El mes de setiembre del año 2002 se dictaron unas medidas provisionales de separación , con el fin de trabajar y llegar a un acuerdo. El mes de marzo de 2003, se denunciaron las mismas por no llegar a un acuerdo y se llego a un contencioso.
El dia del la vista el juez para no entar en polemicas sugirio que se llegara a un mutuo acuerdo. Dicho dia de la vista del mes octubre 2003
se ratifico un acuerdo escrito en el mismo juzgado.
Ahora ha aparecido la sentencia el mes de enero del 2004. La pregunta es ya ha pasado el tiempo suficiente para pedir el divorcio, o a partir de Enero del 2004 hay que esperar 2 años. Si ya se puede pedir el divoricio, hay que volver a entrar en los temas del acuerdo, o bien como esta caliente no se puede modificar. Gracias.
Veamos, debo entender que se presentó demanda de separación contenciosa el mes de septiembre del año 2002, solicitando medidas provisionales????. Si es así, transcurrido una año desde la presentación de la demanda, puede instarse el divorcio.
Si por el contrario, no se presentó demanda y unicamente se instarón medidas provisionalisimas, (previas a la presentación de la demanda), en un plazo de 30 dias debería haberse presentado demanda. Una vez presentada, transcurrido un año puede instarse el divoricio.
Por ultimo, podrá pedirse la modificiación de las medidas acordadas, siempre que justificadamente hayan variado sustancialmente las circusntancias en base a las cuales se acordarón.
Dispone el art. 86 regla 2ª.- Son causas de divorcio: 2ª.- El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el art. 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en primera instancia.
Presentada la demanda de separación en el mes de marzo del 2.003 a partir del mes que viene podrás iniciar los trámites del divorcio.