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Pena de tentativa de homicidio

5 Comentarios
 
Pena de tentativa de homicidio
31/01/2012 23:13
El caso es: un hombre amenaza a otro con matarle tras una discusion por el comportamiento de los perros. A los cuatro años coinciden en el parque y tras unos insultos, el primer sujeto le asesta una cuchillada en el corazon, comienza una pelea en la que el hombre que porta el arma blanca asesta dos cuchilladas mas en el corazon, dos en el costado y otra en el brazo, ademas de multiples cortes superficiales. El otro hombre solo es capaz de impactar unos cuantos puñetazos en la cara.

Por la rapida intervencion de los servicios medicos, salva la vida.

¿ cual seria la pena para el agresor?

31/01/2012 23:56
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado.
De 2 años y medio a 5.
01/02/2012 16:45
Sumarian años de condena el hecho de las amenazas previas, en este caso, hace 4 años atras?

Y el hecho de ensañarse con la victima, buscando rematarle con las puñaladas, una vez que la victima pretende huir?

¿Quedarse mirando el cuerpo, se puede considerar omision de socorro, a pesar de que llama al 112?
02/02/2012 18:46
Hola a todos:
Sobre el caso que planteas, puedo apuntarte lo siguiente:
-la pena por tentativa de homicidio puede ser de 2 años y medio a 5 años SI SE REBAJA LA PENA EN DOS GRADOS. Como la pena para el homicidio es de 10 a 15 años, si se rebajara SOLO EN UN GRADO, entonces tendríamos una pena de entre 5 y 10 años.
-dada la reiteración de la agresión con el arma blanca y la dinámica de la acción, descarto totalmente el homicidio imprudente (de 1 a 4 años).
-si quien llamó a los servicios de emergencia fue el propio agresor, hay que proponer la ATENUANTE DE REPARACION DEL DAÑO (e incluso la de CONFESION DE LOS HECHOS) como MUY CUALIFICADA, con lo que, si estiman dicha atenuante como tal (muy cuaificada), deba operar una importante rebaja de pena (uno odos grados, si no hay agravantes).
-desde mi punto de vista descarto la TENTATIVA DE ASESINATO por cuanto parece que nos hallamos ante una riña mutuamente aceptada, en que se lleva la peor parte el agredido por arma blanca. No aprecio ensañamiento por las diversas puñaladas (que aunque fueron algunas al corazón está claro que no fueron certeras - no cortarían ninguna vena o arteria importante-), ni por el hecho de que lograra apuñalar al otro cuando éste huía (no podía prever si iba a huir o a buscar un arma), y menos aún alevosía ni ninguna otra circunstancia que convertiría el hecho en asesinato.
-tampoco puedo apreciar lesiones en lugar de homicidio por la dinámica de la acción y por la localización de las heridas, así como por las relaciones previas (esas supuestas amenazas).
-las amenazas de hacía 4 años no creo que un tribunal un poco serio las condenase en sentencia, aunque sí las tendría en cuenta para valorar las relaciones entre los protagonistas de la agresión y ver ánimo de matar y no mero ánimo de lesionar.

La cuestión crucial será si finalmente este caso se tramita por Tribunal profesional o se tramita por Tribunal de Jurado. En éste último caso, tendremos que dejarnos de grandes teorías jurídicas o técnicas y hacer valer el sentido común y la humanidad (aunque si toca un Jurado o un Fiscal "justiciero" puede que ni siquiera te apliquen la atenuant de reparación del daño). Si se tramita por Tribunal profesional, no veo excesivo problema en que salga bien parado (con una condena inferior a 5 años por un hecho de cierta gravedad ).

Si llamó al 112 y se quedó mirando al otro, tampoco aprecio omisión del deber de socorro, pues si no era médico, hizo lo que tenía que hacer. Al menos ese es el reproche que le han hecho a un cliente mío (no llamar al 112) cuando, después de haber hecho una "cura chapucera" con papel de WC sobre la herida (una única herida, al perecer por arma blanca) llevó de madrugada a la víctima hasta la puerta del servicio de urgencias de un Hospital y allí la dejó sentada en un banco junto a esa puerta en lugar de entrar y avisar a los médicos (el muy imbécil - término éste que utilizo desde el punto de vista médico-clínico, no para insultarle-). Pues bien, razona el Jurado que no puede aplicar la atenuante de reparación del daño porque tenía que haber llamado a una ambulancia.Y tampoco apreció el Jurado que este señor tuviera ninguna merma de personalidad (pero a la vez da por probado que consumía habitualmente alcohol y droga). Para que te hagas una ligera idea de como funciona la cosa.

Espero te sean de utilidad las ideas apuntadas.

Saludos

viaderconsultas@gmail.com
22/10/2017 23:41
The shining
Hola, en que articulo del código penal establece eso? Gracias.
22/10/2017 23:42
The shining
Hola, en que articulo del código penal establece eso?