El administrador de la comunidad es al mismo tiempo propietario de 3 pisos. Desde hacía 3 años no habíamos tenido reuniones anuales, ya que nos daban largas continuamente. Finalmente en el mes de mayo tuvimos una reunión, pero el administrador entregó las cuentas de los 3 ejercicios en el mismo momento de la reunión, por lo que el resto de los propietarios decidimos no aprobar las cuentas por no poder estudiarlas. Como disponíamos de los extractos bancarios y habíamos comprobado que no habían ingresado la totalidad de las cuotas, en el momento de la renovación de los cargos, teníamos previsto votar la no renovación como administradores y como ellos no estaban al corriente de pago quitarlos del cargo de administrador. Sin embargo, en el momento de esta votación ellos dijeron que estaban al corriente de pago porque "compensaban" gastos con cuotas que debían pagar. Nos quedamos de cuadritos ya que todo lo tenemos domiciliado... si bien nos faltaban en el banco facturas de agua, luz, ascensor. Decidimos pedir las facturas con justificantes de pago de esas facturas que supuestamente "compensaban" y se negó a enseñarlas. Por todo ello dejamos la reunión sin finalizar a la espera de que presentasen las facturas y sus comprobantes de pago y examinar las cuentas que presenta.
Una vez estudiadas las cuentas y no habiendo presentado las facturas con sus justificantes de pago( de los gastos que supuestamente "compensaban", hemos comprobado que deben dinero que no aparece reflejado en las cuentas que han presentado. Pero nos encontramos sin saber que hacer. ¿Pedir una nueva reunión y pedirles que rectifiquen las cuentas, reconociendo sus deudas? ¿Si no lo reconocen que nos queda, ir al juzgado? ¿Es muy caro? ¿Eso de "compensar" deudas con ingresos de cuotas es legal????
A mi me suena a "chapuza contable", si no hay algo más gordo detrás. El Presidente debe convocar una reunión para aprobar la cuentas y renovar los cargos. Si el Presidente es uno de los "administradores" y no está por la labor, se la puede pedir el 25% de los propietarios y el Presidente ESTA OBLIGADO a convocarla. Si de todas formas no lo hace, la puede convocar el 25% de los propietarios que tengan el 25% de las cuotas de participación. Si no presentan las cuentas correctas, no las aprobéis. Nombrar a otro administrador y renovar los cargos, que se deben de hacer anualmente, igual que las reuniones ordinarias y la liquidación de cuentas y presentación del presupuesto para el siguiente ejercicio. ¿Qué cuotas no han ingresado, las suyas? Entonces son morosos y no tienen derecho a voto en las reuniones. Si son las de otros vecinos que les han pagado "en mano", habría que denunciarles por "malversación de fondos". Aquí os aconsejo que todos domiciléis el pago de las cuotas en el banco y que para retirar fondos se exijan, al menos dos firmas y que tengráis tres registradas en el banco, (por ejemplo, Presidente, Vicepresidente o Secretario y Administrador) por si uno de ellos firmantes está de viaje o similar.
Te aconsejo que os bajéis la Ley de Propiedad Horizontal y os la leáis detenidamente.
Si no lo conseguís arreglar de esta forma, consultad con un abogado y, si es necesario, id a juicio. El abogado os informará de por cuanto os podría salir (puede que entre 3.000 y 5.000€), pero si lo ganáis, son ellos los que tendrían que correr con las costas. En cualquier caso, aunque tengáis que pagar algo, es más lo que vais a perder si seguís con esa situación. Enteráos, pues hay servicios de Asesoría gratuita en algunos Colegios de abogados, Comunidades autónomas, Ayuntamientos, etc. También existe la Justicia Gratuita, que te adjudican un abogado de oficio gratuito, aunque conozco a alguien que recurrió a ello y no le salió nada bien: se celebraron dos juicios pero no tuvieron abogado, pues todavía no se lo habían asignado, y perdieron.
¡¡¡Animo y... mucha suerte!!!