A bote pronto se me ocurre que en base al Decreto 1002/1961, la LO 12/95, la LO 1/92, la Ley 3/2001...
No le quepa duda de que en aguas jurisdiccionales pueden, tan sólo tienen cierta protección los buques mercantes y los de guerra extranjeros. Mejor tomárselo con buen humor.
Gracias por su respuesta Kapitán (¿de marina?)...
Pero me atrevería a solicitar una referencia legal que describa los límites que tiene un agente (en particular los efectivos de la Guardia Civil del Mar) para iniciar un procedimiento de inspección a una embarcación de recreo cuando esta se encuentra navegando.
Porque sí no se los deberían pedir, pero tenga en cuenta que siempre puede haber una razón que usted desconozca, de hecho siempre existirá una razón, no lo dude, ya sea en el marco de la LO 1/92, distintos reglamentos relativos al tráfico, ordenanzas municipales...
Necesito saber si los agentes de los cuerpos de seguridad del estado tienen derecho a solicitar identificación y documentación en cualquier momento a cualquier ciudadano. O si por el contrario deben apreciar algún indicio de infracción para abordar a un ciudadano.