He conocido casos como este, uno fue de un joven chileno que llegó con sus padres como turista, siendo todavía menor de edad (le faltaba poco para cumplir los 18 años), se presentó a la selectividad, la aprobó e ingresó a la universidad, obtuvo su licenciatura en una de las universidades de Barcelona, habiéndola cursado en situación de irregularidad, pues sus padres se regularizaron primero y pensaron erróneamente que por estar ellos regularizados, él también lo estaría. Como en la universidad nunca le exigieron el NIE, sino que le hicieron la matrícula con el pasaporte el primer año y luego,las siguientes, ya las hizo por Internet, por el procedimiento llamado AUTOMATRÍCULA, nunca más debió comparecer a la Secretaría de la facultad. Como fue un buen estudiante y obtuvo en casi todo matrícula de honor, prácticamente la carrera le salió gratis y ganó el premio de final de carrera. Fue aquí cuando empezaron las complicaciones, porque este joven debía, por un lado, tramitar el título de licenciado y por otro, pasar sus datos al Ministerio de Educación para que le pagaran el importe económico del premio de final de carrera; cuando este Ministerio le pidió su NIE para hacer las deducciones fiscales que procedían y también se lo requirió la Secretaría de su facultad universitaria para tramitarle el título, saltó a la luz el hecho de la irregularidad de su permanencia en España. Fue entonces cuando debió moverse pronto para poder cobrar el dinero del premio y tramitar su título y como no trabajaba, porque acababa de terminar la licenciatura y estaba solicitando una beca predoctoral, se pidió que el Ayuntamiento recomendara que fuera eximido de contar con contrato de trabajo y sus padres fueron quienes declararon que el joven vivía a su cargo y presentaron sus contratos de trabajo y sus nóminas. La resolución fue favorable y la tarjeta decía RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL/ AUTORIZA A TRABAJAR. Pero le fue concedida solo por un año, como ocurre en todos estos casos y la tramitación tanto del pago de su premio como de su título demoró más que la de sus compañeros españoles; de hecho, fue a la ceremonia de premiación y recibió el diploma, pero el dinero no lo pudo tener hasta que ya tuvo la tarjeta de identidad de extranjero, con el NIE asignado.
Hola. La oferta o contrato de trabajo es prescindible, siempre y cuando se solicite, al momento de elaborar el informe de inserción social a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que se recomiende en dicho informe que se exima al extranjero de contar con oferta o contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos propios suficientes, bien porque disponga de ellos en cuenta bancaria española, bien porque vengan del extranjero o bien porque, por ejemplo, se depende económicamente de otra persona :
art. 42.2.c, del Reglamento de la Ley de Extranjería:
"(..) c) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. (...) ".
El certificado de antecedentes penales que ha de presentar es el de su país de origen, el español ya se encargan de recabarlo directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Otra cosa importante: aunque el Ayuntamiento recomiende que se exima de contar con contrato de trabajo para la tramitación, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, llevará aparejada una autorización de trabajo, pues así expresamente lo señala el Reglamento:
"Art. 45.
(...)
7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento."
Sí....es imprescindible tener una oferta de trabajo por un período de un año y con otros requisitos legales: como el salario mínimo (641 e), preferiblemente jornada completa y 40 horas semanales....
Pero ojo, no sólo eso, es muy importante acreditar la residencia continua e inmediata en el territorio español (con el certificado de empatronamiento del Ayuntamiento más otras pruebas) y presentar el certificado negativo de antecedentes penales.
Además de lo que le dijo Condedecartagena.....
Gracias por tu respuesta. Pero puede ser que para solicitar el arraigo social pidan contrato de trabajo de un año? Veo ésto en todas las webs que visito.
Hola. El medio idóneo para que obtenga su regularización es el arraigo social. El parentesco con su hermana, solo le servirá para acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Pero debe iniciar el trámite del arraigo social. Tendría que pedir un informe de inserción social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, porque sirve de refuerzo.