1327/1996 RESOLUCION 1396/1997
, y en consecuencia también han de poder calificarse como de "menor entidad" aquellos supuestos en que la cuantía de lo sustraído sea ínfima, siempre que la violencia o intimidación ejercitadas no revistan tampoco una especial intensidad o gravedad.
De modo especial han de considerarse aquellos supuestos en que las propias circunstancias
concurrentes determinan, ya desde el propio planeamiento de la acción, la escasa cuantía de la sustracción, como sucede en los casos, lamentablemente frecuentes entre jóvenes, en que la intimidación se dirige únicamente a la sustracción de una cazadora, un reloj o una pequeña cantidad de dinero.
Sin minimizar su gravedad, es lo cierto que dar a estos supuestos el mismo tratamiento penal que a un atraco bancario a mano armada, implica tratar igualitariamente conductas con un disvalor jurídico muy distinto, vulnerando el principio de proporcionalidad.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO RECURSO Nº 674/1998 RESOLUCION
417/1999

sin antecedentes penales, acompañados de otra persona no identificada de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio,
la violencia utilizada merecedora sin duda del reproche al delito de robo cometido por el que fueron condenados los recurrentes (como fue "agarrarle" y"zarandearle"), pueden ser consideradas como expresión, en sí misma, de una disminución de la entidad de la violencia y de su menor antijuricidad,
03/04/2007 21:08
aja, molly, no estaria mal que luego pegaras la jurisprudencia esa sintetizada. yo hare lo mismo por mi parte. un abrazo.
03/04/2007 21:01
no son tirones de bolsos son casos muy parecidos a este
03/04/2007 20:47
Yo siempre pido la suspension y subsidiariamente la sustitucion. No me parece mal lo que ha apuntado jar1970 arriba. Es decir, tiene su logica. Sin embargo, yo me decanto por lo primero.

En cuanto a las sentencias que apuntas, no las he leido, pero puede ser que se trate de TIRONES DE BOLSO, en cuyo caso se aplica casi siempre el tipo atenuado, aunque haya varios autories.
03/04/2007 20:09
sobre el grupo atenuado 242.3 os indico algunas sentencias del supremo en las que a pesar de ser mas de uno, los autores, se ha aplicado:

Recurso 1327/1996 resolución 1396/1997
Recurso 674/1998 resolución 417/1999
Recurso 4177/1998 resolución 9270/2000

O sea creis que lo mejor es pedir primero la suspensión y subsidiariamente la sustitución. O pedir primero la sustitución y subsidiariamente la suspensión. cambiando el orden, gracias.
03/04/2007 20:02
Vale, jar1970, no pensaba yo eso, es decir, que se tenia que recoger expresamente en la sentencia, pero puede ser que lleves razon. Yo siempre suelo solicitar la condena en costas cuando voy como acusacion y fundamentar el por que. Nunca me ha surgido el problema de que no se me conceda, pero bueno es saber esto, para atar mejor los machos en los escritos de acusacion.

Me parece una buena postura la de solicitar la sustitucion por multa, para evitar futuras sorpresas. Yo siempre he solicitado la suspension.

En cuanto a la jurisprudencia del robo con intimidacion, te la colgare esta semana santa. Sin ir mas lejos tuve un juicio al respecto el mes pasado y en ese sentido me lleve el gato al agua. Fue por lo que revise tanta jurisprudencia: depende de las circunstancias de tiempo, lugar, numero de personas, un largo etc. La voy a colgar por si a alguien le puede ayudar, asi como el pronunciamiento concreto de mi sentencia al respecto.

molly, entiendo que si pides la sustitucion por multa y no pides suspension, no hay marcha atras.

piensatelo bien.

Saludos. :-)
03/04/2007 19:55
Yo también pensaba que las costas de la acusación particular deben estar explicitamente recogidas pero hay otros compañeros vuestros que opinan que no(yo todavía estoy estudiando, me queda poco ). De todas formas es la acusación particular mas inoperante que se ha visto, ha pedido menos indemnización (Que supongo que es la causa por la que se presentaba , para asegurar la indemnización en un delito perseguible de oficio)que el fiscal y la sentencia finalmente ha recogido las pedidas por el ministerio(mirar esta sentencia interesante sobre el asunto :Tribunal supremo Nº de Recurso: 269/2002
Nº de Resolución: 718/2005
. La responsabilidad civil ya fué consignada en juzgado antes del juicio oral por una cantidad mayor que la que indica la condena. En cuanto a la sustitución por multa, cuando se pida ¿hay que indicar la cuota que se persigue? ¿y si el juez decide que la cuota sea otra, desorbitándose la cantidad a pagar se puede retroceder? gracias Otra cosa ¿creeís que recurrirán las acusaciones, la sentencia claramente da como no probado el robo consumado sobre todo por la declaración de la policía que afirma que no hubo robo.(de los cinco denunciantes solo uno lo afirma , los otros dicen que no lo vieron?. Aunque el abogado de mi primo es muy hábil y experto yo hago todas estas preguntas para aprender aprovechando un caso cercano familiarmente. gracias de nuevo
03/04/2007 01:50
Maica, desconocía esa jurisprudencia, pero es lógica por considerar que un grupo intimida más que una sola persona. Yo la solicité en alguna ocasión, pero el autor era uno solo.

Molly, en ejecución se puede pedir la suspensión o la sustitución. Si no se dice nada, suelen conceder automáticamente la suspensión (si no hay antecendentes y se ha satisfecho la responsabilidad civil, si la hay).

Mi opinión personal es que, siempre que se pueda pagar, se pida la sustitución por multa. El motivo es sencillo; evitas problemas de posibles nuevos delitos en el tiempo de suspensión de la condena. Pagando dejas satisfecha la responsabilidad penal. Suspendiendo, te la juegas a que por cualquier delito, incluso una alcoholemia, al cabo de un tiempo se deje sin efecto la suspensión y te requieran el cumplimiento del año de prisión.

En su caso, la sustitución sería por multa de dos años, y si fueran lógicos, con la misma cuota de 3 euritos. 2160 € si no cuento mal.

Las costas de la acusación particular deben estar expresamente recogidas en Sentencia.
03/04/2007 00:11
Bueno, ya en el dia del juicio oral, yo, lo que suelo hacer, en "plan espabilado" es solicitar ya la suspensión de la pena o subsidiariamente la sustitución. Pero no importa, hazlo ahora en ejecución de sentencia. Primero pide la suspensión, y subsidiariamente la sustitución.

Enhorabuena por el fallo!

jar1970, no se podría aplicar la figura del robo atenuado porque la jurisprudencia dice que se deben de reunir una serie de requisitos, y uno de ellos es que el robo lo haya cometido UNA SOLA PERSONA. Me tengo el tema bastante estudiado, porque hace poco lo solicité en un juicio, y yo entré por los pelos.
02/04/2007 19:27
ya hay sentencia en primera instancia, un año por delito en grado de tentativa, como pensaba no se ha creído el juez lo de la consumación porque las declaraciones eran muy contradictorias. Otra pregunta creeís que el juez cambiaría la pena por multa si se lo piden, cuanto sería la cuota si la multa que les han puesto por las lesiones es de 3€ de cuota.les condenan a las costas, implica esto que hay que pagar a la acusación particular si no se especifica.Gracias
30/03/2007 14:08
las lesiones son primera atención y tres días en curar no impeditivas. Golpes sin marcas, ni siquiera moratón.
30/03/2007 14:06
muchas gracias.
30/03/2007 00:54
No es sencillo valorar adecuadamente sin tener a la vista los autos y las calificaciones.

Por mi experiencia, si se considera el delito consumado, al no haber antecedentes ni una violencia excesiva los Jueces suelen acudir al mínimo previsto en el CP, es decir, 2 años (susceptibles de suspensión).

Por lo que dices, y sin haber visto el parte de lesiones, podría considerarse una rebaja de un grado que prevee la ley para los robos con violencia o intimidación de baja intensidad, más teniendo en cuenta la pírrica cantidad sustraída. La rebaja en grado supondría una pena a partir de un año, que es en lo que se podría quedar.

Aparte, las multas por las faltas de lesiones.
29/03/2007 23:39
ayudarme, no os olvideis de mi , gracias
28/03/2007 21:03
según sus denuncias en comisaria,todos dicen que no, y según la policia no, pero en una declaración de uno en la instrucción dice que sí, (Es una venganza clara) no sabe quién lo hizo ni que cantidad exacta . El fiscal se agarra a ello. Por eso es mi pregunta si el juez , en el peor de los casos también se lo cree, a pesar de las contradicciones de testimonio , cuanto es lo normal de una pena por algo así.