Tiene razón Redbaron en que mi respuesta no es acertada; lo dividí todo por mitad, y eso no es correcto. La propuesta por Redbaron tampoco es correcta.
Artículo 240.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
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Artículo 70.
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
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1.2. La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
De resultas de lo anterior, el límite máximo de la pena inferior en un grado será de un año menos un día.