Soy funcionario de carrera y me encuentro en una tesitura un poco complicada. Tengo un hijo pequeño y me gustaría canviar el turno de la tarde a la mañana para poder estar con mi hijo por las tardes. Al realizar mis tareas de cara al público, y ante la situación actual, me han comentado 'soto voce' que el cambio no será posible. Hablando con compañeros y algun que otro delegado se ha barajado la posibilidad de pedir alguna plaza que ocupe un interino. Mi pregunta es: es posible pedir una plaza de interino? Si fuese así, que legislación o jurisprudencia lo respalda?
Mire no estoy muy puesto en el tema del funcionariado, es un régimen especial con ciertas peculiaridades pero en general es bastante similar al régimen general con algunas mejore¡as en cuanto a derechos, así que pienso que si vale para el resto vale para los funcionarios, bien dicho esto; usted puede solicitar cambio con cualquier compañero que desempeñe su misma función y éste en un turno fijo de mañanas, por otra parte no puede usted elegir turno por el hecho de reducir su jornada como es la reducción de jornada para el cuidado de un menor porque esta debe hacerse durante la jornada del trabajador y si usted trabaja de tardes esta reducción debe hacerse siempre en su turno y no reducir la jornada para cambiar el turno bien hasta aquí creo que usted tb lo tenia claro, pero en cuanto a su pregunta una interinidad en el régimen de funcionarios es o por sustitución de un trabajador por las distintas circunstancias que len la vida laboral pueden darse, (situaciones de IT, excedencias, etc), o tb por haber finalizado su labor por ej un trabajador que se jubila y mientras sale su plaza en convocatoria o concurso oposición pues se contrata a un interino para cubrir su suplencia, por lo que ese trabajador sustituto de otro titular de la plaza esta ocupando la plaza de éste titular y por tanto no podría usted solicitar que le asignen esa plaza por que es de otro profesional con el derecho de esa plaza adquirida y el sustituto esta sustituyendo a éste y no por ser sustituto debe de tener que tragar con todos los cambios que los medas funcionarios quieran, vamos no hablo por ley hablo por sentido común que es el mas común de los sentidos.
Postdata, por aquí consultan todo tipo de personas y claro de todos los niveles culturales pero que un funcionario de carrera cometa una falta de escritura tan grave como "canviar", en vez de cambiar teniendo en las oposiciones que tienen pues que quiere que le diga, ya no por desconocimiento sino que al escribirla le tubo que saltar el corrector.
SMO.
He estado tentado de no contestar su mensaje. Sobre todo para no rebajarme a su nivel vista su falta palmaria de educación. Pero después, y leyendo con calma su respuesta, he creído conveniente responder a algunas, quizá, demasiadas impertinencias. Un inciso: por impertinencias me refiero a algo que no viene a propósito o no corresponde. No se vaya usted a enfadar. Es peligroso que gente como usted, lo que en argot foril se llaman trolls, campen por sus anchas sin que les digan cuatro cositas, esta vez, sí pertinentes.
1. Como funcionario de carrera se define aquel profesional que trabaja en la Administración pública en puestos específicos (no generales) que requieren una formación académica determinada. Es mi caso y el de miles de trabajadores más. No es una medalla, vamos.
2. Ya es curioso que usted se erija como el corrector-lingüista de este Foro y en cambio escriba como un adolescente enganchado a su móvil o tableta, usando 'tb', 'por ej', y un largo etcétera, a banda de tener problema graves con la puntuación. Quizá estaba en el bar cuando enseñaron en clase lo de los puntos y seguido, y puntos y aparte. Lo siento.
3. A banda de los ya citados problemas de puntuación y ortografía de origen púber, le recomiendo que vuelva a leer mi primer mensaje. En qué línea o enunciado menciono algo relacionado con la reducción de jornada? A qué viene, de ahí la impertinencia, a comentarlo luego?
Lamento, otra vez, que usted sea de los afectados con problemas de comprensión lectora. Lea usted esta noticia:
http://www.lavanguardia.com/vida/20131203/54394756490/informe-pisa-espana-catalunya.html
Y si la entiende, cosa que dudo, lea solo la entradita y verá lo que le digo.
4. Sus comentarios sus gratuitos y sin fundamento de ningún tipo. Le hubiese agradecido que estuviese calladito, pero no tuvimos suerte. Equiparar la Ley al 'sentido común' no es aberrante, es patético. Guárdese ese sentido para usted y no escriba impertinencias.
5. Como cualquier trabajador responsable no utilizo estos servicios virtuales en horas de trabajo, por lo que escribí el mensaje desde mi móvil en el cual no tengo corrector en castellano al no ser mi lengua materna. Lo más plausible es que el sistema introdujese el 'canviar' catalán por el 'cambiar' castellano y no me percatase. Eso es todo, no se vaya usted por las ramas con el tema de las oposiciones y demás. Repito: no me insulta, al contrario. Es usted el que se retrata y lo siento otra vez.
6. Utilice usted el corrector y verá que postdata no existe, como tampoco mejoreias, ni tenia ... Ni muchas más.
PS.: Vuelva usted al colegio y si no puede culpe a sus padres por desatenderle.
PS.2: Y por cierto, no me responda. Déjelo ahí. Ya se ha hecho bastante daño. No me rebajaré a responder a sus ladridos.
Yo si estoy tentado a responder, es más lo hare con mucho gusto, los trolls que por aquí aparecen son precisamente personajillos que cuando se les contesta y no les gusta la respuesta se dedican a faltar al respeto rayando lo chabacano como ha hecho usted en cada párrafo.
Funcionario de carrera es un profesional que supera unas oposiciones y se exige al menos un nivel de vocabulario aunque se trata de aux. adtvo. Ya se que no se trata de que sean todos premios nobel.
Sobre el lenguaje utilizado en los móviles no tiene nada que ver con las abreviaturas que yo he utilizado ya que “tb”, “etc”, “por ej” y las que he puesto ahora, “aux. adtvo”, están todas recogidos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
Usted ha comentado sobre la reducción de jornada y yo simplemente matice sobre que le habían dicho que no podía usted acogerse a esa reducción para escoger horario, no creo que esto suponga ninguna impertinencia, aunque claro viniendo de usted y viendo lo irascible de su temperamento no me gustaría encontrarme con usted en su trabajo cara al público ¿Cómo actuará usted ante el usuario del servicio que usted preste?
De la lectura del escrito que me recomienda sólo saco un pensamiento que en pleno S. XXI los niños catalanes puede que estén muy bien preparados o al menos por encima de la media pero a usted ésta preparación ya le cogió un poco mayorcito y debió tb hacer pellas y como yo las pase en el bar, (según usted), seguro que usted las paso en un baño turco.
Según el art.1.1 de la CE, fuentes del Ordenamiento Jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (PGD). La costumbre sólo regirá, en defecto de ley aplicable, y los principios generales del derecho, a falta de ley y costumbre, y tienen carácter informador. La costumbre no es otra cosa que los usos o modas derivadas del sentido común en la aplicación del derecho, asi que aunque le parezca que el sentido común no tiene nada que ver con la ley pues nuevamente se equivoca.
Respecto al quinto punto, desconocía que en Catalán canviar es cambiar y por tanto entiendo la utilización de dicha palabra pero entenderá que a los que no somos Catalanes nos cante un poco y no creo necesario ponerse como un basilisco simplemente con aclarar el punto sin más. y sobre la palabra tenía, la falta de un acento es por causa del tecleado y ocurre lo mismo con la palabra mejoreias, que no sé en qué contexto la he puesto pero supongo que querría decir mejorías, mejoras o mejora.
La la utilización de la abreviatura P.S. es una locución latina Post Scriptum al igual que postdata y debo aclarar que “postdata”, la cual dice usted que no existe, abreviado, “P. D.” viene a significar “después de la fecha”. Así como “post scriptum”, abreviado, P. S.” viene a significar “después o tras lo escrito”.
Y sobre el fondo de la cuestión de su consulta puede usted, como ya le he dicho, intentar cambiar con algún compañero que tenga el turno de mañanas y sea probable que desee tener un turno fijo de tardes pero es vergonzoso que éste usted queriendo hacerse con un turno, que no tiene, en provecho de un interino, (un compañero), al que por ser interino no tiene derechos primero usted y el que venga detrás que se joda, esto es lo que le fastidio y le hizo saltar como un troll de los que de vez en cuando se cuelan por éste foro.
Ahora responda usted o no a mis ladridos que yo mantendré la compostura porque tengo mucha más educación que usted.
Por hacer un comentario final sobre las siglas “QLDMPC”, pensé en decirle "eso mejor se lo dedica usted a su señora madre", pero luego recapacite y pensé no voy a ponerme a su nivel.
Un saludo.
Buenos días a ambos.
La verdad es que todos cometemos faltas de ortografía, independientemente de la formación que hayamos recibido. Sólo hay que echar un vistazo a varios hilos de este foro.
jamgpreve.
Pienso que te has pasado un poco en tus comentarios. También tú fxvier, aunque hay que reconocer que el que empezó fue jamgpreve.
Por cierto, jamgpreve, es cierto que fxvier escribió "camviar" en vez de "cambiar" (error) pero, si vuelves a leer tu primer post, podrás comprobar que, en la última línea, has escrito "tubo" en vez de "TUVO" (error).
Como verás, todos nos equivocamos. Es por ello que debemos ser más indulgentes con los errores de los demás.
Un saludo.
Liberté, touche sobre la ortografía pero lo que ofendió al consultante, (y el trasfondo de todo esto), es que no le diese la razón sobre querer aprovecharse de un compañero, sino fíjate que lo primero que me recrimina es que le dijese lo que es una reducción de jornada por cuidado de un menor y que si lo intentaba por ahí no conseguiría nada ya que la misma hay que aplicarla sobre la jornada real del trabajador y como esta era en el turno de tarde no le serviría de nada.
Creo que no se ha contestado a la pregunta del funcionario. Las únicas formas de poder cambiar de turno son: a través de una permuta en aquellos ayuntamientos donde se concedan; a través de un concurso de méritos, cuando se oferten las plazas ocupadas por funcionarios interinos, también mediante un concurso de méritos , o bien con una libre designación. La reducción de jornada por cuidado de menor no conlleva el cambio de turno, sino la reducción salarial proporcional a la reducción del tiempo trabajado.
Dejen de insultarse y concéntrense en responder a las preguntas, que es el fin de este foro. Gracias