Hola. Soy Director de un colegio. Ayer, unos padres se pelearon en el interior del colegio. No hay testigos de lo sucedido, puesto que pasó a una hora poco frecuentada por padres. Yo presencié la discusión posterior. Cada uno cuenta su versión pero lo cierto es que uno de ellos recibió un puñetazo, avisó a la policía, que se personó en el colegio. Ésta les identificó y amos acudieron a denunciarse mútuamente a comisaría. La cuestión es que el agredido me insiste en que el colegio tiene que denunciar al otro padre, que a esto no hay derecho, etc. Yo le he comentado que ya he comunicado el caso a la Consejería, pero que el tema de denuncias tiene que dirimirse entre ellos. Amenaza con denunciar al colegio (lo cual está en su derecho de hacer). La cuestión es que no tengo claro si en estos casos el colegio debe denunciar o no. Y en todo caso, puesto que no vimos lo sucedido y cada padre aporta su versión (uno que no hizo nada y el otro que fué en defensa propia), la denuncia debería dirigirse a los dos por alterar la convivencia del Centro. Gracias
Lo que usted narra constituye una falta contra las personas. Las faltas contra las personas solo pueden perseguirse por denuncia de la persona ofendida, por consiguiente el colegio no tiene obligación ninguna de denunciar.
La alteración del orden en el colegio no existe penalmente, en todo caso podría tratarse de una infracción administrativa a la ley orgánica de seguridad ciudadana, que sería denunciable por la policía si esta hubiese presenciado los hechos.
Saludos.
Cierto, me he hecho un lío. Perdón.
De todas formas el colegio sigue sin estar obligado a denunciar, porque sólo existe obligación de denunciar delitos, no faltas. Tampoco tendría sentido ni utilidad la denuncia del colegio, cuando ya han denunciado las personas ofendidas. Y desde luego en ningún caso se puede obligar al colegio a que se persone como parte en una agresión entre padres, sea falta o delito, por mucho que se haya producido en el colegio.
Lo que sí podría hacer alguno de los implicados es pedir al juzgado que se le cite como testigo, cosa que incluso podría el juzgado hacer de oficio si algún implicado ha manifestado ante la autoridad que usted fue testigo de algo.
Me quedo anonadado al leer que se califican los hechos como una falta... Si quien recibió el puñetazo era una mujer y quien se lo propinó era un hombre, entonces podríamos estar ante un "delito" de violencia de género. Que podría ser denunciado, investigado y sentenciado en esos términos con independencia de que hubiera sido incluso verdaderamente en defensa propia (como alega la otra parte). Quien ha formulado esta pregunta no informa del sexo de los contendientes, pero en la legislación sexista (a la vista está) vigente eso es crucial. Saludos.
Con todos los respetos, pero anonadado me he quedado al leeros.
Violencia de Género es únicamente la ejercida por el varón hacía la mujer y siempre que existe o haya existido una relación afectiva. Me sorprende muchisimo que después de que los varones de este País, lleven 9 años padeciendo una "Discriminación Positiva" y una abismal desigualdad anta la Ley, todavía existan dudas al respecto. Sólo leer el prologo de la LIVG, ya aterra.
Artículo 153:
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año (…).
-No incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.4 del C.P.
- No incurre sobre su marido/pareja en el delito de coacciones leves del artículo 172.2 del C.P.
- Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de lesiones leves del artículo 153. 2 del C.P. (castigado con menor pena, si el agresor fuese el marido/pareja o éxpareja).
-Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.5, si utiliza armas u otros instrumentos peligrosos