¿alguien me puede ayudar?
¿Es verdad que si concurren alguna de estas circunstancias, peligrosidad, penosidad o toxicidad se tiene que pagar el plus obligatoriamente?
¿como se deberia proceder para la instauracion en la empresa?
¿se debe avisar a inspeccion, o directamente a la mutua a que haga mediciones?
Por ultimo, ¿quien es el encargado de fijar la peligrosidad, un juez o basta el informe del inspector?
ah, una ultima cosa: ¿a partir de que se nos conceda el plus de peligrosidad, se puede pedir con caracter retroactivo y en tal caso, que se podria pedir un año atras o mas?
Para que los trabajadores puedan percibir estos complementos salariales es necesario lo siguiente:
1. Que los pluses por trabajos peligrosos, tóxicos o penosos esté prevista su retribución (de forma específica) en el convenio colectivo de aplicación o en contrato individual.
2. Que, a falta de acuerdo entre empresario y trabajadores (respecto a la calificación del trabajo), la jurisdicción laboral resuelva que el puesto de trabajo reúne tales características.
Por tanto y como te comento, la jurisdicción laboral es la competente en declarar la condición de toxicidad, peligrosidad o penosidad de los trabajos concretos en que se estimen esa circunstancia. Declarada por el juez la misma, solo tendrá los efectos desde su declaración como tal, por lo que no lleva aparejado ningún efecto económico retroactivo.
Esta clase de pluses se han de calcular, sobre los días efectivamente prestados en esa situación, pues se trata de un complemento salarial.
Decirte finalmente, que estos pluses tendrán la retribución que para la misma establezca el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la que se acuerde con la empresa. Normalmente suele establecerse un porcentaje sobre el salario base.
He hablado con una persona del comite de empresa y me ha dicho que en un pacto de mejora interno que tenemos hace 4 años, hay una "clausula" de la empresa que reconoce "antes que se le obligue por la jurisdiccion laboral" que concede el plus de peligrosidad. El problemas es que este plus lo concede incluido en otro que se le llama de "rotacion" por lo que la empresa, ahora que finaliza la vigencia de dicho pacto, vuelve a sus trece y dice que "no hay peligro". La pregunta que te quiero hacer es si teniendo esta frase en el pacto anterior, tendriamos ganado un juicio y se nos abonaria dicho plus.
Vamos a ver Mario. Según entiendo de tu comentario, este plus o pluses, se encuentran integrados en un pacto global, que con anterioridad realizó la Empresa con el Comité. En este supuesto, lo que habría que hacer es examinar en qué condiciones está realizado dicho pacto y que contenidos tiene. Lo más razonable es que se produjera un desdoblamiento de pluses y que a cada uno se le atribuyera su contenido económico. Ello propiciaría, que los trabajadores (en la medida de afectación) los percibieran adecudamente, es decir, si participan que cobren; si no es así, que no perciban nada.
Por otro lado, lo que no me parece apropiado es que se mezclen los pluses. Es decir, que si la prestación no está sujeta a turnos rotatorios (que solo la prestan de normal), no debe cobrar los que no participan.
Tampoco es razonable que si el puesto de trabajo no es peligroso, penoso, ni toxico, se pueda cobrar por que está sujeto a un pacto global. Quien sufre una prestación menos cómoda, es quien tiene el derecho a que se le resarza por ello.
Por todo ello, entiendo que el comite de empresa (a instancia de parte o a requerimiento de los trabajadores afectados) debe plantear ante la empresa un desdoblamiento de pluses. Si existe acuerdo tácito, mejor; si no es así, con el informe de la inspección de trabajo, plantear el asunto ante la jusrisdicción social. De ser ciertos los hechos reclamables y contractados, previo informe de la inspección de trabajo, seguro se gana.
Buenos dias, entonces si los pluses de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad, como complemento salarial, se calculan sobre los dias efectivamente prestados en esa situacion; significa que en el caso de concurrir durante los 3o dias del mes, aunque sea 30 minutos diarios, corresponde a que se calcule 30 dias o 30 unidades por penosidad? o se refiere que tendria que computarse la suma diaria del tiempo empleado en ello? gracias-
Hola, en mi caso, mi trabajo corresponde al sector de limpieza de edificios y locales, desempeño mis labores de limpieza desde feb-2007, y mi contrato es por 39 horas semanales y la retribucion es "segun convenio" ; entre las diferentes areas del edificio tengo que acceder a mas de una camaras frigorificas de conservacion de alimentos o mercancias ( de 3 a 7 camaras) , disponiendo para el efecto del tempo necesario para mantenerlas limpias durante el transcurso del dia (existen tres turnos), esto hace que deba regresar e ingresar a alguna de ellas si lo necesita. el asunto es que desde que trabajo en esta empresa se nos ha abonado en nomina a las personas que realizan esta labor en camaras el plus de "penosidad" y el de "peligrosidad" si concurre su necesidad, a razon de unidades diarias, esto es considerando p.Ej. 28 und. por concurrir 28 dìas a esta labor. como quiera que diariamente tambien realizamos otras labores que no merecen este complemento, aprovechando que las vacaciones de este verano, la empresa unilateralmente , "so pretexto" de que "el tiempo efectivo" ha reducido el pago en nomiinas a 03 und ,argumentando que el computo del tiempo empleado no asciende a 30 dias. el convenio con la empresa, establece el pago por dia de una cantidad porcentual sobre la suma del sal.Base mas el plus convenio. me preocupa dos aspectos :
1. La empresa no quiere reconocer que la naturaleza del trabajo asignado exige que se acceda a camaras todos los dias y por lo menos una vez en cada turno.
2.Que, asumir una actitud pasiva significaria dar la razon a la empresa, por lo que si durante estos años me abono ,cada mes, segun su razonamiento una cantidad excesiva, esto devenga en que efectue descuentos por lo ya cobrado.
¿Que acciones me recomiendan efectue para restablecer mi derecho? implicaria que acceda menos tiempo a las camaras refrigerantes, es decir si me abonan 05 und. acceder solamente durante 05 dias, pues cabe la posibilidad que acceda ineerdiario, aunque la exigencia de la "ficha de control" es de control diario-
espero respuesta, gracias-
Pues solo te quedaria reclamar judicialmente ese derecho.
Lo que debes hacer es ir anotando mes a mes todos los dias que accedes y cuando veas en la nomina que no se refleja la realidad reclamar las diferencias, tan simple como eso.
Hola,trabajo en una empresa aeronáutic,en el sector de limpieza(conv edificios y locales)diariamente en el taller se limpia o barre.fibra de carbono,virutas de aluminio,restos de sellante etc.¿deberíamos cobrar algún plus?penoso,tóxico,peligrosidad...gracias