Que puede perfectamente hacerlo, eso si, esta obligado a no difundir dichos datos y por supuesto cada cierto tiempo destruirlos. Ahora si, esos datos son difundidos a terceras personas con consentimiento o por mala custodia debera responder por las infracciones cometidas.
El tema de la proteccion de datos me causa risa, solo tienes que ir a cualquier buzon, coges una carta de banco y llamas por telefono a cualquier operadora de telefonia o internet y le contratas una linea, veras que alegria se lleva.
Bueno, con independencia de que la empresa pueda despedir al conserje mediante despido objetivo o despido improcedente (que por supuesto puede hacerlo) , o que el conserje pueda denunciar a la empresa (que también lo puede hacer).
lo que a mi me gustaria es que se analizara la cuestión bajo la perpectiva de un debate intelectual de nivel, dando argumentos juridicos para sustentar una postura u otra, sin entrar en descalificaciones.
En este sentido, lo que me plantea mas dudas y diferencias respecto a lo que hace el cartero o el empleado del banco, es que el conserje anota en un registro los datos de las personas (nombre, dni, empresa a la que pertenece, empresa y persona a la que viene a ver, etc) y no sé si esos datos éstán protegidos por la Ley de Protección de Datos, ya que, en definitiva no deja de ser una base de datos.
¿alguien tiene opinión sobre esto?
Mil gracias
en fin para que seguir.
por cierto el cartero no solo comprueba sino que ademas anota tu nombre los dos apellidos y tu numero de DNI ademas de tu firma en una hoja de entrega (antes libro de entrega), por supuesto yo tampoco me dejaria registrar por ningun vigilante de seguridad, y lo de no querer identificarte, preguntale a cualquier representante las veces que tiene que identificarse y dejarse tomar sus datos.
SE NOTA QUE ERES MUY JOVEN NINFA Y TE HAS MOVIDO POCO POR ESTE MUNDO.
Es que no es lo mismo como no es lo mismo dos tqazas de te que dos te tazas.
El cartero y la cajera se limitana comprobar que el documento que va a entregar o la tarjeta que estas usando coincide en su nombre y apellidos y no anota nada. El uno se limita a entregar el documento y la otra a pasar la tarjeta por la terminal. Cosa que no va a hacer el portero, salvo que tenga la capacidad de retener el nombre, apellidos y numero de DNI de quien entra y sale, porque anotar, rien de rien, yo al menos no se lo permitiria como no permtio que en unos grandes almacenes el segurata hurgue en mi bolso.
Y decirle a quien voy a ver y cual es el motivo, ni de coña.
anda ya, y que van a saber en penal de temas laborales.
lo dicho el cartero lo pide.
el del banco lo mismo.
la cajera idem de idem
y no son vigilantes de seguridad.
en todo caso si el conserje no puede desempeñar esa funcion, pues nada, se le despide por causas objetivas, ya que no se adapta a las necesidades de la comunidad (pues todo son empresas) y se contrata un vigilante de seguridad
Siguiendo el consejo de A.M. he planteado la pregunta en el foro penal y a continuacion os trascribo la respuesta que me han dado y con la que, en principio, estoy mas de acuerdo.
Debo añadir que ni el contrato laboral ni el convenio colectivo contemplan entre las funciones del conserje el de identificación de personas.
Respuesta del foro penal:
Como bien le han dicho deberá revisar su contrato y convenio laboral.
Si esas normas no dicen nada (que no creo que lo digan), personalmente considero que pueden negarse perfectamente a realizar tales "requerimientos" al no ser personal de seguridad privada, ya que esa es una función exclusivamente encomendada a dicho personal, y que se recoge en el RD 2364/1996 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (Art. 77:
"Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los VS podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y nº DNI o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita").
Además, si van a recoger datos de personas y anotarlas en un registro este hecho deberá ser comunicado a la APD al efecto de dar de alta esa base de datos.
Las personas que accedan a ese inmueble pueden negarse en redondo a identificarse y a contestar pregunta alguna, en cuyo caso el VS deberá permitir el acceso, negarlo, o pedir instrucciones.
En conclusión, es la función exclusiva y excluyente del personal de seguridad, motivo por el cual un portero puede, para mí, negarse perfectamente a realizar esa tarea.
por cierto el portero la unica medida de fuerza que puede tomar es avisar a la policia si alguien se cuela sin querer identificarse, al fin y al cabo es un recinto privado y se esta saltando un control de acceso, y eso legitima a la comunidad a poner la correspondiente denuncia. APARTE SI DA LUGAR, LLAMAR A LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA EL TIPEJO ESE Y DECIRLES QUE ESE ELEMENTO NO LO ENVIEN MAS POR ALLI.
Ninfa te lo voy a poner mas facil, si en tu despacho solo atiendes a personas que se identifican con el DNI, el que no se quiera identificar no le atiendes y en paz, NO LE EXIGES QUE TE MUESTRE EL DNI, SIMPLEMENTE QUE SI QUIERE QUE LE ATIENDAS TE LO TIENE QUE MOSTRAR Y EL ES LIBRE DE ACEPTAR O NO. QUE NO TE LO MUESTRA PUES QUE SE VAYA POR DONDE HA VENIDO. esto ocurre a diario, el cartero te lo pide para darte una carta certificada, el cajero del banco para darte un reintegro, cualquier cajera de supermercado cuando pagas con tarjeta etc etc etc y ninguno es policia. evidentemente si no se lo muestras al cartero no te entrega la carta, si no te identificas ante el cajero del banco no te entrega ni un duro y si no se lo muestras a la cajera del supermercado te dice que entonces que pagues en efectivo.
Me parece que la cuestion no es si la comunidad exige la presentacion del DNI o que eche la patita por debajao de la puerta. La cuestión es si está legitimado el portero para exigir el D.N.I. a quien entre, que medidas puede tomar si se niega una persona a identificarse y si entre sus funciones está esta. A ver si tanto control va a invadir la esfera privada de las personas y es mas dañina la medicina que el catarro
Si no estoy equivocada exsite un convenio para este personal que quiero pensar define perfectamente las funciones de los porteros de fincas urbanas.
Ciertamente las Comunidades de vecinos son libres de poner en sus estatutos las claúsulas que consideren oportunas y si una de ellas es solicitar el DNi para registrar quien entra y sale no veo porque no pueda hacerlo. No es que te lo exijan, sino que te lo solicitan con loque tu tienes la opción de entrar y sino te intersa dar el DNI te vas. Así de fácil. Al conserje se le contrata para que ejerza entre otras funciones la de solicitar el DNI. Luego debe solicitarlo de lo contrario si le pueden sancionar y con unas cuantas acumuladas ya se sabe....
pocas ganas tiene de trabajar ese conserje.
La finca es un recinto privado y puede regular unas normas (siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral y bla bla bla), si lo que pretenden es identificar para tener un registro de todas las personas que acceden al edificio, la manera mas normal y sencilla es identificandolos con el DNI.
Cada persona es libre de querer identificarse ante un conserje, tambien es libre la comunidad dejar pasar a quien le de la gana, entonces solo queda, que quien quiera acceder al edificio debe identificarse y si no quiere es libre de marcharse sin entrar.
El conserje que se deje de milongas pues la comunidad con darle por escrito que esa es una de sus funciones, el las debe de acatar, ademas para curarse en salud puede poner un cartel que se vea bien de que es requisito imprescindible para acceder al edificio identificarse con el DNI.
Mira, me sonaba algo del DNI y resulta que era en el foro ADMINISTRATIVO, y aunque “no” tenga mucha relación les puedes echar un vistazo en http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=174018&codcat=115 229 000 000
A un conserje de una finca en régimen de propiedad horizontal, en la que los vecinos son empresas, le exigen que pida el DNI a todas las personas que entren en la escalera (hay unos tornos para el control de entrada, por los que accceden los empleados con una tarjeta) y que anote todos los datos del DNI en un registro.
El no quiere hacerlo porque dice que es una función policial para la que no tiene facultad. ¿Es así?. ¿Puede la Comunidad sancionarle por incumplir esa orden? ¿que puede hacer?