Hola a todos, tengo una pregunta rápida y sencilla.
Sí quisiera pedir una hipoteca para la extinción de condominio de un inmueble del que ya soy copropietario, cuánto me va a dar el banco? El 80% del valor total del piso o el 80% del valor de las partes que voy a adquirir con la extinción de condominio?
Entiendo que en la extinción de condominio su ex pareja le cede la propiedad a usted a cambio de una cantidad económica. En ese caso tendrían que realizar la extinción primero y siendo el propietario único de la vivienda, solicitar la hipoteca, en cuyo caso le darían hasta el 80% del valor de tasación.
Puede hacerse en el mismo momento ante notario, igual que en una compraventa. No tienes que esperar a hacer la extinción de condominio y luego empezar a tramitar la hipoteca, y que el otro se quede meses sin cobrar.
No es técnicamente una compraventa, pero funciona igual que una, como si le compraras la mitad. El valor máximo será el 80% de la tasación del inmueble, teniendo que cancelar cualquier otra carga anterior que haya. Tendréis que ir al notario los dos, el banco, y el banco donde estuviera la hipoteca anterior, si la había y es otro, y en ese mismo acto se pagará el valor al "vendedor" (copropietario que sale). Ya lo que te den pues es lo que negocies tú, con tu banco, y lo que quieras pedir y ellos estén dispuestos a prestar. Quizá te quieran dar el 80% del valor de tasación, quizá no, según evalúen los riesgos en función de nóminas y demás.
Más o menos como cuando lo comprasteis, vaya.