Hola te paso a transcribir literalmente lo que expone un fiscal del Tribunal Supremo con respecto a la pregunta que formulas:
Por un lado para el procedimiento ordinario la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de pena correccional (arts. 655 y 688), con una terminología arcaica y ya desaparecida que se correspondía con pena no superior a la de prisión menor. Las reformas más recientes abandonan ya la técnica de designar tipos de pena para delimitar el ámbito de la conformidad y se refieren a su duración.
Así sucede tanto en el procedimiento abreviado (art. 793.3) como en el procedi mien to ante
el Tribunal del Jurado (art. 50 de la Ley Orgánica 5/1995) que hablan de pena que no exceda de seis años.
Saludos para todos, tengo dudas en cifrar la duración de la llamada pena correccional para la conformidad del procesado con la pena solicitada por la parte acusadora o el fiscal. No se si el lími te son 6 ó 3 años. gracias