Si se trata de un atropello fortuito, no hay consumo de drogas o alcohol, no hay conducción temeraria y se presta auxilio sin darse a la fuga no debería tener consecuencias penales.
Su aseguradora se haría cargo de la indemnización por lesiones.
Si atropello a alguien en un paso de cebra y causo la rotura de un femur a un hombre y pequeñas lesiones a su hijo. ¿Cuál es la pena que me pueden imponer?