Ejercer las facultades que la ley dota a las partes (como tachar a un testigo) jamás puede ser reprobado. Por lo tanto, pedir una multa, que solo se prevé en aquellos casos en que el juez, DE OFICIO, lo decida en casos de temeridad o mala fe, para el compañero contrario es sencillamente un disparate.
Hola, ¿creéis que debe ser catalogado de temeridad procesal el pedir una multa para un abogado contrario en el suplico de un escrito por el simple hecho de presentar una tacha?
Además, ¿creéis que es reprobable deontológicamente?