Sí se puede pedir revisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita mediante un escrito formal con las pruebas que demuestren lo que dices hasta 3 años posteriores a la concesión de la justicia gratuita. Y pedir el pago de honorarios del abogado y procurador mediante la tasación previa. Luego puede proceder a la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita. Se deberá presentar junto con el auto firme de tasación de costas la declaración formal de que el litigante ha venido a mejor fortuna, pues en caso contrario no se abrirá la vía ejecutiva.
Hola buenas noches.
Tengo una duda sobre el tema de la asistencia gratuita.Mi pareja y la madre de sus hijos están en juicios que le interpone ella .
A ella la están representando un abogado de oficio, pero ella gana 1500 euros al cambio ya que vive en reino unido, con lo que conlleva el retraso en los juicios por la traducción de documentos.
Mi pregunta es la siguiente, se puede pedir de alguna manera la revisión de este derecho de justicia gratuita, porque estoy segura que si la costara dinero no pondría denuncias que terminar en juicios interminable y lo que esta claro que estando fija en su trabajo y ganando 1500 euros mas todas las ayudas que cobra alli, la verdad que no me parece justo
Gracias de antemano.