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Pedir tarjeta de residencia de familiar comunitario seria lo mismo que reagrupacion familiar?

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      • Tema: Pedir tarjeta de residencia de familiar comunitario seria lo mismo que reagrupacion familiar?
5 Comentarios
 
Pedir tarjeta de residencia de familiar comunitario seria lo mismo que reagrupacion familiar?
16/02/2011 21:52
Si no, cual seria la diferencia entre las dos tramites
16/02/2011 22:19
Evidentemente no es lo mismo.

Así pues no se puede reagrupar a cualquiera. Primero, los familiares han de encontrarse en su país de origen (nunca en situación irregular), los hijos tiene que ser menores de edad, los padres además probar su dependencia económica tienen que ser mayores de 65 años....etc....

Si concretase la duda....
16/02/2011 22:22
Es que mi madre es peruana y tiene nacionalidad austriaca. Así que ella viene a vive en España, y yo quiero pedir la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Mi madre me estaría reagrupando en este caso?
16/02/2011 22:25
Yo no veo posibilidad para tramitar arraigo para usted.
17/02/2011 00:05
Hola. Si su madre es austriaca y viene a vivir a España, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, para que le confieran el correspondiente certificado, en el que le asignarán el NIE, Número de Identificación de Extranjero.

Luego, con ese documento, más pruebas suficientes de que usted depende económicamente de ella, es posible que usted obtenga una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

En ambos casos estamos ante la figura de la reagrupación familiar, solo que, en virtud de la nacionalidad de las personas, una supone un procedimiento administrativo más estricto y prolijo y la acreditación de una serie de requisitos (régimen general, para personas de nacionalidad extracomunitaria); en cambio, en el caso de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, ni tan siquiera se torna necesario, por regla general, un procedimiento administrativo en sentido estricto, sino tan solo la constatación del vínculo de parentesco, pueden venir incluso como turistas acompañando al ciudadano de la Unión - si es que por su nacionalidad no necesitan visado para cruzar la frontera española - y obtener su tarjeta una vez en España; incluso gozan del privilegio de que se les pueda, eventualmente, hasta expedir el visado en frontera (algo de extrema excepcionalidad, porque por regla general, se lo debe tramitar en el Consulado de España en el país de origen) y si tienen que solicitar un visado para cruzar la frontera exterior de la Unión, debe dárseles preferencia en los consulados y tramitarse el visado de forma expedita y gratuita.

Por tanto, en el caso de los extracomunitarios, estamos ante una reagrupación familiar en sentido estricto (porque, por regla general, se presupone que los miembros de la familia a reagrupar están fuera y que el reagrupante ha alcanzado al menos cierta estabilidad en España); en cambio en el caso de los ciudadanos de la Unión nos hallamos ante una reagrupación preferente o privilegiada, derivada del ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y establecerse en el territorio de la Unión Europea (y por tanto, a hacerlo en compañía de sus familiares más cercanos), en la cual, se hace extensivo el régimen comunitario a personas a las que no les correspondería originariamente, en virtud del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (por eso, se distingue entre comunitarios originarios y comunitarios por extensión) y como podrá comprobarse, al ciudadano de la Unión no se le exigen los requisitos que se le exige a un extracomunitario para que pueda traer consigo a su familia ( y en la práctica, puede darse el caso de que, patrimonialmente, el extracomunitario tenga una situación económica mucho más holgada que el ciudadano de la Unión, que en cambio puede hallarse desempleado o en la pobreza y sin embargo, por su calidad de ciudadano de la Unión está eximido de acreditar ciertos requisitos).

A efectos prácticos, cuando venga su madre, si usted prueba que vive a su costa y su madre, además, lo declara formalmente, accederá al régimen comunitario y no tendrá limitaciones para trabajar, como había venido siendo hasta la publicación en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010 de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010.

Un cordial saludo.
17/02/2011 01:01
Hola. Para reagrupar, por regla general, los familiares reagrupables han de encontrarse en su país de origen. Si se encuentran en España LEGALMENTE, es procedente solicitar su reagrupación (por ejemplo, si uno de los cónyuges es residente en España y el otro se halla en situación de estancia por estudios, cabe que el cónyuge residente solicite para su cónyuge una autorización de residencia por reagrupación familiar; yo conocí un caso de una chica mexicana que vino a hacer un máster y se casó con un chico colombiano al que conoció en el máster, que ya era residente permanente en España, porque había venido siendo adolescente, reagrupado por sus padres y había cursado la carrera en España y estaba en ese momento en el máster. Se casaron aquí en España y luego, el chico colombiano, como ya era residente permanente, solicitó para su esposa mexicana una autorización de residencia por reagrupación familiar y se la concedieron, porque quedó probado el hecho del matrimonio y la plena legalidad de la permanencia de esta joven en España, con ocasión de sus estudios; si la chica hubiera estado irregular en España, en ese caso sí, ni siquiera se la habría admitido a trámite). Pero esto no es lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, mas es una posibilidad que cabe contemplar, porque puede producirse y de hecho, se ha producido. El inconveniente es que, como sucede en la reagrupación familiar, es una autorización de residencia dependiente del familiar reagrupante, por lo que el reagrupado no puede, en principio, trabajar (es una especie de residencia no lucrativa), a menos que reciba una oferta de trabajo, en cuyo caso, tendrá que modificar y obtener una autorización de residencia y trabajo independiente de la del reagrupante.

Un cordial saludo.