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pedir licencia para vallar mi parcela y poner una casa de madera

3 Comentarios
 
Pedir licencia para vallar mi parcela y poner una casa de madera
31/07/2008 18:41
un saludo
expongo mi caso solicitando asesoramiento
soy propietario de una parcela de pinos de 3500m2, rodeada de chalets de unos 30 años antigüedad, hace cuatro años se aprobo en el ayuntamiento urbanizar toda la zona con lo que en plan de urbanismo mi parcela pasa a ser zona verde y se va a reparcelar, asignandome otra parcela a cambio. el tiempo pasa y no parece haber fechas para la ejecucion del plan, que seria por gestion directa del ayto.
la pregunta es si puedo pedir licencia para vallar mi parcela, pedir licencia para poner una casa de madera y si el ayto me la puede negar. si es asi yo salgo perjudicado porque ni puedo hacer nada en mi propiedad ni tengo otra parcela donde poner la casa. ¿hay plazos maximos para ejecutar estos planes urbanisticos? que opciones tengo sin tener que hacer nada ilegal. hay gente que me dice que haga lo que quiera sin decirselo al ayto. gracias y cualquier ayuda es buena debido a mi desconocimiento de estos temas.
perfil pac
31/07/2008 21:45
Hola elpep,

Mi contestación a tu primera pregunta es que, sin tener obligación el ayuntamiento, te podría conceder la licencia de vallado a precario, por lo que no tendrías derecho a indemnización cuando, en ejecución del planeamiento, te la hiciesen retirar, sin embargo no puede concederla para construir vivienda al estar afectada, tu parcela, al uso dotacional público.

Lo que si te aconsejo es que dejes de lado lo de hacer lo que quieras, sin decir nada al ayuntamiento.

Respecto a tu segunda pregunta, por lo que explicas entiendo que el Plan General en su día, determinó que tu parcela pasaba a ser clasificada como suelo dotacional público, pero no defines si esa zona verde la destinaba como dotación local al servicio de la zona de los chalets, o si su adscripción era para sistemas generales.

No es lo mismo una u otra calificación, pues la forma de obtención de los terrenos dotacionales por el ayuntamiento, varía según su destino.

Si me amplías la información, podré darte mi opinión al respecto.

Un saludo.
31/07/2008 22:22
gracias pac

la parcela figura en el plan como zona verde junto con otras que estan sin construir dentro de lo que es el PAI. en concreto con siglas ZV, tambien hay otras en que figura DD, DS y depuradora. pero todas como dotacion para lo que es la urbanizacion, la cual se encuentra a unos tres kilometros del casco urbano del pueblo.
la cuestion es que si este plan urbanizador se alarga en el tiempo o no se ejecutara, no voy a poder jamas tener una casa? no hay limite de tiempo?
¿no se puede conceder licencia para una pequeña casa tipo las de madera con el compromiso de acatar la reparcelacion cuando llegue y renunciar a posibles indemnizaciones por tener que mover la casa a la nueva parcela?

muchas gracias por las aclaraciones
perfil pac
02/08/2008 15:02
Elpep, deduzco por el instrumento urbanístico, ( PAI ) que los hechos se producen em la Comunidad Valenciana.

En la documentación aprobada para desarrollar el Programa de Actuación Integrado, deben fijarse los plazos para su ejecución, especificando su alcance y concretando sus compromisos.

Entre esa documentación debe contemplarse el Proyecto de Reparcelación Forzosa, con adjudicación al ayuntamiento de los terrenos destinados a zona verde ( los tuyos ) y la permuta forzosa si no hay acuerdo previo y según el caso.

1º) Por una parcela urbanizable dentro de la unidad de ejecución, con un aprovechamiento determinado de un valor equiparable al de tu parcela aportada, con sujeción al pago de las cargas de urbanización que le correspondan.

2º) Por una parcela ya urbanizada libre de cargas de urbanización que, como es natural tendrá un aprovechamiento urbanístico proporcionalmente inferior a los costes de urbanización que dejas de soportar.

En cualquiera de los supuesto, en el Proyecto de Reparcelación debe indicarse la parcela en la que podrás materializar los aprovechamientos subjetivos y la fecha prevista de su entrega.

Con el acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación Forzosa y una vez firme en vía administrativa, es obligado inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura que exprese su exacto contenido.

Antes de continuar querría hacer un inciso por considerar que es muy importante y que en ocasiones la administración pretende obviar. En la reparcelación el propietario aporta el suelo, el contenido del mismo debe indemnizarse de forma separada y se suma a los costes de urbanización, como carga que deben soportar todos los propietarios incluídos en el proyecto. Como ejemplo, los pinos deben ser indemnizados según su valor y su carga soportada por todos.

Conforme a lo antedicho y según mi opinión, en estos deberías tener una parcela adjudicada donde poder construir tu vivienda, en el momento de que disponga de todos los servicios urbanísticos necesarios, para cuya ejecución y terminación en el PAI deben haberse establecido unos plazos que, si no yerro, no pueden ser superiores a cinco años o, en el supuesto de que el PAI así la prevea, con sus prórrogas legalmente posibles.

Si los propios plazos del PAI son incumplidos y como consecuencia de ello no puedes materializar en el plazo establecido en el mismo, tu derecho a edificar en tu nueva parcela urbanizada, puedes exigir al ayuntamiento que te expropie tu terreno y sus pinos destinado a zona verde y que te indemnice por los perjuicios causados por el retraso al no tener el deber legal de soportarlos.

Y si prefieres esperar a poder construir en tu nueva parcela, es posible, pero no estoy seguro, que exponiendo lo anterior te diera licencia a precario el ayuntamiento, previo informe favorable de la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Autónoma. No obstante en casos así siempre es preferible que en el ayuntamiento te informen de tal posibilidad, exponiendo justificadamente, las razones que te mueven a ello.

No obstante te doy mi opinión con la salvedad de que cada CCAA tiene su propia Legislación y por ello determinados instrumentos urbanísticos que se utilizan en unas en otras no existen, aún cuando en lo fundamental son equiparables.

Confío haberte sido de ayuda. Un saludo.