Creo que no debería utizar la cocina de gas ni un día más, es muy peligroso.
Compré una cocina eléctrica, las hay económicas y cuando se vaya llévese la.
Puede por supuesto poner todo en conocimiento del ayuntamiento, de consumo, del juzgado etc,etc pero todo ello tardará muchísimo en resolverse y no puede seguir utilizando esa bomba.
Lo primero es la seguridad, antes de que le den la razón los organismos y obliguen al propietario, si es que alguna vez lo hacen. Ya vería como unos se pasarían la pelota a otro y nadie haría nada. Vivimos en España, no se le olvide
Protéjase usted mismo comprando una cocina eléctrica y si después resuelven algo(que lo dudo), pues el próximo inquilino se lo agradecerá, pues tardarán en hacerlo tanto que se le terminará el contrato y tenga por seguro que el propietario no le renovará por haberlo denunciado.
Si no denuncia y se compra la cocina eléctrica ganará en seguridad, tranquilidad, y lo mismo le renuevan el contrato. Todo ventajas!
Por lo visto no interpreté bien la frase "...si decidiera rescindir el contrato y me fuera del piso...". Consideré que mantenerse en el uso de la vivienda alquilada no era una prioridad.
Pero si fuera así, la mejor solución sin duda es que la que propone Leonjbr: comunicar por escrito y de forma fehaciente y luego acometer la reparación para evitar un daño urgente o una incomodidad grave, y reclamar el dinero. Lo malo es que no dispone usted del dinero necesario para adelantarlo.
Reitero mi opinión en cuanto a que descontarlo del alquiler no es buena idea: se puede encontrar usted con un desahucio.
La placa eléctrica portátil puede ser una buena solución provisional: veo que su coste ronda -dos fuegos- desde los quince hasta los sesenta euros.
Así que visto lo visto, lo mejor que puede hacer es (en mi opinión):
Denuncia en el ayuntamiento y en la CCAA, como expuese en mi primera respuesta.
¿Y lo de la OMIC?
Los que cobran por ir a la OMIC (me resisto a llamar a eso trabajar) curran menos que los Reyes Magos -una noche al año y además es mentira- y tienden a eludir sus responsabilidades. El inquilino de una vivienda es consumidor, así lo establece el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 16-11-2007. Y así lo tiene reconocido el TJUE, Sala 1, en sentencia de 30-5-2013. Y ellos lo saben. En el mismo sentido el art. 30 de la La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
Otra cosa que suelen "olvidar" en la OMIC es que tienen facultades inspectoras y sancionadoras.
Como bien le ha dicho Hoplon, no descuente nada del alquiler o podrán echarle.
No veo mal la respuesta de keceme, pero el problema es que creo que usted necesita una solución "ya" y la suspensión que propone keceme llevará meses.
Otra solución es buscarse otro piso y a otra cosa.
Entiendo tu situación y la preocupación que te genera. Tienes razón en que la seguridad de tu vivienda está en riesgo por la instalación de gas deficiente. Te doy algunas ideas de cómo proceder:
Insiste de nuevo con el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados. Explica con detalle tu situación y que necesitas asesoramiento sobre cómo proceder legalmente contra el propietario por no reparar la cocina. Ellos deberían poder orientarte mejor.
Envía una carta certificada al propietario informándole por escrito de la situación peligrosa de la cocina y dándole un plazo razonable (15-30 días) para que la repare. Adjunta el informe del técnico de gas. Guarda una copia.
Si no actúa en ese plazo, puedes suspender el pago del alquiler y depositar el dinero en un juzgado, como medida de presión. Infórmale por burofax que estás haciendo esto hasta que repare la cocina.
Como último recurso, puedes solicitar al juzgado que ordene al propietario reparar la cocina. Si no lo hace, el juez puede autorizar que lo hagas tú y descontar el costo del alquiler. Esto requiere un proceso judicial.
Mientras tanto, evita usar la cocina de gas y busca alternativas seguras como una cocina eléctrica portátil. Prioriza tu seguridad.
Sé que es una situación complicada, pero tienes derechos como inquilino. Insiste con el asesoramiento jurídico y sigue los pasos legales. El propietario tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones. Si no actúa, puedes suspender el alquiler y tomar medidas judiciales si es necesario. Espero que puedas resolver pronto este problema por tu seguridad. Ánimo y no te rindas.
Guau!!!! me habéis dejado un poco en shock....
lo primero es que yo fui a la oficina del consumidor al principio y me dijeron que ellos no llevan temas de alquiler, así que descarte cualquier relación con ellos.
la cocina funciona, lo que pasa que es muy antigua y cuando vino el de la oficina del gas para dar de alta el suministro (bombonas de batano) me dijo que había que acometer unos cambios, entre ellos cambiar la cocina ya que no cumplía con la normativa y el peligro que tiene es que no haya corte de la salida del gas, se acumule y reviente la casa....el arrendador lo sabe y se niega a hacerlo.... pero la verdad es que como no tengo otra salida estoy yendo por las bombonas de batano a una gasolinera que no me preguntan nada.... (las características del piso y de la finca hacen que me tenga que quedar ya que somos 6 y la casa tiene 4 habitaciones, cosa que no es muy común....)
yo fui a preguntar al colegio de abogados de mi localidad que tienen servicio gratuito de orientación jurídica y me pasaron con un letrado (que me hizo poco caso) que fue el que me dijo de comunicarle que si no me la cambiaba en un plazo x lo haría yo descontando de la mensualidad el costo, pero la verdad es que para hacer eso tengo primero que comprarla y hacer la instalación y el voletin, osea mas de 2000€ y no puedo acometerlo así de bote pronto,,,,
La suspensión del contrato de alquiler por la falta de habitabilidad de la vivienda, como es el caso de una cocina de gas que no cumple con la normativa, está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 26.
Según la LAU, el arrendatario puede suspender el pago de la renta mientras dure la causa de suspensión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La vivienda debe estar inhabitable: En este caso, la cocina no cumple con la normativa de seguridad del gas, lo que la hace inhabitable.
El arrendador debe haber sido notificado de la causa de suspensión: Debes comunicarle al arrendador por escrito la situación de la cocina y solicitarle que la repare o la sustituya.
La causa de suspensión debe ser subsanable: En este caso, la cocina puede ser reparada o sustituida.
Si se cumplen estas condiciones, el arrendatario puede suspender el pago de la renta total o parcialmente, en proporción a la parte de la vivienda que no sea habitable.
Es importante tener en cuenta que:
La suspensión del pago de la renta no exime al arrendatario de la obligación de pagar los gastos de comunidad y los demás gastos propios del arrendamiento.
El arrendador puede resolver el contrato si el arrendatario no paga la renta durante tres meses consecutivos.
Si el arrendador no repara o sustituye la cocina en un plazo razonable, el arrendatario puede solicitar la resolución del contrato.
En tu caso, te recomiendo que:
Comuniques por escrito al arrendador la situación de la cocina y le solicites que la repare o la sustituya.
Guarde una copia de la comunicación.
Si el arrendador no responde a tu solicitud o no repara la cocina en un plazo razonable, puedes acudir a las autoridades locales o a un abogado especializado en arrendamientos urbanos para obtener más información y asesoramiento sobre tus derechos.
Aquí hay algunos recursos que pueden serte útiles:
Ley de Arrendamientos Urbanos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Ministerio de Vivienda: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/VIVIENDA/
Asociación Española de Consumidores (AECONS): se quitó una URL no válida
Recuerda que tus derechos como arrendatario están protegidos por la ley. No dudes en defenderlos.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que creo que se podría aplicar por analogía para los dispuesto en materia de obras lo regulado en el art. 21.3 LAU, a cuyo tenor:
"3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO, Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, PODRÁ REALIZAR LAS QUE SEAN URGENTES PARA EVITAR UN DAÑO INMINENTE O UNA INCOMODIDAD GRAVE, Y EXIGIR DE INMEDIATO SU IMPORTE AL ARRENDADOR."
En castellano: 1.- avise al arrendador del problema. 2.- Si no se lo soluciona "ya", arréglelo usted y reclame el importe al casero. Si no le paga, al tratarse de una reparación de menos de 2000 euros, podrá demandarlo usted mismo sin necesidad ni de abogado ni de procurador.
Por si le interesa, le recuerdo el contenido del art. 21, 2 LAU:
"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Es decir, que si la obra -ojo, la obra, no la situación- durase más de veinte días puede usted exigir una rebaja de la renta.
Vaya por delante, en primer lugar, que su obligación, como ciudadano diligente, es evitar accidentes. Doy por sentado que como no le suministran gas la cocina no funciona y no hay riesgo de incendio.
Y visto lo anterior, en segundo lugar, puede usted perfectamente poner una denuncia en la Concejalía de Urbanismo, sección de disciplina urbanística, de su ayuntamiento. Puede que se limiten a precintar la cocina, o puede que además ordenen al propietario repararla.
Lo mismo puede hacer en la Consejería de Industria de su CCAA, y en la OMIC, porque usted, en cuanto arrendatario, es consumidor.
El tercer paso sería rescindir el contrato, o bien demandar ante un juzgado que se ordene al arrendador reparar la cocina o si es preciso reemplazarla.
No puede usted, porque la ley no lo ampara, cambiar la cocina y descontarlo de la renta: ojo, se puede usted encontrar con un desahucio por impago, y le darían la razón al casero. Repito, la ley no ampara esa solución.
Buenas, en mi vivienda de alquiler la cocina de gas no cumple la normativa y no me pueden servir gas por su peligrosidad, ya se que puedo rescindir el contrato y/o cambiar la cocina y luego descontar del alquiler, ahora bien, si decidiera rescindir el contrato y me fuera del piso, la cocina seguiría estando fuera de normativa ¿no hay una forma en la que el arrendador se vea obligado a cambiarla o algún tipo de consecuencia para su vivienda? lo digo por que eso puede reventar....