escribo este mensaje a ver si alguien me puede aclarar una duda que tengo.
En la Constitución española dice, en su artículo 15, que "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.".
Sin embargo, me comentaron que se había abolido posteriormente. Buscando en internet he encontrdo lo siguiente: "Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio:
La Reforma del 25 de Junio supone la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.".
Sin embargo, en la Constitución sigue apareciendo el artículo 15 igual. ¿Significa eso que en la Constitución sigue la pena de muerte pero en el Código Penal no? En ese caso, ¿no sería aplicable aunque en la Constitución sí se acepte?
Es que no tengo claro todavía si en España se sigue admitiendo la pena de muerte para militares en caso de guerra o no.
Todo esto viene a que me estoy preparando unas oposiciones por libre y tengo esa duda (el libro que tengo no lo explica).
La consttitución dice: Queda abolida la pena de muerte, SALVO lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
LO 11/95, de 27 noviembre: Art 1: Queda abolida la pena de muerte para tiempos de guerra.
Pues bien, en la actualidad las leyes penales militares han abolido la pena de muerte. La LO 11/95 modifica también el Código Penal Militar, la Ley de Competencia y Organización de la jurisdicción militar y también la Ley procesal militar.
Conclusión: No existe pena de muerte en España. Sin embargo para su restauración en tiempos de guerra bastará una LO y no una modificación constitucional (pues esta contiene la salvedad de la pena en leyes penales militares para tiempos de guerra)