Claro que no. Cumplida la condena penal sigue subsistiendo la obligación de abonar la responsabilidad civil. Ten en cuenta que la misma se rige en todo por el Código Civil, la única peculiaridad es que se fija en la sentencia penal.
Un abrazo.
Establecida en sentencia la responsabilidad civil, esa es la cantidad que se puede reclamar en cualquier momento, sin esperar a que se cumpla la condena penal.
El incumplimiento de las pensiones por vía penal puede conllevar la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana, tengo entendido, pero la reparación del daño comportará SIEMPRE el pago de las pensiones adeudadas. Si estoy en lo cierto, ¿Si se cumple la pena de prisión y, la persona castigada sigue sin poder pagar, que sucede? ¿El acreedor debe interponer nuevo procedimiento de embargo desde el origen o partir de la fecha de cumplimiento de la condena?
Gracias.